Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 782065
Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2024 en las Illes Balears
El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece las ayudas que se pueden otorgar a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 21, que regula las causas específicas por las que se pueden conceder estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 12 y 13 del Reglamento (UE) 1380/2013. Este artículo 21 también establece, en el punto 6, el número máximo de días por buque que se pueden conceder.
El 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 para España (C(2022)8732), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. En este programa operativo se establece, dentro de la prioridad 1, relativa al fomento de la pesca sostenible, la medida de paralización temporal de la flota pesquera.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, establece que el Gobierno deberá desarrollar las medidas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros.
El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece las normas básicas aplicables en materia de gestión de estas ayudas. Concretamente, en el capítulo III se recogen las especificaciones relativas a la concesión de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta Resolución. Este Real decreto se aplica a las paradas temporales de la actividad pesquera financiadas por el FEMPA a raíz de su disposición transitoria tercera, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139.
El artículo 17 del Real decreto 1173/2015 determina que, en el caso de paradas temporales que sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, no será necesario establecer un orden de prelación entre los beneficiarios y tendrán derecho a optar a la ayuda los buques pesqueros de la modalidad de arrastre del Mediterráneo, por estar limitadas las jornadas de pesca en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, así como todos los pescadores incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal. Además, el artículo 16 establece el sistema de cálculo de la ayuda a los armadores y pescadores, si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, la gestión de las ayudas corresponde a la comunidad autónoma en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal.
El 5 de marzo de 2024 se publica en el BOIB núm. 32 la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos demersales del mar Mediterráneo a través de la gestión y la asignación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de la modalidad de arrastre de fondo, así como el establecimiento de cierres espacio-temporales para las flotas que utilicen artes de arrastre de fondo; en el artículo 12 especifica que se considerarán paralización temporal de la actividad pesquera a los efectos del artículo 21.2 del Reglamento (UE) 1139/2021 las medidas de paralización temporal adoptadas para cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en el que se regulan las zonas de veda.
Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, publicada en el BOE núm. 134, de 3 de junio de 2024, se publica para el 2024 la lista de días máximos subvencionables por la reducción del esfuerzo pesquero para el año 2024, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
El artículo 7.1.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no serán aplicables los principios de publicidad y concurrencia en el caso excepcional que por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, así como cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra que dificulte esta concurrencia. En estos casos, el artículo 14.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, que tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea. Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 64/2005 dispone que corresponde al vicepresidente en materia de pesca la resolución de los procedimientos de subvención convocados al amparo del artículo 7.1.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, concretamente en el anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y a propuesta de su director gerente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objetivo de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de fondo de la actividad pesquera del año 2024, de acuerdo con el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con respecto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015) y con la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024).
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca, como consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, regulado por el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Se destina un importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €) a esta convocatoria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2024, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.
2. Estas subvenciones se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA) en un 70,00 % y con cargo al FOGAIBA en un 30,00 %.
Tercero Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante esta Resolución las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal según los calendarios previstos, sean armadores o pescadores de la modalidad de arrastre de fondo y que reúnan los requisitos de los siguientes puntos.
2. Para obtener la ayuda dirigida a los armadores, estos deben reunir, antes de presentar la solicitud salvo que se indique a continuación lo contrario, los siguientes requisitos:
a. En el momento de las paradas, deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.
En lo que concierne a esta ayuda, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro general de la flota pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que debe ser la misma que figuraba cuando se produjo la entrada en vigor del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
b. Deben haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la modalidad de arrastre de fondo y calador mediterráneo. Se entienden por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, y por año civil se entiende el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
c. Deberán haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, que regula el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y, en el caso de fuerza mayor, también la resolución de la autoridad competente, para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto, para comenzar el periodo de parada a fin de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
En el supuesto de fuerza mayor, la suspensión o reducción de jornada tendrá efectos desde la fecha del hecho que la provoque y, en el supuesto de suspensión o reducción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.
El armador queda exento de este requisito cuando justifica documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados con fecha de arribada a puerto para iniciar el periodo de parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.
d. Deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra.
e. Deberán haber comunicado a la Dirección General de Pesca el calendario de paradas previstas.
f. Su buque, en el momento de las paradas, deberá cumplir los siguientes requisitos:
3. Para tener derecho a la ayuda de los pescadores, estos deberán reunir, antes de presentar la solicitud salvo que se indique a continuación lo contrario, los siguientes requisitos:
a. Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero español de los enumerados en el anexo 1 de esta Resolución, afectado por la paralización temporal de la actividad pesquera.
Los buques afectados se incluirán en la relación certificada a tal efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b. Los trabajadores por cuenta ajena deben estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el punto 2.c de este apartado.
c. Deben estar en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que estaban enrolados en el momento en que se produjo la inmovilización de la flota durante la parada y, además, los trabajadores por cuenta ajena deben mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados a la hora de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d. Deben acreditar un periodo de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar de doce meses, como mínimo, a lo largo de su vida laboral.
e. Deben estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra.
f. No pueden estar enrolados en ningún otro buque durante el periodo de la parada temporal.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, es necesario hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asumen todos los miembros de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. El FOGAIBA comprobará de oficio, ante la Dirección General de Pesca y ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la actividad de los buques de arrastre de fondo, así como la inscripción del buque en el Registro general de la flota pesquera, su inclusión en la lista tercera, el requisito de estar en posesión de la licencia de pesca y de haber ejercido la actividad pesquera en los dos años civiles anteriores a la solicitud y que la modalidad censal de la embarcación es la misma que figuraba en el Registro general de la flota pesquera en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
En caso de que la persona interesada se oponga a esta comprobación, lo deberá manifestar en su solicitud y adjuntar a la misma los certificados correspondientes.
6. Además de los requisitos que se han establecido anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deben cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1173/2015 y en los artículos 9 y 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMPA aquellos operadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009 o de la normativa de transcripción, o conformemente a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la política pesquera común (PPC).
b. Han sido involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de los buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según establece el artículo 33 de dicho Reglamento o la normativa estatal o autonómica de transcripción.
c. Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, en caso de que la solicitud de ayuda se presente de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1139.
d. Aquellas solicitudes presentadas por los operadores respecto de los cuales han sido considerados por la autoridad competente, mediante una resolución definitiva, que han cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
e. Han sido sancionados con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2011, de 26 de marzo, o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f. Se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones por tener la consideración de beneficiario que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El periodo de tiempo correspondiente a la inadmisibilidad, respecto a las situaciones a, b, c y d de este punto, es el establecido en el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEMPA, en cuanto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
8. En el caso de los tripulantes enrolados en los buques que hayan realizado el paro y cuyos armadores hayan cometido infracciones graves y han sido sancionados en las condiciones descritas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, los tripulantes siguen siendo elegibles, siempre que no estén excluidos del FEMPA por otras infracciones graves.
9. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en dicho artículo 13.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3.bis mencionado y, en su caso, el artículo 22.bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. El beneficiario deberá mantener las condiciones generales previstas en las letras a, b y c del punto 7 anterior de este apartado, después de haber presentado la solicitud de ayuda y durante un periodo de cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda al beneficiario.
11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Se puede subvencionar la paralización temporal de la actividad de la pesca, en la modalidad de arrastre de fondo, que efectúen los buques por un máximo de 52 días, que se corresponden con la parte proporcional imputable al año natural 2024 con respecto al número máximo de días que se pueden conceder de acuerdo con el punto 6 del artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139. Estos días de paro se distribuyen entre:
Los periodos potencialmente imputables a la veda de cada buque los comunicará la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el FOGAIBA, y dependerá de la distancia entre el puerto base de cada buque y los lugares de veda que figuran en la Orden APA/423/2020 y sus modificaciones.
2. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y la embarcación debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Se pueden exceptuar los movimientos del buque motivados por razones de seguridad, según las exigencias de la autoridad competente, que estén acreditados y certificados por esta autoridad, así como en el resto de los supuestos previstos en el artículo 14.2 del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
La suspensión de la actividad pesquera debe producirse durante los días no incluidos en el periodo de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladores nacionales. Además, la suspensión debe llevarse a cabo en un periodo de al menos diez días consecutivos durante el año y el resto de los días pueden ser distribuidos en días no consecutivos. En caso de que la reducción del esfuerzo anual del buque sea inferior a diez días, el periodo puede ser no consecutivo.
3. Se comprueba de oficio que se cumplen las paradas mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS). Todas las embarcaciones deben mantenerlos encendidos durante el periodo de parada objeto de la ayuda.
El armador o propietario del buque, bien directamente o a través del capitán o patrón de este, o del consignatario o persona autorizada legalmente, deberá comunicar de manera inmediata a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente el inicio y la finalización del periodo de paralización de la actividad pesquera.
Asimismo, el rol de despacho y dotación del buque deberá recoger expresamente el inicio y la finalización del periodo de paralización de la actividad pesquera, así como los despachos realizados de acuerdo con las excepciones previstas en el punto 2 anterior. Además, sin perjuicio de la verificación de los dispositivos de localización, el armador o patrón debe comunicar el rol de despacho a la Capitanía Marítima del puerto base y al Centro de Seguimiento Pesquero de la Secretaría General de Pesca.
4. En el supuesto de desconexión accidental del dispositivo de localización, se aplicará lo previsto en los puntos 4 a 7 del artículo 14 del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
Quinto Importe de la ayuda
1. La ayuda por la paralización temporal puede concederse por un periodo máximo de doce meses por buque y pescador durante el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
2. Para determinar los días imputables a cada una de las opciones, primero se atribuirán a la disminución del esfuerzo pesquero los días de paro realizados fuera de los periodos de veda hasta al máximo determinado en el anexo I de esta Resolución. Si con los días de paro computados no se llega al máximo de días establecidos en el anexo I, se añadirán tantos días de paro como sea necesario para llegar a este máximo. Los días de paro restantes, hasta 22, serán atribuidos a paralización por veda.
3. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 1173/2015.
3.1 Para los armadores:
3.2 Para los pescadores, se calculará según el motivo del paro:
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 31 de enero de 2025.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, y dirigidas al FOGAIBA (A04026954). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.
Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.
3. Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
En el caso de armadores:
a. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.
b. Si procede, fotocopia del NIF y del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales que se han inscrito correctamente en el registro correspondiente o del certificado de inscripción registral de estos documentos.
c. Si procede, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada que regula el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
d. En el caso de fuerza mayor, la resolución de la autoridad competente.
e. Certificado de la Capitanía Marítima que acredite la tripulación enrolada en el periodo de paralización.
f. Informe de vida laboral del código cuenta cotización, para el periodo de los doce meses del año 2024.
g. Hoja de registro marítimo del buque actualizada (posterior a la parada).
h. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
i. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también deberá aportarse:
j. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
k. Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.3 del Reglamento de ejecución (UE) 2021/1139 de la Comisión, de 7 de julio, la concreta dimensión de la empresa (PYME, grupo empresarial...) y su posible vinculación a otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.
En el caso de los tripulantes:
a. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.
b. Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite la situación de alta en esta embarcación.
c. Fotocopia de la libreta de embarcación.
d. Documentación que acredite que se encuentra incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.
e. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
f. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
g. Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.3 del Reglamento (UE) 2021/1139 de la Comisión, de 7 de julio, la concreta dimensión de la empresa (PYME, grupo empresarial...) y su posible vinculación con otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.
4. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social o el informe de vida laboral, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, se podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución.
6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una notificación telemática, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas por la Orden 7/ 2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 21021-2027, el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y el resto de normativa aplicable.
Séptimo Procedimiento de la concesión
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Real decreto 1173/2015, tienen derecho a optar a la ayuda todos los buques pesqueros afectados por la paralización temporal, que se enumeran en el anexo 1 de esta Resolución, y todos los pescadores incluidos en el rol de estos buques, siempre que cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca.
Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.
3. Se adjuntará a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
También se especificará en este documento que la persona beneficiaria debe cumplir y mantener los requisitos específicos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como las obligaciones y los compromisos asumidos, todo ello durante un periodo de cinco años, a contar desde la realización del pago final de la ayuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimada su solicitud.
5. Puede interponerse recurso de alzada contra esta Resolución ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 17 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, así como el resto de obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.
3. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
4. En el caso de producirse alguna de las situaciones a las que se refiere el punto 7, letras a, b y c del apartado tercero de esta convocatoria, entre la fecha en que se presentó la solicitud de la ayuda y cinco años después del pago final, la ayuda será objeto de una corrección financiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139 y el artículo 103.1 del Reglamento (UE) 2021/1060.
5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
6. De igual manera, se exigirá el reintegro de la ayuda abonada en caso de que, como consecuencia de comprobaciones posteriores, se detecte que la parada que ha dado lugar al pago de esta ayuda no se ha hecho de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.
Décimo Pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria cuando se haya dictado la resolución de concesión, previa autorización del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación debe llevarse a cabo y acreditarse con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son incompatibles con la ayuda de paralización definitiva y con cualquier otra ayuda que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, como ayudas de fondo procedentes de la Unión Europea y, en concreto, las siguientes:
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
Decimotercero Controles
1. Los perceptores de las ayudas que regula esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o de irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y según los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de este servicio.
Decimocuarto Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2024)
El vicepresidente del FOGAIBA Antoni Maria Grau Jofre
ANEXO 1
Lista de embarcaciones que pueden ser beneficiarias de las ayudas, con el número del registro común de la flota pesquera de la Unión (CRF), días máximos subvencionables y baremo diario por embarcación.
CRF |
Nombre |
Máximo subvencionable por reducción del esfuerzo pesquero (días) |
Baremo diario |
---|---|---|---|
ESP000008414 |
GANASA |
30 |
245,11 |
ESP000015138 |
VICENTA PRIMERA |
30 |
352,91 |
ESP000015870 |
JOVEN MIRMER |
30 |
664,88 |
ESP000021654 |
PICASEU SEGON |
30 |
641,10 |
ESP000022191 |
MARJUPE PRIMERO |
30 |
282,03 |
ESP000022223 |
NOU CAPDEPERA |
30 |
369,28 |
ESP000022349 |
MARJUPE SEGUNDO |
30 |
394,42 |
ESP000022888 |
MARISITA SEGUNDA |
30 |
481,74 |
ESP000023695 |
BALEAR SEGUNDO |
30 |
468,28 |
ESP000023780 |
NACHO LLORCA |
30 |
253,97 |
ESP000023902 |
MYRI |
30 |
744,62 |
ESP000024267 |
VILLA SOLLER SEGUNDO |
30 |
627,89 |
ESP000024277 |
ANTONIA MUNAR SEGUNDO |
30 |
492,70 |
ESP000024571 |
PUNTA DE'S VENT |
30 |
616,37 |
ESP000024620 |
ES LLEVANT |
30 |
704,92 |
ESP000024645 |
MARRUZA |
30 |
478,35 |
ESP000024897 |
LA PUNTA GAVINA |
30 |
768,95 |
ESP000025099 |
ROSA SANTA PRIMERA |
30 |
350,78 |
ESP000025158 |
MUSON PRIMERO |
30 |
315,51 |
ESP000025205 |
CAP VERMELL |
30 |
641,06 |
ESP000025302 |
VALLDEMOSA PRIMERO |
30 |
358,54 |
ESP000025725 |
ES REFALAR |
30 |
750,30 |
ESP000025726 |
PITO QUINTANA F |
30 |
416,84 |
ESP000025740 |
CAP SALINES |
30 |
712,84 |
ESP000025835 |
PENYAL ROIG |
30 |
674,57 |
ESP000026037 |
ES MORRAS SEGUNDO |
30 |
767,57 |
ESP000026299 |
CIUTAT DE MAÓ |
30 |
573,82 |
ESP000026538 |
MARBLANVI |
30 |
766,05 |
ESP000026743 |
JOSEP PARAGUAY NOU |
30 |
580,56 |
ESP000026903 |
NUEVA JOVEN JOSEFINA |
30 |
554,72 |
ESP000027372 |
PUNTA DE PONENT |
30 |
730,39 |