Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 778546
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de generación de hidrógeno verde de Lloseta, promovida por Power to Green Hydrogen Mallorca SL, consistente en las modificaciones durante la fase de obras (IPPC M07/2024)
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Antecedentes
1. En fecha 22 de diciembre de 2021 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de generación de hidrógeno verde de Lloseta, promovida por Enagás Renovable SLU, (BOIB núm.: 15 de 29/01/2022).
2. En fecha 15 de mayo de 2024 se comunica la transmisión de la titularidad de la Planta de Hidrógeno a POWER TO GREEN HYDROGEN MALLORCA
3. En fecha 1 de agosto de 2024 se emite el informe de deficiencias en relación al inicio y ejercicio de la actividad, relativo a la inspección in situ realizada el día 15 de julio de 2024, donde se indican los condicionantes de la AAI que se cumplen con restricciones y que requieren una modificación de la AAI.
4. En cumplimiento del art. 10 del Rdl 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la AAI, indicando razonadamente según los criterios descritos en el citado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.
5. En fecha 2 de septiembre de 2024 (GOIBE 547210/2024), Sr. Sebastià Barceló Vidal, en nombre y representación de POWER TO GREEN HYDROGEN MALLORCA, SL solicita la modificación no sustancial de la AAI de la planta de generación de hidrógeno verde de Lloseta.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que POWER TO GREEN HYDROGEN MALLORCA SL ha solicitado una modificación no substancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de generación de hidrógeno verde de Lloseta, consistente en las modificaciones durante la fase de obras.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no substancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de generación de hidrógeno verde de Lloseta, promovida por POWER TO GREEN HYDROGEN MALLORCA SL, consistente en las modificaciones durante la fase de obras, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la solicitud entregada por el promotor que incluye el documento «Planta de Generación de Hidrógeno Verde a través de electrolisis del agua Separata MNS» de septiembre de 2024, firmado por el ingeniero técnico agrícola Raúl Mateos Alonso, el ingeniero industrial Oscar Varela López y la licenciada en ciencias biológicas Mirian de Vega Sinovas, y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
En el punto 7.2.1. «Aguas sanitarias»
donde dice:
Las aguas sanitarias procedentes de los baños, aseos y las duchas de seguridad serán vertidas a la red de saneamiento.
debe decir:
Las aguas sanitarias procedentes de los baños, aseos y duchas de seguridad son conducidas a un depósito estanco y entregadas a gestor autorizado.
En el punto 7.2.2. Aguas pluviales
donde dice:
Las aguas pluviales limpias procedentes de las cubiertas de los edificios serán canalizadas y recogidas en un depósito soterrado de almacenamiento de hormigón tratado con aditivos hidrófugos, de 76 m3, y serán reutilizadas para el riego y para el abastecimiento de las zonas pavimentadas de la instalación. El resto de aguas no reutilizadas serán conducidas a la red de drenaje existente de las instalaciones de CEMEX.
debe decir:
Las aguas pluviales limpias procedentes de las cubiertas de los edificios serán canalizadas y recogidas en un depósito enterrado de almacenamiento de hormigón tratado con aditivos hidrófugos, de 128 m3, y serán reutilizadas para el riego y para el abastecimiento de las zonas pavimentadas de la instalación. El resto de aguas no reutilizadas serán conducidas a la red de drenaje existente de las instalaciones de CEMEX.
En el punto 8.2. «Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera»
donde dice:
La instalación no dispone de focos canalizados. Las válvulas de ventilación de oxígeno e hidrógeno no pueden considerarse foco emisores.
debe decir:
Se considera foco canalizado el Motor diésel que acciona la bomba del sistema contra incendios. Las válvulas de ventilación de oxígeno e hidrógeno no pueden considerarse foco emisores.
En el punto 8.2.1. «Actividades»
donde dice:
En la siguiente tabla se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011:
|
Núm. focos |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
|---|---|---|---|
|
FNC-1 |
Planta electrolizadora de agua para producir hidrógeno. Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad >= 100 t/año y < 1.000 t/año |
04 04 16 07 |
C |
|
FNC-2 |
Almacén de productos químicos para el tratamiento del agua. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos inorgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, ..., con capacidad de manipulación de estos materiales <100t/día |
04 04 16 52 |
--- |
Otros focos identificados son los viales internos de la planta.
debe decir:
En la siguiente tabla se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011:
|
Núm. focos |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
|---|---|---|---|
|
FC-1 |
Motor diésel del sistema contra incendios Motores de combustión interna de P.t.n. < 1 MWt |
03 01 05 04 |
--- |
|
FNC-1 |
Planta electrolizadora de agua para producir hidrógeno. Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad >= 100 t/año y < 1.000 t/año |
04 04 16 07 |
C |
|
FNC-2 |
Almacén de productos químicos para el tratamiento del agua. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos inorgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, ..., con capacidad de manipulación de estos materiales <100t/día |
04 04 16 52 |
--- |
Otros focos identificados son los viales internos de la planta.
Se cambia la numeración del punto 8.4 que pasa a ser el punto 8.5
Se añade un nuevo punto 8.4 con la siguiente redacción:
8.4. Controles de emisiones canalizadas.
Motor diésel que acciona la bomba del sistema contra incendios (FC-1).
Dada la baja potencia térmica del foco FC-1 no deben realizarse controles externos por parte de un organismo de control (OCA) autorizado para la atmósfera.
Adicionalmente, y así como se establece en el artículo 6, punto 5, del RD 100/2011, siempre que la Dirección General competente en materia de atmósfera lo considere necesario y de forma motivada, podrá exigir que se realicen controles de los gases de combustión y opacidad del foco FC-1 tal y como se describe en la siguiente tabla:
|
Valores límite de emisión (VLE) |
|||
|
Focos FC-1 |
Contaminante |
Valor límite de emisión (1) |
Control |
|
FC-1 |
CO2 |
1.445 ppm (1.806 mg/Nm3) |
Control externo OCA |
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SO2 |
850 mg/Nm3 |
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|
Valores límite de referencia |
|||
|
Focos |
Contaminante |
Valor límite de referencia(1) |
Control |
|
FC-1 |
NOX |
850 mg/Nm3 |
Control externo OCA |
|
Opacidad |
4 unidades índice de Bacharach |
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(1) Valores referidos a condiciones normales de temperatura (273 K) y presión (101,3 kPa) de gas seco. También se medirá temperatura y oxígeno.
Segundo.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a POWER TO GREEN HYDROGEN MALLORCA SL, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Estudios y Planificación y al Servicio de Residuos y suelos contaminados.
(Firmado electrónicamente: 20 de noviembre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá