Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 782006
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 24 de septiembre de 2024, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el art. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria a exigir por el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos consistirá en una cuota anual fija por unidad receptora del servicio, según la siguiente tarifa:
a).- Viviendas:
Tipo |
Cuota fija anual |
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Viviendas en solo urbano |
150,00 € |
Viviendas en sol rústico |
100,00 € |
Viviendas en local comercial |
550,00 € |
b).- Comercios, actividades en suelo urbano y establecimientos de restauración, excepto al Polígono Industrial:
Tipo |
Cuota fija anual |
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Locales sin actividad |
150,00 € |
Actividades de servicios hasta 200 m2/útiles |
325,00 € |
Actividades de servicios superiores a los 200 m2/útiles |
450,00 € |
Actividades de transformación hasta 500 m2/útiles |
450,00 € |
Actividades de transformación superiores a los 500 m2/útiles |
1.125,00 € |
Bares, cafeterías y restaurantes hasta el 75 m2/útiles |
600,00 € |
Bares, cafeterías y restaurantes que ocupen entre 75 y 150 m2/útiles |
825,00 € |
Bares, cafeterías y restaurantes que ocupen más de 150 m2/útiles |
1.050,00 € |
Supermercados |
3.000,00 € |
c).- Comercios, actividades y establecimientos de restauración situados al Polígono Industrial:
Tipo |
Cuota fija anual |
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Actividades de transformación que ocupen hasta 500 m2/útiles |
1.050,00 € |
Actividades de transformación que ocupen entre 500 y 1.000 m2/útiles |
2.100,00 € |
Actividades de transformación que ocupen más de 1.000 m2/útiles |
3.150,00 € |
Actividades de servicios que ocupen hasta 500 m2/útiles |
900,00 € |
Actividades de servicios que ocupen entre 500 y 1.000 m2/útiles |
1.800,00 € |
Actividades de servicios que ocupen más de 1.000 m2/útiles |
2.700,00 € |
Oficinas |
325,00 € |
Bares, cafeterías y restaurantes |
1.050,00 € |
d).- Actividades en suelo rústico:
Tipo |
Cuota fija anual |
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Agroturismos y Hoteles Rurales (por plaza y año) |
70,00 € |
Otras actividades |
7.000,00 € |
e).- Viviendas vacacionales:
Tipo |
Cuota fija anual |
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Viviendas vacacionales situadas en suelo urbano, cuantía mínima |
150,00 € |
Por cada plaza |
50,00 € |
Tipo |
Cuota fija anual |
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Viviendas vacacionales situadas en suelo rústico, cuantía mínima |
100,00 € |
Por cada plaza |
50,00 € |
2.- A los efectos de las tarifas anteriores se consideran industrias de transformación todas las actividades que impliquen la transformación de materias primeras o elaboradas con maquinaria, así como las actividades de taller mecánico, de plancha, fundición, herrería, carpintería, hornos, carnicerías, videoclubes y similares.
3.- Igualmente, se consideran actividad de servicios las realizadas por actividades no incluidas al concepto de industrias de transformación, tal como los despachos profesionales, los laboratorios fotográficos, almacenamiento de materiales y mercancías, peluquerías y cualquier otra actividad lucrativa que no se pueda incluir en ninguno de los conceptos de comercios y establecimientos de restauración o actividades de transformación.
Consell, 25 de noviembre de 2024
El alcalde Andreu Isern Pol