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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 780642
Resolución del consejero de de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del autoconsumo fotovoltaico colectivo con excedentes Son Floriana, de 1.320 kW ubicado en el polígono 1, parcelas 1, 40, 41 y 42 de Son Servera (AU-05443-2023)

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Texto

Hechos

1. El 25 de abril de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de Promociones Turísticas de Cala Millor, SL, con NIF B07160393, en que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 12 de mayo de 2023, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 15 de septiembre de 2023 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 21 de septiembre de 2023 se publicó en el BOIB n.º 130 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 5 de octubre de 2023, tuvo entrada un informe con condiciones del Ayuntamiento de Son Servera.

6. El 12 de diciembre de 2023 el promotor respondió al informe del Ayuntamiento de Son Servera.

7. El 27 de diciembre de 2023 tuvo entrada un informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca donde indica que no es preceptivo informar.

8. El 13 de marzo de 2024 tuvo entrada un informe con condiciones del Ayuntamiento de Son Servera.

9. El 6 de junio de 2024 el promotor presenta el proyecto ejecutivo y solicita la aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 21 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del autoconsumo fotovoltaico colectivo con excedentes Son Floriana de 1.320 kW, ubicado en el polígono 1, parcelas 1, 40, 41 y 42 de Son Servera, promovido por Promociones Turísticas de Cala Millor, SL, con NIF B07160393 y las siguientes características:

Denominación: Son Floriana Expediente: AU-05443-2023 Situación: polígono 1, parcelas 1, 40, 41 y 42 de Son Servera. Datos técnicos:

- Tipo: instalación fotovoltaica de autoconsumo colectivo, con excedentes, sin compensación, sobre suelo rústico.

- Superficie ocupada: 9.274 m2.

- 2.370 paneles solares de 580 Wp cada uno. Potencia pico total de 1.374,6 kWp.

- 4 inversores de 330 kVA. Potencia instalada de 1.320 kWn.

- 2 transformadores 0,8/15 kV de 800 kVA cada uno.

- Un centro de maniobra y medida.

- Línea pública de 15 kV y 120 metros de longitud, subterránea, desde el centro de maniobra y medida hasta el punto de conexión con la red «Corballa», la cual pertenece a la subestación Artà de 66 kV.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del autoconsumo fotovoltaico colectivo con excedentes Son Floriana, al efecto previsto en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, firmado el 4 de junio de 2024 y visado el 6 de junio de 2024 por Josep Quintana Subirats, sin entrar a valorar técnicamente el contenido.

4. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La zona de protección de la carretera será la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de ocho metros. En dicha zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad viaria, previa autorización, en cualquier caso, del organismo gestor.

b) Cumplimiento de la propuesta de compromiso para la suspensión del uso y la demolición de la parte de las obras y la instalación fotovoltaica afectada por estos viales y sus zonas de protección, y garantizar la reposición del suelo a su estado original, si así lo solicitase el Ayuntamiento, según lo establecido en el artículo 128 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar en la Dirección General de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático la siguiente documentación:

a) Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

b) Nombramiento del técnico director de obras.

c) Prospección arqueológica del terreno.

d) Declaración responsable del promotor donde se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

6) Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por personal técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

7) La ejecución de estas obras está prevista en cuatro meses desde su inicio.

8) Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

9) Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de noviembre de 2024)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)