Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 782010
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 24 de septiembre de 2024, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la ordenanza (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRES BIENES INMUEBLES
Artículo 4.º- Tipo impositivo y cuota
Conforme el artículo 72 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:
a) En bienes urbanos: Tipo de gravamen a aplicar por bienes urbanos: 0'677 %
b) En bienes rústicos: Tipo de gravamen a aplicar por bienes rústicos: 0'89 %; por la parte que afecte en edificios el tipo aplicable será del 0'89%
c) En bienes de características especiales: Tipo de gravamen a aplicar por bienes de características especiales: 1'30 %
Consell, 25 de noviembre de 2024
El alcalde Andreu Isern Pol