Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 781346
Bolsa de trabajo de Agente de Igualdad
BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y ENTREVISTA PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE AGENTE DE IGUALDAD Y LA POSTERIOR CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ESTA CATEGORÍA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es convocar un concurso de méritos y entrevista para una bolsa de trabajo de Agente de Igualdad del Ayuntamiento de Fornalutx, para la cobertura, como personal funcionario interino vinculado al proyecto de inversión desarrollado por entidades locales, con dedicación de jornada completa, y la creación de una bolsa de esta categoría, para cubrir de manera interina todas aquellas situaciones administrativas previstas al art. 10 del TREBEP.
Características del puesto de trabajo:
Escala: Administración especial.
Subescala: Técnica. Técnicos medios.
Denominación: agente de igualdad.
Grupo: A2. Personal funcionario interino vinculado al proyecto de inversión desarrollado por entidades locales.
Dedicación: jornada completa.
Sistema de selección: concurso méritos y entrevista.
Se trata de la creación de una bolsa de interinos para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino según aquello que prevé el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares.
Esta bolsa quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de una próxima convocatoria. En todo caso, esta bolsa tiene una vigencia máxima de tres años desde la publicación del listado definitivo en el BOIB.
El personal que tome posesión como funcionario/aria interino/la cesará en sus funciones cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, de acuerdo con el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que tenga derecho a ninguna indemnización, de acuerdo con la legalidad.
Normas generales
Funciones básicas:
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para formar parte en este concurso, las persones aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan subscrito un tratado internacional en los términos establecidos a la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública a los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea. Las personas extranjeras residentes en España podrán participar en las plazas de personal laboral de conformidad con el que dispone la Ley Orgánica 8/2000, de 2 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas referidas en el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión de una titulación universitaria diplomatura, licenciatura o grado en Trabajo Social o Educación Social o Psicología con un mínimo de 20 horas de formación en materia de igualdad y/o prevención de las violencias machistas.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las persones aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) No sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/ada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado/ada o inhabilitado/ada. En el caso de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado/ada o en situación equivalente ni haber sido sometido/da a sanción disciplinaria o equivaliendo que impide, en su estado, en los mismos términos el acceso al trabajo público.
f) No estar sometido/da a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas a la legislación local.
g) Acreditar documentalmente el conocimiento de lengua catalana mediante la aportación de fotocopia del certificado de nivel B2 de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente. En caso de que no se pueda acreditar, se tendrá que realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, prevista a la fase de oposición.
h) No haber sido condenado/ada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores.
Previamente al acto del nombramiento, la persona interesada tendrá que hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados f) y g).
i) Estar en posesión del carnet de conducir B.
j) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual mediante el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
k) Abonar 15,00 € para derechos de inscripción a la bolsa, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.
Se establece una exención en el pago de los derechos de examen en favor de aquellas personas que se encuentren en situación de paro y acrediten documentalmente encontrarse inscritas en el SOIB como personas desocupadas en el momento de presentación de solicitudes.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de plazo de presentación de instancias y disfrutar de los mismos durante el periodo selectivo.
Con anterioridad a la contratación, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, si se tercia, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes, dirigidas al alcalde, se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la web www.ajfornalutx.net, sede electrónica, tablón de anuncios), y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (horario de lunes a viernes de 09:00h a 14:00h) o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Si el último día de presentación de solicitudes es un día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
Para ser admitido y formar parte a la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:
En el justificante de pago debe constar el nombre de la persona aspirante y el concepto tiene que ser "Bolsa Agente de igualdad ". El pago se tendrá que efectuar en la cuenta bancaria siguiente:
ES70 2100 4589 0402 0000 0175
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRTANTES
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de dos días hábiles, con la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de dos días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si se tercia, en el plazo máximo de dos días, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Una vez transcurrido el plazo anterior, el Alcalde dictará una Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la página web municipal y en el tablón de anuncios.
QUINTA. TRIBUNAL DE VALORACIÓN
Los órganos de selección serán colegiados y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarla esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal está formado por cinco miembros (un presidente, un secretario y tres vocales) y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir. Todos los miembros del tribunal son funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala.
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que tenga que hacer en los casos no previstos.
Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación que le sea de aplicación.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos y una entrevista personal, en los siguientes términos:
1.Concurso de méritos: Evaluación de los méritos aportados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido en estas bases.
2. Entrevista personal: Las personas candidatas serán convocadas a una entrevista personal, donde se valorarán las competencias específicas para el lugar, especialmente en relación con las habilidades interpersonales, la capacidad de resolución de conflictos y el conocimiento sobre igualdad de género.
SÉPTIMA. FASE DE CONCURSO Y MÉRITOS A VALORAR
La selección consiste en la realización sucesiva de una fase de concurso y de una entrevista, por este orden. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. La fase de entrevista consiste en la realización de una entrevista para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de entrevista no tiene carácter eliminatorio.
La puntuación global del concurso tiene que resultar de las puntuaciones total de los méritos (hasta 40 puntos) y de la fase de entrevista (hasta 40 puntos).
Los méritos a valorar por el tribunal son los siguientes:
A. Experiencia profesional. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.
El mérito se tiene que acreditar de la siguiente manera:
B. Formación. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos
a) Por titulaciones académicas superiores a la exigida:
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesarios para obtenerlo.
b) Para estar en posesión del máster de la UIB en Políticas de Igualdad y Prevención de Violencia de género; 2 puntos.
c) Impartición o asistencia a cursos de especialización organizados por centros oficiales o reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la plaza a cubrir, y los cursos del área juridicoadministrativa, los de informática, los de prevención de riesgos laborales y los de calidad, que se valorarán en todo caso.
La valoración de estos cursos se realizará de la manera siguiente:
La fracción se valorará proporcionalmente.
d) Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana; hasta un máximo de 1 punto.
Solo se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno de las Islas Baleares o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
En el supuesto de que el aspirante acredite estar en posesión de los niveles LA y C1 o de los niveles LA y C2, las puntuaciones se sumarán.
Acreditación:
En cuanto a la valoración de los méritos anteriores, a) b) y c) se acreditarán documentalmente mediante fotocopia del correspondiente título expedido por el centro o institución oficialmente reconocida que haya organizado el curso, con indicación de su duración y las materias tratadas.
Un mismo mérito solo se podrá valorar en aquel apartado en que obtenga mayor puntuación.
La valoración como mérito de un título implicará que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
El tribunal podrá pedir a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
1.- La orden de clasificación definitiva se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
2.- En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “experiencia profesional” y, si persiste, se resolverá por sorteo.
3.- Una vez determinadas las valoraciones y puntuados los méritos alegados, el tribunal hará pública la relación provisional de las personas que hayan resultado aptas para formar parte de la bolsa, ordenadas según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.
4.- Esta relación se publicará en el tablón de anuncios en la página web del Ayuntamiento y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de la publicación, para efectuar reclamaciones u observaciones que se consideren oportunas contra la mencionada lista.
5.- Resueltas las reclamaciones por el tribunal, se elevará al Alcalde la propuesta definitiva de aspirantes por orden de puntuación, con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a las contrataciones que sean convenientes.
6.- La resolución de constitución de la bolsa se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.
NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
1.- Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
2.- Los servicios municipales procederán a contactar de manera telefónica, por orden de puntuación, con las personas que formen parte de la bolsa, las cuales tendrán que manifestar su conformidad o no con la contratación en un plazo de un día hábil (o dos días hábiles si el llamamiento se hace así un viernes). En la comunicación se tendrá que informar al aspirante de las condiciones básicas de trabajo del lugar que se propone.
3.- Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, u otro circunstancia que impida su incorporación, no se excluirá de la bolsa, pero pasarán al último lugar de la misma.
5.- Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía.
Los aspirantes llamados que den su conformidad a su contratación tendrán que presentar en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a la aceptación, la documentación siguiente:
Aquellas personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido o no cumplan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y restarán sin efecto todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían formar parte en el proceso selectivo.
Una vez presentados los documentos dentro del plazo establecido, el Alcalde efectuará la contratación de la persona propuesta y tendrá que incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la contratación.
Las personas que renuncien de manera expresa o tácita pasarán a último lugar en la orden de prelación de la bolsa, con excepción de que aleguen dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la comunicación de la oferta, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, la cual tendrán que justificar documentalmente dentro de los tres (3) días naturales siguientes:
Las persones aspirantes que acrediten estos supuestos de excepcionalidad mantendrán su lugar dentro de orden de prelación, pero quedarán en situación de no disponibles y estarán obligadas a comunicar y a justificar la finalización de estas situaciones en el plazo dd (10) días hábiles desde que se produzcan.
Si la persona aspirante a la cual se ofrece cubrir una vacante renuncia de manera tácita o expresa, o no se incorpora en el plazo que le haya indicado el Ayuntamiento, se comunicará la oferta a la siguiente según la orden de prelación fijado.
La persona integrante de la bolsa, previamente a ser nombrada, tendrá que justificar documentalmente los requisitos señalados en la base segunda y aportar los documentos originales que acrediten los méritos que haya presentado y se hayan valorado, para realizar su comprobación.
La persona aspirante que esté ocupando una plaza de agente de igualdad procedente de esta bolsa y presente renuncia a dicho lugar de trabajo será excluida, con excepción de casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal o por los servicios jurídicos municipales.
La persona aspirante que, ocupando una plaza de agente de igualdad procedente de esta bolsa, cese en su puesto de trabajo, a excepción que sea consecuencia de una renuncia voluntaria no motivada por un caso de fuerza mayor, pasará a incorporarse nuevamente en la bolsa en el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó, siempre que la bolsa, en aquellos momentos, esté vigente.
DECENA. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA
Son causas de exclusión de la bolsa las circunstancias siguientes:
UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE
En todo aquello no previsto en las presentes bases, serán de aplicación:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre (TREBEP).
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (LFPCAIB).
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El resto de normativa aplicable.
DOCENA. VIGENCIA DE LA BOLSA
La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN
Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo.
(Firmado electrónicamente: 25 de noviembre de 2024)
El alcalde-presidente Francisco Marroig Arbona
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
................................................................., mayor de edad, con DNI n.º ....................., domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en.................................................................................., y teléfono n.º .............................., correo electrónico ..........................................................................
EXPONE:
1.-Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de agente de igualdad del Ayuntamiento de Fornalutx, las cuales han sido publicadas en el BOIB n.º ................ de fecha ........................
2. - Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
Por todo el expuesto,
SOLICITO:
Ser admitido y poder formar parte en el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de agente de igualdad el Ayuntamiento de Fornalutx.
Fornalutx, _____ de _____________ 2021
(Firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
ANEXO II DECLARACIÓN JURADA
En/La ______________________________________________________ con Documento de identidad __________________ declaro bajo mi responsabilidad que reúne las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la cuales corresponde la bolsa específica a la cual opta
Fornalutx, a de de 2024
ANEXO III DECLARACIÓN JURADA
En/La ______________________________________________________ con Documento de identidad __________________ declaro bajo mi responsabilidad que no he esta sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual hubieran sido separados o inhabilidades. En el caso de pertenecer en otro estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
Fornalutx, a de de 2024