Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 782235
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa y se traslada el crédito previsto en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de julio de 2019 por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca
El 23 de julio de 2019 se publicó en el BOIB núm. 101 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de julio de 2019 por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca, modificada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de julio de 2020 (BOIB núm. 131, de 25 de julio de 2020); por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de junio de 2021 (BOIB núm. 80, de 17 de junio de 2021); por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 28 de julio de 2021 (BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021), y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 6 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023).
El apartado segundo de esta Resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria en cuatrocientos cuarenta mil euros (440.000,00 €), mientras que el resto de las convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
El 8 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 20 la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 4 de febrero de 2022 por la que se traslada el importe de 401.807,63 euros a la segunda convocatoria prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 18 de julio de 2019.
El 23 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB núm. 37 la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 21 de marzo de 2023 por la que se traslada el importe de 313.401,17 euros a la tercera convocatoria prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 18 de julio de 2019.
El 29 de febrero de 2024 se publicó en el BOIB núm. 30 la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 26 de febrero de 2024 por la que se traslada el importe de 216.263,93 euros a la cuarta convocatoria prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 18 de julio de 2019.
El informe del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, de fecha 7 de noviembre de 2024, determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la cuarta convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de tres cientos sesenta y tres mil treinta y seis euros con catorce céntimos (363.036,14 €) y, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante de setenta y seis mil nueve cientos sesenta y tres euros con ochenta y seis céntimos (76.963,86 €) a la siguiente convocatoria.
Por otra parte, considerando que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, es necesario incrementar la dotación económica inicialmente prevista.
El artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta conveniente avocar la competencia para efectuar el traslado de créditos entre la cuarta y la quinta convocatoria.
En fecha 28 de enero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 8 el Decreto 1/2020, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Con esta modificación se determina que la competencia para resolver los expedientes de subvención convocados en el ámbito de las materias de pesca corresponde al vicepresidente en materia de pesca.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Avocar la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente e incrementar con 103.036,14 euros el crédito destinado a las convocatorias de ayudas previstas en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de julio de 2019 por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca, publicada en el BOIB núm. 101, de 23 de julio de 2019, por lo que queda un crédito total destinado a esta línea de ayudas de 180.000,00 euros.
Segundo
Se traslada a la quinta convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de julio de 2019 por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca, el importe de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €).
Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75,00 % y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25,00 % restante.
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de noviembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons