Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 780643
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2024
El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).
El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y las empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019). Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.
Entre las funciones y actividades que corresponden al ICIB, figura la de promover el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y, por ello, disfruta de todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de este fin y, especialmente, la potestad de fomento. Además, el ICIB también tiene como principales objetivos apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) prevé la línea de subvención III.7.5 para apoyar actividades para la proyección exterior del sector audiovisual de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 1.2.1.a) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.
Estas subvenciones están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les resulta de aplicación la exención de la obligación de notificación correspondiente a la categoría de ayudas para obras audiovisuales (artículo 54).
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2024, que consta como anexo 1 de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros).
3. Autorizar un gasto de 150.000,00 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.
4. Ordenar el traslado del contenido de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como toda la información requerida en esta base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2024)
El presidente Jaume Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2024
1. Objeto y finalidad
2. Gastos subvencionables y no subvencionables
3. Dotación e imputación presupuestaria
4. Beneficiarios y requisitos
5. Requisitos y condiciones de las propuestas de proyección exterior de proyectos audiovisuales
6. Normativa de aplicación
7. Plazo y presentación de solicitudes
8. Documentación de la solicitud
9. Plazo de ejecución de las actuaciones
10. Sistema y criterios de selección
11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
12. Instrucción y resolución del procedimiento
13. Importe de la subvención
14. Modificación de la resolución y cambios en las actividades subvencionadas
15. Subcontratación
16. Comprobación del valor de mercado
17. Pago
18. Justificación
19. Liquidación
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
21. Obligaciones de los beneficiarios
22. Interpretación y ejecución
23. Revocación
24. Reintegro
25. Régimen de infracciones y sanciones
26. Protección de datos personales
1. Objeto y finalidad
1.1. La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la difusión y promoción exterior de proyectos audiovisuales de las Illes Balears de carácter profesional para el año 2024, así como reforzar la capacidad del sector audiovisual balear para producir proyectos viables y de calidad.
La tipología de proyectos audiovisuales incluye largometrajes y cortometrajes cinematográficos (de ficción, de animación y documentales), series (televisivas, documentales y de animación), series web de ficción y miniseries.
1.2. La finalidad de esta convocatoria es fomentar e impulsar la exportación de los proyectos audiovisuales de las Illes Balears en dos etapas distintas:
a) Durante su fase de preproducción, cuando los profesionales y las empresas del sector audiovisual balear buscan la financiación necesaria para sus proyectos en mercados nacionales y/o internacionales, así como el impulso y el desarrollo adecuado de los proyectos.
b) Y, una vez el proyecto audiovisual está terminado, cuando comienza su fase de explotación fuera de la isla de origen, a nivel nacional y/o internacional.
En particular, es objeto de esta convocatoria:
1) En fase de preproducción:
— La asistencia a mercados profesionales fuera de la isla de origen, nacionales y/o internacionales, para la venta de proyectos audiovisuales.
— La participación en otros encuentros o eventos profesionales fuera de la isla de origen, nacionales y/o internacionales, para la búsqueda de financiación y/o coproductores, así como para el desarrollo de los proyectos audiovisuales: foros de coproducción, programa de residencias, incubadoras, talleres, laboratorios de proyectos, etc.
— La elaboración de materiales promocionales y la planificación de estrategias para apoyar estos encuentros y eventos profesionales.
2) Una vez el proyecto audiovisual está terminado:
— La participación en encuentros y eventos profesionales (ferias, festivales, mercados y jornadas, entre otros) fuera de la isla de origen, nacionales y/o internacionales, para su explotación.
— La asistencia a festivales y/o ceremonias de entrega de premios de reconocido prestigio fuera de la isla de origen, previa selección oficial y/o nominación.
― Los gastos relacionados con el estreno comercial de los proyectos audiovisuales fuera de la isla de origen, a escala nacional y/o internacional.
— La realización de acciones promocionales, publicitarias, estratégicas y de difusión para apoyar estos certámenes y encuentros profesionales.
1.3. No serán objeto de esta convocatoria las actividades no previstas en el punto anterior y, en particular, las siguientes:
— La proyección exterior de proyectos audiovisuales que vulneran la legalidad vigente, especialmente en materia de derechos de autor, datos personales y derechos de imagen, igualdad de género, derechos humanos, igualdad del colectivo LGTBI+, y protección de menores y de personas y colectivos en condiciones de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión.
— Las actividades de proyección exterior de proyectos audiovisuales que ya se hayan subvencionado en ediciones anteriores de esta convocatoria, así como en la convocatoria de producción y coproducción audiovisual que gestiona el ICIB.
— El estreno comercial de proyectos audiovisuales en la isla de origen, así como las actividades publicitarias, promocionales y de estrategia relacionadas con dicho estreno.
― La proyección exterior de proyectos audiovisuales de productoras no independientes y de prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
― La proyección exterior de proyectos audiovisuales de distribuidoras no independientes.
1.4. Definiciones:
— Proyectos audiovisuales terminados: los que ya han finalizado el proceso de producción y están preparados para su explotación efectiva.
— Proyectos audiovisuales en preproducción: los que se encuentran en un estadio preliminar y de concepción inicial de la idea, y que, por tanto, no han iniciado el proceso de producción y/o rodaje.
— Estreno: primera comunicación pública de un proyecto audiovisual sin ánimo de lucro, como sería el caso de las proyecciones de proyectos audiovisuales en festivales de cine o televisión.
— Estreno comercial: primera comunicación pública con ánimo de lucro de un proyecto audiovisual y que supone el inicio de su fase de explotación (como la proyección en una sala de exhibición cinematográfica con asistencia de público; en el caso de obras no cinematográficas, la primera emisión a través de un operador de televisión, plataforma de streaming, digital o internet, entre otros).
— Explotación: conjunto de actividades y procesos necesarios para sacar un rendimiento económico del proyecto audiovisual producido, que se inician con su primera puesta a disposición del público, es decir, el estreno comercial.
— Productor audiovisual independiente: persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 20 % del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 20 % por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 80 % de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
— Prestadora de servicios de comunicación audiovisual: persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido.
— Distribuidor audiovisual independiente: persona física o jurídica que ejerce la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual y no está participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni depende de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. Asimismo, se considerará independiente la empresa distribuidora que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependa de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
— Empresa vinculada: profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad en que se dé, respecto a la persona beneficiaria de la subvención, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Socio mayoritario: a efectos de esta convocatoria y, especialmente, en cuanto a los supuestos de vinculación con la persona beneficiaria de la subvención definidos en el artículo 68.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá por socio mayoritario a quien posee un número de participaciones igual o superior al 25 %. Esta definición puede extrapolarse al accionista mayoritario.
— Coste reconocido: importe que el órgano competente acepta y valida como gasto total subvencionable y elegible del las actividades de proyección exterior presentadas.
2. Gastos subvencionables y no subvencionable
2.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para desarrollarla y se efectúen en el plazo de ejecución establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.2. Serán subvencionables los gastos efectuados por la persona beneficiaria en los términos y con los límites establecidos a continuación.
2.2.1. En todos los casos, la cantidad máxima subvencionable por conceptos relacionados con la elaboración de materiales para la proyección exterior de los proyectos audiovisuales será de un máximo equivalente al 65 % del importe de la ayuda solicitada; el 35 % restante, como mínimo, deberá estar destinado a la difusión de los materiales mencionados. Concretamente, se entenderán por elaboración de materiales y, por tanto, se limitarán al 65 % del importe de la ayuda solicitada los siguientes gastos:
― Los indicados en la letra b) del apartado 2.2.2.
― Los indicados en la letra b) del apartado 2.2.3.
― Los indicados en las letras c) y d) del apartado 2.2.4.
― Los indicados en la letra g) del apartado 2.2.4, siempre y cuando el personal en plantilla se dedique a la elaboración de materiales.
2.2.2. En fase de preproducción, los términos y límites de los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) El coste de las acreditaciones o inscripciones (fees) en ferias, festivales, mercados, foros de coproducción, talleres, jornadas profesionales, programas de residencias, laboratorio de proyectos y otros eventos relacionados con el ámbito audiovisual, con un máximo de dos acreditaciones por solicitante.
b) El diseño y la elaboración del material gráfico promocional y estratégico, como:
— Kits de presentación de proyectos (EPK).
— Materiales promocionales, tanto en formato físico como digital, lo que incluye: folletos, carteles, fotografías, banners y publienvíos (mailings), entre otros.
— Programación y diseño de una página o sitio web específico del proyecto audiovisual que se vaya a exportar, así como de otras aplicaciones relacionadas.
— Preparación de presentaciones (pitches) para foros o mercados nacionales o internacionales donde se pueda promocionar el proyecto audiovisual ante inversores, distribuidores y agentes, siempre que sean elaboradas por empresas especializadas.
— Storyboards.
— La producción de teasers o tráilers en un idioma distinto a la lengua original del proyecto audiovisual.
c) La difusión del material diseñado a medios de comunicación tradicionales o digitales, genéricos o específicos, inserciones publicitarias y otras estrategias de difusión que se especifiquen y argumenten en la memoria presentada.
2.2.3. Una vez el proyecto audiovisual esté finalizado, los términos y límites de los gastos subvencionables serán los siguientes
a) El coste de las acreditaciones o inscripciones (fees) en ferias, festivales, mercados, foros de coproducción, talleres, jornadas profesionales y otros eventos relacionados con el ámbito audiovisual, con un máximo de dos acreditaciones por solicitante.
b) El diseño y la elaboración del material gráfico promocional y estratégico, como:
— Elaboración de kits de prensa electrónicos (EPK).
— Materiales promocionales, en formato tanto físico como digital, lo que incluye: folletos, carteles, fotografías, banners y publienvíos (mailings), entre otros.
— Copias para screenings o pases para mercados.
— Programación y diseño de una página o sitio web específico del proyecto audiovisual que se vaya a exportar, así como otras aplicaciones relacionadas.
— La producción de tráilers en un idioma distinto a la lengua original del proyecto audiovisual.
c) La difusión del material diseñado con:
— Campañas de publicidad en medios de comunicación: radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales, prensa escrita diaria o especializada del sector audiovisual y/o cinematográfico, etc.
— Inserciones publicitarias.
— Publicidad exterior en soporte tanto físico como electrónico: MUPIs u OPIs, vallas, videowalls, etc., en la ciudad o en el recinto donde se lleve a cabo el evento.
— El alquiler de espacios para la proyección y la promoción de los proyectos audiovisuales.
— Contratación de empresas de comunicación, relaciones públicas o agentes de prensa.
d) La contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material publicitario y de proyección.
e) La contratación de empresas de distribución (nacional y/o internacional) y agentes de ventas, cuando de estas contrataciones se deriven gastos relacionados con la exportación del proyecto audiovisual.
f) Las acciones de promoción y estrategias de posicionamiento y difusión que se argumenten en la memoria presentada, diseñadas específicamente para proyectos audiovisuales candidatos, nominados o premiados en un festival y/o certamen de reconocido prestigio.
2.2.4. Respecto a los gastos subvencionables comunes a ambas fases, se observarán los siguientes términos y límites:
a) Los gastos de locomoción y desplazamiento aéreo, marítimo o terrestre de los miembros del equipo técnico y artístico vinculados al proyecto audiovisual que se vaya a exportar, hasta un máximo de dos personas. Solo en el caso de participar en festivales (previa selección y en competición) o bien asistir a ceremonias de entrega de premios (previa nominación) se permite hasta un máximo de cinco personas.
Dentro de estos gastos se incluyen, entre otros:
— La utilización de taxi o VTC para trayectos urbanos.
— La utilización de un vehículo particular.
— El alquiler de vehículos.
Estos gastos están limitados a las siguientes condiciones:
— En caso de utilizar el avión, el barco, el tren u otro transporte público, únicamente se admitirán billetes en clase turista o equivalente.
— Los desplazamientos incluyen únicamente el viaje de ida al lugar donde se lleva a cabo el evento concreto y el viaje de regreso correspondiente. La compra de un nuevo billete como consecuencia de la pérdida del transporte inicial no será subvencionable.
— En caso de utilizar un vehículo particular, para el cálculo del kilometraje se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gasto en el artículo 13.3 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears. También se incluyen los gastos de aparcamiento y los peajes.
— En caso de utilizar un vehículo de alquiler, se considerará gasto subvencionable el coste del arrendamiento y el combustible.
— Las fechas del desplazamiento deberán coincidir con las fechas de ejecución del evento. Sin embargo, se considerarán subvencionables los viajes de ida y vuelta efectuados un día antes y un día después de las fechas de celebración y finalización del evento concreto.
b) Los gastos de alojamiento de los miembros del equipo técnico y artístico vinculados al proyecto audiovisual que se vaya a exportar, hasta un máximo de dos personas. Solo en el caso de participar en festivales (previa selección y en competición) o bien asistir a ceremonias de entrega de premios (previa nominación) se permite hasta un máximo de cinco personas.
En cualquier caso, solo se admitirán los costes correspondientes a una habitación individual o doble estándar en régimen de alojamiento y desayuno, así como el alquiler de un alojamiento turístico.
Asimismo, las fechas del alojamiento tendrán que coincidir con las fechas de ejecución del evento. Sin embargo, se considerarán subvencionables los hospedajes realizados un día antes y un día después de las fechas de celebración y finalización del evento concreto.
c) La traducción de los materiales promocionales y estratégicos (dosieres, publienvíos, etc.), guiones y contratos a un idioma distinto a la lengua original del proyecto audiovisual.
d) La subtitulación de teasers, tráilers y el propio proyecto audiovisual.
e) El asesoramiento y la consultoría legal necesarios para el desarrollo del proyecto y/o su explotación a escala nacional y/o internacional.
f) Los gastos de visados.
g) El gasto relativo al personal de plantilla —incluidos los costes salariales y de Seguridad Social— que tenga un contrato laboral específico vinculado al proyecto audiovisual objeto de la proyección exterior.
El gasto relativo al personal de plantilla que no tenga un contrato laboral específico se prorrateará en función de su participación efectiva en cada actividad de proyección exterior subvencionada.
h) Cualquier otro gasto que, indudablemente, responda a la naturaleza de la convocatoria, resulte estrictamente necesario y se destine a llevar a cabo el objeto subvencionado.
2.3. Serán subvencionables los gastos relacionados con personas y empresas vinculadas a la persona beneficiaria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Los importes de cada uno de los gastos no podrán ser superiores a 4.000,00 €. Si se declararan gastos superiores a dicho importe, no se reconocería coste alguno.
b)Los gastos iguales o inferiores a estos importes por personas o empresas vinculadas se computarán como coste siempre que se efectúen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
c) En el caso de las facturas emitidas por personas o empresas vinculadas, para acreditar el cumplimiento de las condiciones normales de mercado deberán presentarse tres ofertas, excepto que por las características especiales del gasto no exista en el mercado un número suficiente de empresas o profesionales que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
d) Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no se podrán fraccionar en diferentes facturas ni se podrán suscribir contratos sucesivos con objetos similares, con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido este apartado.
e) La contratación de personas o empresas vinculadas a la persona beneficiaria tendrá que comunicarse al ICIB en el mismo momento de la solicitud. En caso contrario, estos gastos no se podrán considerar elegibles. Se comunicará mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (modelo 4: comunicación de contratación con empresas vinculadas).
f) Se considerará que existe vinculación según lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) En caso de subcontratación con empresas vinculadas a la persona beneficiaria, deberán observarse obligatoriamente las condiciones estipuladas en el apartado 15 («Subcontratación») de la convocatoria.
2.4. La vinculación de los gastos subvencionables con la proyección exterior objeto de subvención deberá acreditarse indicando el título del proyecto o de los proyectos audiovisuales que se exporten o promocionen, siempre que la naturaleza del gasto y el sistema de facturación del proveedor lo permitan.
2.5. Los gastos previstos en los apartados anteriores deben llevarse a cabo en el plazo de ejecución establecido en esta convocatoria para llevar a cabo la actividad.
Se exceptúa la aplicación de este criterio al pago de las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social, correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios cuando, por la normativa aplicable, estos gastos deban abonarse en un momento posterior al plazo de ejecución previsto en esta convocatoria (es decir, en fecha 31 de diciembre de 2024), siempre que este pago se haya efectuado en el plazo establecido legalmente.
2.6. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, deberá hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no podrán fraccionarse en diferentes facturas, ni podrán suscribirse contratos sucesivos con objetos similares, con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
2.7. No serán gastos subvencionables ni tampoco se computarán como coste:
a) Los gastos estructurales correspondientes al funcionamiento ordinario de la empresa: alquiler de locales de uso habitual, gastos de suministros (agua, luz, electricidad), gastos de limpieza, gastos de teléfono e internet, material de oficina, y gastos de gestoría, entre otros.
b) Los gastos relacionados con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.
c) Los gastos de inversiones y compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
d) La compra de equipamientos o cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.
e) Los gastos relativos a obras o reformas de bienes inmuebles e infraestructuras.
f) Los gastos de alquiler, transporte, producción, montaje y desmontaje de stands.
g) La compra de software y hardware informáticos de cualquier tipo.
h) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros impuestos de carácter recuperable, el IRPF, así como cualquier otro tipo de tributo.
i) Las cuotas de autónomos de los administradores de las personas jurídicas beneficiarias, así como de las personas físicas beneficiarias de la subvención.
j) Las nóminas de los administradores y representantes de las personas jurídicas derivadas del ejercicio de su cargo.
k) Los gastos suntuarios, las previsiones de gastos y las valoraciones.
l) Las gratificaciones, los obsequios y los premios.
m) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
n) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
o) Los intereses aplicables a la demora de los pagos.
p) Los gastos de procedimientos judiciales.
q) Los gastos de manutención, los refrigerios u otros análogos.
r) Las dietas, salvo que estén incluidas en las nóminas de los trabajadores contratados específicamente para la actividad de proyección exterior y con los límites máximos establecidos en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de Administración autonómica de las Illes Balears.
s) Los gastos que no se correspondan con el plazo de ejecución.
t) Los gastos subvencionados en las convocatorias ordinarias de producción y coproducción audiovisual del ICIB.
u) Cualquier gasto que no esté relacionado directamente con la actividad de proyección exterior subvencionada y que no responda de forma indudable al objeto de la convocatoria.
3. Dotación e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2024.
3.2. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto 3.1.
3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Salvo que se establezca algo distinto, esta ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Beneficiarios y requisitos
4.1. Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo la proyección exterior de proyectos audiovisuales terminados o en desarrollo.
4.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten subvenciones tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la subvención, tener un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears (como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria)-
- Estar de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado al sector audiovisual.
- En el caso de las productoras y distribuidoras audiovisuales independientes (véanse las definiciones del apartado 1.4 de la convocatoria), estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
- Disponer de los derechos que resulten necesarios para explotar y comercializar los proyectos audiovisuales.
- Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 7 y 8 de esta convocatoria.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y los artículos 18, 19 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el caso de haber sido sancionada o condenada por esta situación, podrá presentarse siempre que haya cumplido la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
4.3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:
- Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
- Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para Erradicar la LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres de las Illes Balears.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectan también a las empresas que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que se derivan por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que se hayan dado estas prohibiciones.
Las personas o entidades deberán justificar el no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición, mediante la presentación de una declaración responsable ante el ICIB, y será necesario encontrar-se en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones hasta su pago. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas deberá comunicarse necesariamente al ICIB tan pronto como se produzca.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Las empresas productoras no independientes y prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
- Las distribuidoras no independientes.
- Los exhibidores audiovisuales.
4.4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes empresas:
a) Las empresas en crisis. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa en crisis la empresa en la que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas solicitantes deberán presentar una declaración responsable para acreditar que no incurren en estas prohibiciones.
4.5. Estos requisitos deberán cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud, y deberán mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.
5. Requisitos y condiciones de las propuestas de proyección exterior de proyectos audiovisuales
5.1. Las propuestas de proyección exterior que concurran a esta convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse de actividades de proyección exterior vinculadas a uno o varios proyectos audiovisuales, terminados o en desarrollo, de los cuales sea titular la persona o entidad solicitante, o bien disponga de los derechos que resulten necesarios para explotar y comercializar los proyectos audiovisuales.
b) En el caso de los proyectos audiovisuales que se encuentren en fase de preproducción: en el momento de presentar la solicitud se deberán tener, como mínimo, la escaleta, un tratamiento de guion y/o el guion.
c) A efectos de esta convocatoria, se entenderá por tratamiento del guion la exposición literaria del argumento de la historia, con un mínimo de 5.000 palabras.
d) Todos los proyectos, independientemente de su género, deberán presentar este tratamiento si no disponen de un guion. Si se trata de series audiovisuales, deberá presentarse el tratamiento del primer capítulo y la sinopsis del resto.
e) En el caso de los proyectos audiovisuales terminados: será necesario aportar la documentación que acredite fehacientemente su finalización.
d) En el caso de actividades consistentes en la asistencia a festivales y/o ceremonias de entrega de premios de reconocido prestigio fuera de la isla de origen: el proyecto audiovisual deberá participar como seleccionado y/o nominado.
e) En el caso de los proyectos audiovisuales efectuados en régimen de coproducción:
— Si varias empresas productoras españolas participan en la producción del proyecto audiovisual y solo una de ellas solicita la subvención, el resto de coproductores deberán manifestar su conformidad a la solicitud para llevar a cabo las actividades de proyección exterior.
— En caso de que dos o más empresas, cumpliendo los requisitos establecidos para ser beneficiarias, deseen solicitar la subvención y llevar a cabo las actividades de proyección exterior de forma conjunta, deberán constituir la agrupación a la que se refieren el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, deberán formalizar un acuerdo en el que tendrán que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del presupuesto a ejecutar y el importe de la subvención que corresponde a cada una, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias.
En todo caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 42 bis, 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en lo que se refiere al reintegro, las infracciones y las sanciones posibles que puedan derivarse.
5.2. Las actividades de proyección exterior objeto de subvención deberán ejecutarse, como mínimo, en un 65 % del coste reconocido. En caso contrario, de acuerdo con el apartado 14.3 de la convocatoria, se considerará causa de revocación total de la subvención concedida.
6. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
-La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
-El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
-El resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Plazo y presentación de solicitudes
7.1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y permanecerá abierto hasta el día 31 de diciembre de 2024.
7.2. Las solicitudes se formalizarán, obligatoriamente, tal y como se indica en el apartado 8, debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilite el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma.
7.3. La presentación de la solicitud comporta la aceptación expresa y formal por parte de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
7.4. Si el solicitante es una persona jurídica, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente. La solicitud deberá presentarla la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, obligatoriamente de forma telemática, a través del trámite telemático específico de la convocatoria, que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, mediante un certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante o bien un certificado electrónico de persona física como representante legal de la entidad. En ambos casos, el certificado electrónico deberá haber sido emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía distinta del trámite telemático específico, y este no es un trámite subsanable.
7.5. En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración de forma electrónica (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos), será opcional y recomendable presentar toda la solicitud a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma. No obstante, las personas físicas podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) de forma presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Las solicitudes entregadas en papel mediante el registro se presentarán en hojas separadas (sin encuadernar y sin unión alguna), todas impresas a una cara o todas impresas a dos caras. En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento se podrá requerir la documentación original para cotejarla con la presentada.
7.6. Si la solicitud o la documentación complementaria presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane las deficiencias, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden mencionada, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, una vez dictada la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Las subsanaciones deberán presentarse de acuerdo con el trámite telemático específico establecido en la Sede Electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 aplicable a las personas físicas.
7.7. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, y deberá publicar en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acaecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
7.8. Los actos que integran el procedimiento deberán notificarse individualmente a las personas interesadas y, en su caso, publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en el BOIB.
8. Documentación de la solicitud
8.1. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma.
8.2. Junto con la solicitud, deberán presentarse los siguientes documentos, obligatoriamente por separado e identificados debidamente:
8.2.a) Documentación administrativa
a.1) Persona física:
- La acreditación de su identidad (DNI, NIE o pasaporte), solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.
- Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de formalizar la solicitud.
- El informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador. Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados si la persona interesada manifiesta en la solicitud que no se opone a que el ICIB efectúe la consulta sobre estos datos.
a.2) Persona jurídica:
- El NIF de la persona jurídica, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.
- El DNI, NIE o pasaporte de la persona física que la representa, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.
- El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
- La escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, en su caso, y la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de estos, en su caso, en los registros correspondientes.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
- El documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector audiovisual.
- El certificado del domicilio fiscal de la persona solicitante.
- La declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica.
- El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB efectúe la consulta de oficio sobre estos datos. Ahora bien, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 €, la persona o entidad interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.
- En el caso de las productoras y distribuidoras audiovisuales independientes, la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
Si la documentación indicada ya se ha aportado en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no será necesario que se vuelva a presentar, si bien la persona interesada deberá indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar los documentos, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.
8.2.b) Documentación relativa a los requisitos y condiciones de las propuestas de proyección exterior de proyectos audiovisuales
De acuerdo con el apartado 5.1 de la convocatoria, deberá presentarse la documentación siguiente:
a) La acreditación de los derechos necesarios para explotar y comercializar los proyectos audiovisuales.
b) En el caso de los proyectos audiovisuales que se encuentren en fase de preproducción: la escaleta, el tratamiento de guion y/o el guion.
c) En el caso dea los proyectos audiovisuales terminados: la documentación que acredite fehacientemente su finalización.
d) En el caso de actividades consistentes en la asistencia a ceremonias de entrega de premios de reconocido prestigio: la documentación que acredite la nominación del proyecto audiovisual en concreto.
e) En el caso de actividades consistentes en la asistencia a festivales: la invitación del promotor o convocante del certamen en la que se acredite la selección oficial del proyecto audiovisual.
f) En su caso, la carta de conformidad de todas las empresas coproductoras españolas no solicitantes firmada electrónicamente por sus representantes legales.
8.2.c) Documentación relativa a la propuesta de proyección exterior
La documentación relativa a la propuesta de proyección exterior deberá hacer referencia a los epígrafes que se especifican a continuación: la memoria descriptiva, la trayectoria de la empresa solicitante, el presupuesto y el plan de financiación. Asimismo, se incorporarán los apartados y subapartados que correspondan específicamente a cada epígrafe.
Los documentos deberán presentarse individualmente o, si procede, mediante los modelos específicos proporcionados por el ICIB (de uso obligatorio, de acuerdo con los apartados 7.2 y 8.1 de la convocatoria).
a) Memoria descriptiva de la propuesta, que deberá incluir, obligatoriamente, la siguiente información:
a.1) La indicación del proyecto o proyectos audiovisuales que son objeto de las actividades de proyección exterior: el título y la tipología del proyecto o proyectos en cuestión; la fase concreta en la que se encuentran (en preproducción o bien si ya están finalizados), así como un breve resumen de su sinopsis argumental.
a.2) El plan de proyección exterior: las acciones concretas a desarrollar (o ya desarrolladas) en relación con el proyecto o proyectos audiovisuales en cuestión, así como el calendario y/o la programación de acciones.
— En su caso, la relación de los festivales, las ferias, los mercados, las convenciones, las jornadas profesionales, los talleres, los foros de coproducción, los programas de residencia, los laboratorios de proyectos y/u otros eventos relacionados con el ámbito audiovisual a los que se desee asistir o ya se haya asistido.
a.3) Los objetivos que se deseen conseguir con las actividades de proyección exterior.
— En su caso, la relación de los clientes y los posibles compradores (empresas y medios) a los que va dirigido el plan de proyección exterior.
— En su caso, la consecución de estos objetivos: memorándums de acuerdo (deal memos) firmados, contratos de coproducción, de preventas o distribución, etc.
a.4) En su caso, las fechas y las rutas de los viajes, con indicación de las personas que viajen; las tareas concretas que van a desarrollar (o ya han desarrollado); la vinculación existente entre la persona o la entidad solicitante y las personas que participen en la actividad de proyección exterior, y la documentación que demuestre dicha vinculación (como contratos laborales o mercantiles, entre otros).
b) La trayectoria profesional y la formación de la empresa solicitante.
c) El presupuesto detallado de la propuesta (modelo 2).
d) El plan de financiación de la propuesta (modelo 3).
9. Plazo de ejecución de las actuaciones
9.1. La proyección exterior de los proyectos audiovisuales deberá llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 (ambos incluidos).
9.2. Dado el carácter anual de esta convocatoria de subvenciones, no será posible ampliar el plazo de ejecución señalado en el punto anterior. El hecho de no llevar a cabo la actividad de proyección exterior en el plazo estipulado supondrá la revocación total de la subvención.
10. Sistema y criterios de selección
10.1. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, el procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de modo que serán objeto de subvención todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por tanto, no será necesaria la comparación ni tampoco la prelación de las solicitudes.
10.2. Se seguirá el orden de entrada de las solicitudes en el registro del ICIB, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.
En este sentido, si se efectúa un requerimiento a la persona o entidad solicitante de conformidad con el apartado 7.6 de la convocatoria, el orden de entrada en el registro a tener en cuenta será el del momento en que se presente la documentación correcta y completa.
10.3. Las solicitudes podrán resolverse individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a medida que estas entren en el registro del ICIB.
10.4. Las ayudas se concederán de forma directa entre las personas solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y presenten la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.
10.5. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el BOIB.
11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
11.1. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde a la directora gerente del ICIB tramitar las solicitudes, así como ordenar e instruir el procedimiento.
11.2. La resolución del procedimiento corresponde también a la directora gerente del ICIB, de acuerdo con el artículo 20.h) del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.
12. Instrucción y resolución del procedimiento
12.1. De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, el órgano instructor efectuará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para revisar las solicitudes, comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y, en su caso, requerir la documentación necesaria a las personas interesadas en los términos que se indican en el apartado 7.6 de la convocatoria.
Si fuera necesario y, en todo caso, antes de dictar la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá conceder un trámite de audiencia de diez días a las personas interesadas, para que aleguen o presenten los documentos que consideren pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se considerará llevado a cabo y se continuará el procedimiento.
12.2. A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, en la que se incluirán la persona beneficiaria y la cuantía correspondiente en concepto de subvención o, en su caso, el motivo de la denegación de la ayuda.
12.3. La propuesta de resolución se notificará individualmente a la persona interesada, o bien se publicará en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma en caso de haberse tramitado varias solicitudes de forma simultánea.
12.4. Una vez notificada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (modelo 6: aceptación de ayuda / renuncia) dentro del trámite telemático correspondiente, al que se puede acceder desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución.
12.5. De acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la propuesta de resolución no crea ningún derecho ante la Administración a favor de la persona beneficiaria que se proponga mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
12.6. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante resolución motivada, en la que se fijarán, con carácter definitivo, los siguientes aspectos: la persona beneficiaria; el objeto de la subvención; el presupuesto de la actividad que se subvenciona y la parte del presupuesto que deberá justificar la persona beneficiaria y el importe de la subvención concedida, o bien, si procede, el motivo de la denegación. Además, se informará de los recursos administrativos pertinentes.
12.7. De acuerdo con el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la resolución de concesión o denegación se notificará individualmente, o bien se publicará en el BOIB en caso de haberse tramitado varias solicitudes de forma simultánea.
12.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICIB. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
12.9. De acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, dictada por la directora gerente del ICIB, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en el BOIB.
13. Importe de la subvención
13.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada persona beneficiaria es de veinticinco mil euros (25.000 €), independientemente del número de solicitudes presentadas.
13.2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario no podrá superar nunca el 80 % del presupuesto total del proyecto. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como tal el coste reconocido por el ICIB.
13.3. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, será necesario tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto (véase el apartado 20 de esta convocatoria).
13.4. En ningún caso se abonará un importe superior al que se haya concedido y justificado mediante facturas.
13.5. La suma total de los gastos subvencionables tendrá que ser igual o superior a 500,00 €, IVA excluido.
14. Modificación de la resolución y cambios en las actividades subvencionadas
14.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se podrá modificar la resolución de concesión a consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones incompatibles podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
14.2. Las actividades de proyección exterior subvencionadas no podrán modificarse con posterioridad a su resolución de concesión. En caso de que no se lleven a cabo en su totalidad, pero se haya cumplido el porcentaje mínimo de ejecución fijado en el apartado siguiente, el importe otorgado se revisará y se minorará proporcionalmente.
14.3. Si la actividad objeto de subvención no se ejecutara en un 65 % del coste reconocido, o bien se incumpliera cualquier otro requisito exigido en la convocatoria, ello supondría la revocación total de la subvención concedida.
15. Subcontratación
15.1. La realización de la actividad objeto de la subvención es obligación personal de la persona beneficiaria. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 38.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y artículo 15.5 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución del proyecto, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad y no se concierte la ejecución total del proyecto subvencionado con un único profesional o empresa.
15.2. A efectos de esta convocatoria, se considerará que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad de proyección exterior subvencionada.
Se entenderá que existe subcontratación cuando la totalidad de la actividad o parte de esta no la lleve a cabo directamente la persona beneficiaria. Se considerará que la efectúa por sí misma cuando ejecute la actividad a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su llevarla a cabo.
15.3. Quedará fuera del concepto de subcontratación:
a) La contratación de los gastos en los que deba incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.
b) Cuando la actividad objeto de subvención, por su naturaleza y de acuerdo con el IAE o el objeto social, la dedicación y las características de la persona beneficiaria, no se espere que sea ejecutada directamente por ella.
15.4. En todo caso, la subcontratación deberá respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
15.5. De acuerdo con el artículo 38.7 de dicha ley, la persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de dicha ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para efectuar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.
La solicitud de autorización deberá realizarse mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (modelo 5: solicitud de autorización previa para subcontratar con personas o entidades vinculadas).
Se considerará que existe vinculación según lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cualquier caso, la facturación de las personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria estará sujeta a los límites establecidos en el apartado 2.3 de esta convocatoria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos.
16. Comprobación del valor de mercado
En ningún caso el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
17. Pago
17.1. Las ayudas se abonarán en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
17.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria señalada en el formulario de solicitud.
18. Justificación
18.1. El plazo para justificar el coste total de la actividad objeto de la subvención finalizará en diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación individual o la publicación de la resolución de concesión.
En caso de que no se hubiera aportado la justificación, el órgano administrativo competente requeriría a la persona beneficiaria que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles, tal y como establece el artículo 42 bis.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional fijado en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que resulten de aplicación de acuerdo con el apartado 25 de la convocatoria.
18.2. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios que estén fuera de los plazos establecidos en los apartados 2.5 y 9.1 de la convocatoria.
18.3. La actividad subvencionada se justificará con la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada y de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las acciones llevadas a cabo, los resultados obtenidos y el grado de consecución de los objetivos planteados en la solicitud.
Asimismo, deberá contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación a la proyección exterior subvencionada. Si no se ha ejecutado la totalidad de la actividad de proyección exterior por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá sus causas.
b) Si procede, el comprobante de la acreditación de asistencia a un mercado, feria, foro, sección profesional de un festival y/o cualquier otro encuentro del ámbito audiovisual, así como la inscripción, la carta de invitación, etc., al evento al que se asiste.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, firmada debidamente por la persona beneficiaria o por su representante, que contendrá:
— Una relación clasificada de los gastos de la actividad (mediante el modelo 7: cuenta justificativa), correctamente cumplimentada y firmada electrónicamente, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial presentado.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia. En caso de haber recibido otras ayudas para la misma actividad subvencionada, tendrán que adjuntarse las resoluciones de concesión correspondientes. En caso contrario, deberá presentarse una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad beneficiaria no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones de otras administraciones deberán incluirse en la cuenta justificativa de esta convocatoria, junto con el informe técnico de la administración correspondiente en el que quede explicitado qué porcentaje de las facturas ha sido subvencionado. En estos casos, en la cuenta justificativa se tendrán que indicar la cantidad exacta y el porcentaje imputado a cada uno de los gastos, así como la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.
— Los tres presupuestos que, como mínimo, tendrá que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria, si procede, en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Se deberá justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica justificativa.
Las facturas, sean completas o sean simplificadas, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no constara el IVA, sería obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual resulta aplicable su exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
e) En caso de que la memoria económica incluya nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general o de artistas de la Seguridad Social:
— Contratos laborales.
— Nóminas de los trabajadores.
— Relación nominal de trabajadores (RNT).
— Relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).
— Justificantes de pagos de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social.
— Modelos 111 de IRPF con los justificantes de pagos correspondientes.
f) Se considerarán documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista adecuada de auditoría. A tal efecto, se considerará documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la siguiente:
— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Se tendrán que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.
2) Las órdenes de transferencia tendrán que incluir la identificación de la persona beneficiaria. El ordenante deberá ser la persona beneficiaria de la subvención y deberán constar su nombre o denominación social, que coincidirán con la persona beneficiaria y con la receptora de la factura, respectivamente.
3) Las órdenes de transferencia tendrán que indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hiciera referencia a las facturas, debería ir acompañado de la documentación complementaria que permitiera verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincidiera con el importe de la factura, se tendríam que entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestraran este importe.
— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria tendrá que aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredite el cargo.
— En caso de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, o por PayPal, el orden de pago y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago tendrán que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago.
— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.
― No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.
g) Una muestra del material gráfico promocional y estratégico elaborado, si se dispone de él.
h) Una prueba fehaciente de los gastos publicitarios que, en su caso, se hayan efectuado.
i) Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se ha llevado a cabo la actividad de proyección exterior subvencionada.
18.4. Las facturas y los justificantes de pago tendrá que entregarse en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.
18.5. En caso de que la cuenta justificativa no contuviera la documentación necesaria para comprobar que se haya justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará a la persona beneficiaria que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no los subsane, no se pagarán los gastos justificados incorrectamente.
18.6. En caso de que no se justificara totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se hubiera cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, o en caso de que no se justificara correctamente alguno de los gastos, el importe otorgado se revisará y minorará proporcionalmente.
18.7. Si la variación superara el 35 % del presupuesto inicial, de acuerdo con el apartado 14.3 será causa de revocación total de la subvención concedida.
18.8. Cualquier alteración de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
18.9. Se entendería incumplida la obligación de justificar cuando el ICIB, en sus actuaciones de comprobación o control, detectara que en la justificación efectuada por la persona beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.
18.10. La falta de justificación en los términos y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, así como en los demás incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, podrán determinar la revocación de la ayuda. La directora gerente del ICIB será la encargada de dirimirla.
18.11. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y efectuar otras comprobaciones.
19. Liquidación
19.1. El órgano que concede la subvención comprobará la justificación documental de la subvención, para lo cual revisará la documentación que debe aportar la persona beneficiaria obligatoriamente. Asimismo, comprobará que los beneficiarios hayan ejecutado efectivamente las actividades subvencionadas y cumplan la finalidad determinante de la concesión, así como los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria.
19.2. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se dictará y notificará la liquidación de la subvención de acuerdo con el artículo 42 bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y, en todo caso, con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, al inicio del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
19.3. En el mismo acto de la liquidación se reconocerá el coste reconocido de la actividad de proyección exterior subvencionada, de acuerdo con los términos fijados en el apartado 2.2 de la convocatoria.
19.4. El órgano competente para dictar la liquidación será la directora gerente del ICIB. No podrá interponerse recurso alguno contra el acto de liquidación, sin perjuicio del que proceda, en su caso, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación o de reintegro.
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
20.1. El importe de las subvenciones establecidas en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.
20.2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, siempre que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada.
20.3. A efectos de evitar la acumulación de ayudas públicas por importes superiores al 100 % de los costes subvencionables, deberá aportarse la documentación indicada en el apartado 18.3.c) de la convocatoria.
20.4. En ningún caso se podrán presentar como gastos de la actividad de proyección exterior los mismos que ya se han aportado y subvencionado en otras convocatorias del ICIB, el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) o la Dirección General de Cultura.
21. Obligaciones de los beneficiarios
21.1. Todas las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución, en los términos establecidos en esta convocatoria.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazo establecido en esta convocatoria.
c) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidos para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
d) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
e) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado.
f) Justificar que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en el plazo establecido en la convocatoria.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano que concede la ayuda y a las de control financiero que resulten procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.
h) Comunicar al ICIB la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tendrá que efectuarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se ha dado a los fondos percibidos.
i) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
j) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
m) En caso de que la persona beneficiaria haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, mencionar el apoyo del ICIB.
n) Cumplir las obligaciones de publicidad de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears, y, en todo caso, dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el ICIB. A tal efecto, deberá incorporarse el logotipo del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y siempre tendrá que añadirse la frase «Con el apoyo de» en las redes sociales y/o en el web profesional o corporativo de la persona beneficiaria, así como en todo el material de promoción, difusión y publicidad. Los logotipos del ICIB y de la Consejería están a disposición de las personas beneficiarias en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Solo en caso de que la actividad de proyección exterior ya se haya efectuado, bastará con la incorporación del logotipo del ICIB en el web profesional o corporativo de la persona beneficiaria, así como con una publicación en sus redes sociales, si dispone de ellas. En ambos casos, se añadirá la frase «Con el apoyo de» junto al logotipo mencionado.
21.2. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores da lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento en que se haya pagado la subvención, sin perjuicio de que se impongan sanciones por incumplir las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y en cuantas normas de carácter económico y administrativo resulten de aplicación.
22. Interpretación y ejecución
El presidente del ICIB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
23. Revocación
23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, procederá revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
23.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
23.3. La subvención se revocará a través de una resolución de modificación de la resolución de concesión, que deberá especificar su causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y deberá fijar el importe que, en su caso, percibirá finalmente a la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entenderá como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que reúna todos estos requisitos. No obstante, en los casos en los que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o una parte, no se dictará resolución de modificación alguna y se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro correspondiente.
23.4. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación establecidos en el artículo 20.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
24. Reintegro
24.1. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
24.2. Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
24.3. De acuerdo con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el reintegro parcial de la subvención por razón de los incumplimientos parciales por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 44 del citado texto refundido, se regirá por lo dispuesto en los criterios de gradación a los que se refiere el apartado 24.4 de la convocatoria, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.
24.4. En particular, siguiendo el artículo 44.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, la entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a satisfacer sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención que resulte de aplicar los criterios de gradación y el principio de proporcionalidad a que se refiere el punto anterior se exigirá sin interés de demora.
24.5. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
24.6. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y les resultará de aplicación el título V de dicha norma.
26. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal de las personas físicas se tratarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digtales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.