Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 779846
Aprobación bases procedimiento selectivo mediante concurso de méritos para una bolsa de trabajo de educador/a
Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 493 de fecha 22.11.2024 se ha adoptado el siguiente acuerdo.
PRIMERO.- Aprobar las bases que constan en el expediente, por las que se ha de regir el concurso de méritos para la creación de la bolsa de trabajo.
SEGUNDO.- Aprobar el inicio del procedimiento selectivo para la bolsa de trabajo para cubrir la plaza de educador/a infantil a la escuela infantil Es Xibit, por acumulación de tareas.
(Firmado electrónicamente: 25 de noviembre de 2024)
La alcaldesa Antonia Camps Florit
A continuación se transcriben las bases:
BASES ESPECÍFICAS POR LAS CUALES SE TIENE QUE REGIR EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS CON CARÁCTER FUNCIONARIO INTERNO POR ACUMULACIÓN DE TAREAS
1.- Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantil para la escuela infantil Es Xibit, por acumulación de tareas, mediante el sistema de concurso de méritos.
Los/las aspirantes que superen las pruebas formaran parte de una bolsa de trabajo que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en su especialidad en el proceso selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en la escuela infantil, ya sean por motivo de vacaciones, substituciones por maternidad, excedencias, aumento temporal de trabajo o otras causas. Esta bolsa se mantendrá vigente por un periodo de tres años o hasta que se haga una nova bolsa.
2.- Condiciones y requisitos que deben de cumplir los/las aspirantes
Para ser admitidos en el concurso-oposición los/las aspirantes deben de cumplir los requisitos siguientes:
Antes de firmar el contrato la persona interesada hará constar que no se encuentra ejerciendo ninguna actividad o ocupando ningún puesto en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe ninguna pensión de jubilación, retiro o orfandad.
En el caso de ejercer actividad privada, deberá de declararlo en el plazo de 10 días desde su signatura del contrato a fin y efecto que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
3.- Solicitudes
Las solicitudes para optar al concurso de méritos de EDUCADOR/A INFANTIL deberán ir dirigidas a la Alcaldía, y se presentarán en las oficinas municipales, acabando el plazo de presentación en 5 días hábiles, de acuerdo con el modelo del Anexo I.
Los justificantes de los méritos alegados de conformidad con el baremo expuesto en las bases, se deben de presentar junto a la solicitud, y el tribunal calificador no podrán valorar otros que no sean aportados en este momento.
4.- Admisión de los/las aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, aprobará mediante Resolución la relación provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución será publicada en la página web (www.ajmigjorngran.org) del Ayuntamiento, y una copia se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la resolución se hará constar la causa de la no admisión, y se fijará un plazo de tres (3) días para enmendar los defectos o presentar alegaciones.
En el caso que no es presenten alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía en el plazo de 3 días hábiles, la que se publicará de la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
5. Tribunal calificador
El Tribunal estará compuesto por:
El Tribunal podrá decidir incorporar a personas asesoras o especialistas para las pruebas en que sea necesario. Estas se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas; tendrán voz pero no voto.
El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan para asegurar la buena marcha del proceso selectivo.
El Tribunal adoptará las decisiones por mayoría simple y propondrá al órgano competente el orden de los aspirantes, por orden decreciente, de mayor a menor puntuación obtenida.
El Tribunal se abstendrá, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Baremo de méritos
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos/as, y de conformidad con la escala siguiente:
6.1.- Experiencia profesional
6.1.1. Servicios efectivos de funciones similares a las de la plaza convocada prestados en escuelas infantiles de titularidad pública durante los últimos tres años: 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
6.1.2. Servicios efectivos de funciones similares en las de la plaza convocada prestados en escuelas infantiles de titularidad privada durante los últimos tres años: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.
6.1.3. Servicios efectivos prestados en escuelas de verano durante los últimos tres años: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.
La forma de acreditarse los servicios prestados se efectuará mediante certificación emitida por la entidad correspondiente o fotocopias compulsadas de los nombramientos o contratos de trabajo. Así mismo, tendrá que ir acompañado de informe de la vida laboral.
6.2.- Formación y méritos académicos
Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas que tengan relación con el lugar a proveer: 0.02 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 3 puntos.
La forma de acreditarse se efectuará mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificaciones correspondientes.
6.3.- Conocimiento de la lengua catalana
Para certificados que superen el nivel de conocimientos de catalán requerido en la plaza que se convoca, según certificado de la Junta Avalista de Catalán, los reconocidos por esta como equivalentes, los expedidos por el EBAP o equivalentes, con el siguiente baremo:
En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos no alegados ni justificados documentalmente.
7.- Selección de aspirantes y propuesta del tribunal
Acabada la calificación de los méritos, el tribunal elevará a la Alcaldía, una propuesta de lista definitiva, por riguroso orden de puntuación, para la confección de la bolsa de trabajo.
8.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Una vez la lista de aspirantes a la bolsa sea definitiva, para cubrir lugares vacantes se seguirá el orden de los aspirantes según las puntuaciones obtenidas.
El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:
Se hará un primer intento de llamda telefónica, en caso de no obtener respuesta se enviará comunicación por otros medios (correo electrónico o similares) seguida de un intento telefónico más, en un plazo máximo de 4 horas. Si en este plazo no se recibe respuesta por parte del aspirante se pasará al siguiente de la lista, y el primer aspirante pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.
Las personas que sean llamadas para realizar sustituciones y se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad lo tendrán que acreditar ante el Ayuntamiento y mantendrá el lugar a la bolsa, si no lo justificara pasaría a ocupar el último lugar de la bolsa.
9.- Incidencias
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no prevén.
10.- Impugnaciones
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I SOLICITUD
………………………………………………………………….……, nacido/a en ………………………………,
provincia …………………………………………, día …... de ..………………….. de ………., con domicilio en
….....………………………..., provincia ……...…..……….…………………………,
calle ……………………………………………………………, núm ……., teléfono .………………………, y titular del DNI núm
…………………………, habiéndose enterado de la convocatoria del concurso de méritos por la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as.
SOLICITO ser admitido/a al concurso de méritos por la creación de una bolsa de trabajo de educadores/nada y DECLARO que son ciertos los datos consignados y que cumplo las condicionas exigidas para ingresar, por lo cual adjunto la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos en la base segunda:
................................, día ....... de .................. de .........
(firma)
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
Yo ……………………………………………….......................……………………., con DNI .......................................................................... actuando en nombre propio, DECLARO bajo mi responsabilidad,
y para que así conste, firmo esta declaración responsable.
................................, día ....... de .................. de .........
(firma)