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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 779846
Aprobación bases procedimiento selectivo mediante concurso de méritos para una bolsa de trabajo de educador/a

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 493 de fecha 22.11.2024 se ha adoptado el siguiente acuerdo.

PRIMERO.- Aprobar las bases que constan en el expediente, por las que se ha de regir el concurso de méritos para la creación de la bolsa de trabajo.

SEGUNDO.- Aprobar el inicio del procedimiento selectivo para la bolsa de trabajo para cubrir la plaza de educador/a infantil a la escuela infantil Es Xibit, por acumulación de tareas.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de noviembre de 2024)

La alcaldesa Antonia Camps Florit

 

A continuación se transcriben las bases:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS CUALES SE TIENE QUE REGIR EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS CON CARÁCTER FUNCIONARIO INTERNO POR ACUMULACIÓN DE TAREAS

1.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantil para la escuela infantil Es Xibit, por acumulación de tareas, mediante el sistema de concurso de méritos.

Los/las aspirantes que superen las pruebas formaran parte de una bolsa de trabajo que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en su especialidad en el proceso selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en la escuela infantil, ya sean por motivo de vacaciones, substituciones por maternidad, excedencias, aumento temporal de trabajo o otras causas. Esta bolsa se mantendrá vigente por un periodo de tres años o hasta que se haga una nova bolsa.

2.- Condiciones y requisitos que deben de cumplir los/las aspirantes

Para ser admitidos en el concurso-oposición los/las aspirantes deben de cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero no miembro de la Unión Europea con permiso de residencia y trabajo vigente y adecuado. De acuerdo con aquello que establece la Ley 17/1993, de 26 de septiembre, los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea deben de acreditar su nacionalidad.
  2. Tener 18 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas el día que finalice el plazo de presentación de los solicitudes.
  3. Estar en posesión del título de maestro con la especialización en educación infantil o título de grado equivalente; o de técnico superior en educación infantil o titulación equivalente, o cualquier otra de las previstas en el artículo 11 del Decreto 23/2020, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
  4. Certificado de nivel B2 de catalán y certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana al primer ciclo de educación infantil (CCI), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante la aportación en el plazo de presentación de solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido o homologado por la Comisión Evaluadora de Conocimientos de catalán, o por la anterior Junta Evaluadora de Catalán, o por la EBAP.
  5. No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de cualquier de los administraciones públicas, ni encontrar-se inhabilitado por sentencia firme para el desarrollo de funciones públicas. Igualmente no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan nacionalidad española, de acuerdo con el que establece el punto a) de estas condiciones .
  6. No sufrir ninguna enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo normal de los funciones correspondientes. Los aspirantes que tengan la condición de discapacidad deberán de presentar certificado de los órganos competentes donde se acredite esta condición y si tiene capacidad para el ejercicio de las tareas propias del cargo.
  7. No encontrar-se incluidos en ninguno de los causes de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
  8. No encontrar-se incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de los administraciones públicas..

Antes de firmar el contrato la persona interesada hará constar que no se encuentra ejerciendo ninguna actividad o ocupando ningún puesto en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe ninguna pensión de jubilación, retiro o orfandad.

En el caso de ejercer actividad privada, deberá de declararlo en el plazo de 10 días desde su signatura del contrato a fin y efecto que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

3.- Solicitudes

Las solicitudes para optar al concurso de méritos de EDUCADOR/A INFANTIL deberán ir dirigidas a la Alcaldía, y se presentarán en las oficinas municipales, acabando el plazo de presentación en 5 días hábiles, de acuerdo con el modelo del Anexo I.

Los justificantes de los méritos alegados de conformidad con el baremo expuesto en las bases, se deben de presentar junto a la solicitud, y el tribunal calificador no podrán valorar otros que no sean aportados en este momento.

4.- Admisión de los/las aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, aprobará mediante Resolución la relación provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución será publicada en la página web (www.ajmigjorngran.org) del Ayuntamiento, y una copia se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la resolución se hará constar la causa de la no admisión, y se fijará un plazo de tres (3) días para enmendar los defectos o presentar alegaciones.

En el caso que no es presenten alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía en el plazo de 3 días hábiles, la que se publicará de la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

5. Tribunal calificador

El Tribunal estará compuesto por:

  1. Un/a presidente/a
  2. Un/a vocal
  3. Un secretario/a

El Tribunal podrá decidir incorporar a personas asesoras o especialistas para las pruebas en que sea necesario. Estas se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas; tendrán voz pero no voto.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan para asegurar la buena marcha del proceso selectivo.

El Tribunal adoptará las decisiones por mayoría simple y propondrá al órgano competente el orden de los aspirantes, por orden decreciente, de mayor a menor puntuación obtenida.

El Tribunal se abstendrá, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Baremo de méritos

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos/as, y de conformidad con la escala siguiente:

6.1.- Experiencia profesional

6.1.1. Servicios efectivos de funciones similares a las de la plaza convocada prestados en escuelas infantiles de titularidad pública durante los últimos tres años: 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.

6.1.2. Servicios efectivos de funciones similares en las de la plaza convocada prestados en escuelas infantiles de titularidad privada durante los últimos tres años: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

6.1.3. Servicios efectivos prestados en escuelas de verano durante los últimos tres años: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.

La forma de acreditarse los servicios prestados se efectuará mediante certificación emitida por la entidad correspondiente o fotocopias compulsadas de los nombramientos o contratos de trabajo. Así mismo, tendrá que ir acompañado de informe de la vida laboral.

6.2.- Formación y méritos académicos

Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas que tengan relación con el lugar a proveer: 0.02 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 3 puntos.

La forma de acreditarse se efectuará mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificaciones correspondientes.

6.3.- Conocimiento de la lengua catalana

Para certificados que superen el nivel de conocimientos de catalán requerido en la plaza que se convoca, según certificado de la Junta Avalista de Catalán, los reconocidos por esta como equivalentes, los expedidos por el EBAP o equivalentes, con el siguiente baremo:

  1. certificado C1 o equivalente: 0,25 puntos
  2. certificado C2 o equivalente: 0,50 puntos

En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos no alegados ni justificados documentalmente.

7.- Selección de aspirantes y propuesta del tribunal

Acabada la calificación de los méritos, el tribunal elevará a la Alcaldía, una propuesta de lista definitiva, por riguroso orden de puntuación, para la confección de la bolsa de trabajo.

8.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Una vez la lista de aspirantes a la bolsa sea definitiva, para cubrir lugares vacantes se seguirá el orden de los aspirantes según las puntuaciones obtenidas.

El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:

Se hará un primer intento de llamda telefónica, en caso de no obtener respuesta se enviará comunicación por otros medios (correo electrónico o similares) seguida de un intento telefónico más, en un plazo máximo de 4 horas. Si en este plazo no se recibe respuesta por parte del aspirante se pasará al siguiente de la lista, y el primer aspirante pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

Las personas que sean llamadas para realizar sustituciones y se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad lo tendrán que acreditar ante el Ayuntamiento y mantendrá el lugar a la bolsa, si no lo justificara pasaría a ocupar el último lugar de la bolsa.

9.- Incidencias

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no prevén.

10.- Impugnaciones

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO I SOLICITUD

………………………………………………………………….……, nacido/a en ………………………………,

provincia …………………………………………, día …... de ..………………….. de ………., con domicilio en

….....………………………..., provincia ……...…..……….…………………………,

calle ……………………………………………………………, núm ……., teléfono .………………………, y titular del DNI núm

…………………………, habiéndose enterado de la convocatoria del concurso de méritos por la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as.

SOLICITO ser admitido/a al concurso de méritos por la creación de una bolsa de trabajo de educadores/nada y DECLARO que son ciertos los datos consignados y que cumplo las condicionas exigidas para ingresar, por lo cual adjunto la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos en la base segunda:

  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia compulsada de les titulaciones exigidas
  • Compromiso de aportar, en caso de ser seleccionado/a, certificado medico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones
  • Compromiso de aportar, en caso de ser seleccionado/da, certificado de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales
  • Relación y documentos justificativos de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas)
  • Anexo II

 

................................, día ....... de .................. de .........

(firma)

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo ……………………………………………….......................……………………., con DNI .......................................................................... actuando en nombre propio, DECLARO bajo mi responsabilidad,

  • Que son ciertos todos los datos y documentos que he aportado durante el proceso de solicitud de participación al proceso selectivo de oferta pública de empleo.
  • Que no he sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estoy en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral en que hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
  • Que no tengo ningún procedimiento disciplinario abierto en el Colegio de psicólogos.
  • Que no estoy en situación de incurrir en el momento del contrato en una causa de incompatibilidad, de acuerdos con el que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

y para que así conste, firmo esta declaración responsable.

 

................................, día ....... de .................. de .........

 

(firma)