Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 780264
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 7 de noviembre de 2024, de adjudicación de la ampliación de plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS
Antecedentes
1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) dictó en fecha de 26 de enero de 2023 la Resolución nº. 1423, por la que convocó la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023), aprobó el pliego de prescripciones técnicas (Código de Verificación K9AA RT7R 9MH2 HD2N MN9L) y aprobó los modelos de solicitud.
2. Por Resolución de la Presidencia del IMAS nº. 6989, de 18 de abril de 2023 se adjudicaron 16 plazas del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº. 52, de 25 de abril de 2023), por un periodo de dos años, que comprendía de día 22 de abril de 2023 hasta 21 de abril de 2025.
3. Con fecha 13 de mayo de 2024 la Directora Gerente de la Unidad de Coordinación de Acogidas Residenciales, con el visto bueno de la Directora Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, emitió informe relativo a la necesidad de convocar la ampliación de 52 plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, por los motivos que exponen.
4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS nº. 17809, de 29 de agosto de 2024, se convocó la ampliación de 52 plazas de la concertación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº. 117, de 5 de septiembre de 2024).
5. Con esta resolución se autorizó el gasto anticipado dimanante de este expediente por el importe total máximo de 2.016.592,24€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000 del presupuesto de gasto del IMAS.
6. A efectos de transparencia, la convocatoria de la ampliación de plazas de la concertación social se publicó en el BOIB nº. 117, de 5 de septiembre de 2024, en el DOUE (532840-2024), así como en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
7. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes han presentado solicitud para la ampliación de la concertación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS las siguientes entidades:
8. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 15 de octubre de 2024, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses (CSV: K9AAA3DN9RD49HPYPYWD).
9. Con fecha de 28 de octubre de 2024, fue emitido por la Directora Gerente de la Unidad de Coordinación de Acogidas Residenciales con el visto bueno de la Directora Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, informe propuesta para la adjudicación correspondiente a dicha convocatoria, en el que se informa que las entidades AMADIBA Y DIAGRAMA han presentado la documentación indicada en el apartado 7.2 y cumplen con los requisitos establecidos y por tanto, se propone la adjudicación de las 52 plazas de la ampliación de la concertación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (CSV: K9AAA4HNWYDVDF9WKT9P), de conformidad a la siguiente distribución de plazas:
ENTIDADES |
PLAZAS |
---|---|
AMADIBA |
30 |
DIAGRAMA |
22 |
10. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta ampliación de la concertación social, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
11. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta de adjudicación de las 52 plazas de la ampliación de la concertación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS
Fundamentos de Derecho
En cuanto a la competencia,
1. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
3. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
4. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
5. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en que el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).
6. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 176, de 30 de diciembre de 2023).
7. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 81, de 19 de junio de 2021).
8. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
9. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).
10. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
11. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 1423 de 26 de enero de 2023, por la que se convocó la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023).
12. Los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen la concertación social del servicio de acogida residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (CSV: K9AA RT7R 9MH2 HD2N MN9L).
13. Resolución de la Presidencia del IMAS nº. 17809, de 29 de agosto de 2024, por la que se convoca la ampliación de 52 plazas de la concertación del servicio de acogida residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº. 117, de 5 de septiembre de 2024) .
En cuanto al procedimiento,
14. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
15. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» y en este caso el artículo 19.2 relativo a la ampliación de plazas, en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.
16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
17. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En relación al gasto, en el expediente de referencia constan documentos contables emitidos a cargo de la aplicación presupuestaria 20.23120.26000, que acreditan que hay crédito suficiente.
En virtud de las competencias atribuidas legalmente,
RESUELVO
Primero. APROBAR la adjudicación las 52 plazas de la ampliación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, a las entidades relacionadas por el periodo que va desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 21 de abril de 2025; y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 2.016.592,24€, según el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS |
IMPORTE 2025 01/12/2024-21/04/2025 |
---|---|---|---|
AMADIBA |
G07758667 |
30 |
1.163.418,60€ |
DIAGRAMA |
G73038457 |
22 |
853.173,64€ |
TOTAL AMPLIACIÓN |
52 |
2.016.592,24€ |
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2025 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.
Segundo. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta ampliación de la concertación social (CSV: K9AAA4XVKK4LPXQ4PP2W).
Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Cuarto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad.
Quinto. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 11 de noviembre de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)