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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 782173
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026

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Texto

En fecha 27 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 13, la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026.

En fecha 27 de abril de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 56, la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de abril de 2024 por la que se incrementa el crédito de dicha Resolución.

Debido al volumen de dudas generadas entre los gastos de prestación de servicios y los gastos de personal externo para representación, relaciones públicas, asesoramiento, participación y/o gestión en promoción, se ha considerado necesario aclarar estos dos conceptos. De la misma forma, para dar cumplimiento a las normas de información, publicidad y visibilidad de las ayudas de la Unión, se ha añadido una aclaración al respecto para evitar problemas en la justificación final.

Además, dada la reciente incorporación de una nueva marca de calidad en las Illes Balears, incorporada por el Reglamento de ejecución (UE) 2024/1867 de la Comisión, de 28 de junio de 2024, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Miel de Ibiza/Mel d'Eivissa (DOP)], debe modificarse esta convocatoria para poder incluir esta denominación de origen en el apartado tercero de la Resolución.

Por otra parte, en el apartado sexto de dicha Resolución se prevé que el plazo de presentación de solicitudes para las actuaciones de la segunda convocatoria y de la tercera convocatoria empiece el día 2 de enero, fecha muy ajustada para poder presentar la solicitud, teniendo en cuenta que el periodo de actuaciones elegibles empieza el 1 de enero de 2025 y de 2026, respectivamente. Por ello, se considera necesario adelantar la fecha de presentación de solicitudes en estas dos convocatorias.

Finalmente, el apartado undécimo establece que las facturas inferiores a 100,00 euros, los tiques de caja o los recibos no se aceptan para justificar el pago. Esta limitación, motivada por simplificación administrativa, ha resultado demasiado estricta en la primera convocatoria, concretamente en los gastos de aviones y hoteles. Por lo tanto, considerando que el sector reclama que se puedan justificar vuelos y alojamiento por importes inferiores, se ha considerado oportuno admitir excepcionalmente las facturas inferiores a 100,00 euros únicamente en estos dos conceptos.

Añadir estos ítems anteriores supone la incorporación de nuevas condiciones. En vista de ello, se considera oportuno modificar las convocatorias segunda y tercera de esta ayuda, correspondientes a los años 2025 y 2026.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026, publicada en el BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2024, en el siguiente sentido:

1.1. El punto 1.a del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

«a. Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:

- DOP Queso de Mahón

- DOP Aceite de Mallorca

- DOP Oliva de Mallorca

- DO Vino Binissalem-Mallorca

- DO Vino Pla i Llevant

- DO Miel de Ibiza

- DOP Pimentón de Mallorca

- DOP Miel de Ibiza

- IGP Sobrasada de Mallorca

- IGP Almendra de Mallorca

- IGP Vino de la Tierra de Mallorca

- IGP Vino de la Tierra Illes Balears

- IGP Vino de la Tierra Isla de Menorca

- IGP Vino de la Tierra Ibiza

- IGP Vino de la Tierra Formentera

- IGP Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Norte

- IGP Aceite de Ibiza

- Agricultura ecológica

- Agricultura integrada

- Logotipo de 100,00 % raza autóctona; vaca menorquina, cabra mallorquina, oveja mallorquina, oveja menorquina, oveja roja mallorquina y cerdo negro mallorquín.

- Todas las figuras de calidad amparadas en el título II del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobadas antes de la propuesta de resolución de la convocatoria respectiva».

1.2. El punto 1.a del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

«a. Personal laboral que realiza tareas de promoción y divulgación: organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, acontecimientos y actividades similares de relaciones públicas, y divulgación en redes sociales.

Los gastos del personal laboral son admisibles siempre que correspondan a las actividades de promoción y divulgación debidamente justificadas.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a.1. Se entiende por gastos de prestación de servicios los gastos que un consejo regulador debe contratar a un externo porque no los puede realizar por sí mismo ya que no forma parte de su actividad principal. Por ejemplo, contratar informáticos, montadores, electricistas, expertos, etc.

a.2. Se entiende por gastos de personal externo por representación, relaciones públicas, asesoramiento, participación y/o gestión en promoción los gastos que un consejo regulador debe subcontratar a un externo porque no tiene suficientes recursos para llevarlos a cabo, a pesar de que formen parte de su actividad principal. Por ejemplo, asistencia a ferias, actos de relaciones públicas, coordinación y organización de las actuaciones de promoción, divulgación, etc.».

1.3. Modificar el punto 7 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. Deben cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad, relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Para dar cumplimiento a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad de las ayudas, todas las actuaciones de difusión y todo el material deberá llevar el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del FEADER de acuerdo con el modelo publicado en el trámite telemático, excepto en el material que no sea posible imprimir por su medida. En caso de material que no sea posible imprimir por su medida, el logotipo tiene que estar expuesto en otro lugar de la actividad para la que se utiliza dicho material. En todo caso, se tienen que poner placas, roll-ups y/o carteles en lugares visibles de las actuaciones (ferias, catas, congresos, jornadas y otras actividades similares) y realizar fotografías de esta publicidad con el fin de presentarlas junto a la memoria de justificación final, acreditativa de la información dada al público. En caso contrario, la actuación no cumplirá con el requisito de actuación subvencionable.

El material informativo, promocional y publicitario deberá cumplir la normativa comunitaria. El beneficiario deberá enviar el material piloto al FOGAIBA para que lo pueda comprobar antes de elaborarlo».

1.4. El punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

«El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

- Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2024, empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 15 de febrero de 2024.

- Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025, empieza el día 15 de diciembre de 2024 y finaliza el día 30 de enero de 2025.

- Para la tercera convocatoria, correspondiente al año 2026, empieza el día 15 de diciembre de 2025 y acaba el día 30 de enero de 2026».

1.5. El punto 4.d del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

«d. Facturas, en el caso de las actuaciones definidas en los puntos 1.c, 1.d y 1.e del apartado cuarto, junto con sus justificantes de pago.

No obstante, las facturas inferiores a 100,00 euros, los tiques de caja o los recibos no se aceptan para justificar el pago y, por lo tanto, no son subvencionables las actuaciones correspondientes, exceptuando los gastos de vuelos y alojamientos del apartado 1.e.

Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. A este documento deberá adjuntarse el extracto bancario de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a dicha transferencia.

- Copia del cheque nominativo siempre que haya vencido, con el extracto bancario correspondiente de la persona beneficiaria de la ayuda, en el que figure el cargo del cheque. Este documento deberá llevar adjunto un certificado del emisor de la factura en el que se haga constar que el cheque citado se ha cobrado, con la indicación de la factura a la que pertenece el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora, con indicación del nombre y cargo o responsabilidad que tiene quien lo suscribe.

- Comprobante de la orden bancaria de pago a través de tarjeta de crédito o de débito donde figure la fecha de pago. Este documento deberá llevar adjunto el extracto bancario de la tarjeta en el que figure el cargo correspondiente y los datos para poder identificarlo.

No se admiten pagos en efectivo».

2. Esta modificación es de aplicación a la segunda y la tercera convocatorias previstas en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024.

Segundo Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons