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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 778543
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la Planta de secado solar de lodos, promovida por TIRME SA, vista la publicación en el DOUE 2019/2010 de 12 de noviembre de 2019, del documento que establece las conclusiones sobre las MTD's, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 28 de septiembre de 2017 el consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la planta de secado solar de lodos, promovida por TIRME SA en el TM de Marratxí.

2. De acuerdo con lo que disponen los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación , y el artículo 16 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deben revisarse las AAI una vez se publiquen las conclusiones relativas a las MTD.

3. En fecha 3 de diciembre de 2019 se publica la Decisión de ejecución 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, para la incineración de residuos.

4. La planta de secado solar de lodos, promovida por TIRME SA, está clasificada en la Decisión (UE) 2019/2010 en el punto 5.4.a (tratamiento biológico de residuos).

5. En fecha 16 de octubre de 2024 se ha dado audiencia al promotor.

Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, una vez otorgada la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo obligada referencia para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

2. Que en fecha 3 de diciembre de 2019 se publica la Decisión de ejecución 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y de Consejo para la incineración de residuos.

3. Que de acuerdo con el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se corrigen de oficio varios errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en la autorización.

4. Que los informes emitidos por los distintos órganos consultados son favorables.

5. Que se ha dado audiencia al promotor.

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Otorgar la revisión de la AAI de la planta de secado solar de lodos, promovida por TIRME SA, vista la publicación en el DOUE 2019/2010 de 12 de noviembre de 2019 del documento que establece las conclusiones sobre las MTDs de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el documento aportado por el promotor «Informe de Evaluación Conclusiones MTD BFREF incineración de la Planta Secado Solar Lodos. Julio 2020», con sujeción a las siguientes modificaciones:

En el punto 1. Objeto

donde dice:

«1. Objeto

La presente AAI se concede a la empresa TIRME, S.A. (CIF A07326473), única y exclusivamente para la realización de la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos, en las instalaciones con NIMA 0700007599 ubicada en el Camino de Son Frau, área Can Canut, polígono 6, parcela 254 del término municipal de Marratxí y con coordenadas geográficas X: 472500, Y: 4387550, siguientes:

-  Planta de secado solar de lodos que ocupa una superficie de 34.970 m2 y se configura en una gran edificación de 20.385,74 m2, formada por doce cámaras de secado, la zona de recepción y pasillo de carga y descarga, además de la sala de control y vestuario. Además en el exterior se encuentran las dos unidades de lavado químico para el tratamiento del aire.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.4.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.»

debe decir:

«1. Objeto

La presente AAI se concede a la empresa TIRME, S.A. (CIF A07326473), única y exclusivamente para la realización de la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos, en las instalaciones con NIMA 0700007599 ubicada en el Camino de Son Frau, área de Can Canut, polígono 6, parcela 254 del término municipal de Marratxí y con coordenadas geográficas X: 472500, Y: 4387550, siguientes:

-  Planta de secado solar de lodos que ocupa una superficie de 34.970 m2 y se configura en una gran edificación de 20.385,74 m2, formada por doce cámaras de secado, la zona de recepción y pasillo de carga y descarga, además de la sala de control y vestuario. Además en el exterior se encuentran las dos unidades de lavado químico para el tratamiento del aire.

La instalación se categoriza en el epígrafe 5.4.b del anexo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.»

En el punto 3. Desarrollo de la actividad

donde dice:

«3. Desarrollo de la actividad

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.»

debe decir:

«3. Desarrollo de la actividad

3.1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, en lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

3.2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/ UE del Parlamento Europeo y de Consejo para la incineración de residuos. La persona titular tramitará la correspondiente adaptación de las instalaciones a las condiciones y requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan, y en particular las de la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

3.3. La instalación tiene implantado un sistema integrado de gestión que incluye una certificación en la norma de gestión ambiental UNE EN ISO 14001 (AENOR), cumpliendo con la MTD1»

En la tabla del punto 6.3 donde dice:

“6.3. Residuos autorizados a tratar

Residuos no peligrosos autorizados para su tratamiento:

RESIDUO

CÓDIGO LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

R12/R13

30000

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 14

R12/R13

3000

 

Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza:

Operación de tratamiento de residuos autorizada

Código (1)

Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año)

Secado térmico de los lodos

R12

30000 t/año

Almacenamiento de lodos a la espera de las operaciones de pretratamiento realizado en la planta de secado o posterior

R13

30000 t/año

(1) Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

La capacidad máxima de almacenamiento autorizada es: 459,61 Tn.»

debe decir:

“6.3. Residuos autorizados a tratar

Residuos no peligrosos autorizados para su tratamiento:

RESIDUO

CÓDIGO LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 08 05

R12/R13

40000

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 04

R12/R13

3000

Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza:

Operación de tratamiento de residuos autorizada

Código (1)

Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año)

Secado térmico de los lodos

R12

40000 t/año

Almacenamiento de lodos a la espera de las operaciones de pretratamiento realizado en la planta de secado o posterior

R13

40000 t/año

(1) Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

La capacidad máxima de almacenamiento autorizada es: 459,61 Tn.»

En los condicionantes de Atmósfera donde dice:

«8. Condicionantes de atmósfera»

debe decir:

«8. Condicionantes de atmósfera hasta 12 de noviembre de 2023»

En los condicionantes de Atmósfera, a continuación del punto «8. Condicionantes de atmósfera hasta el 12 de noviembre de 2023» se añade el punto:

«8. Condicionantes de atmósfera a partir de 12 de noviembre de 2023

8.1. Prescripciones de carácter general.

1. La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación; en el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; en la Decisión de ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos; así como con toda la normativa sectorial que le sea de aplicación.

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

1. La instalación en su conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, código APCA 09 10 03 00 Tratamiento de lodos (excepto incineración) según el anexo del Real Decreto 100/2011.

2. Los focos canalizados identificados en la instalación, código y grupo APCA, son los siguientes:

Nº. Foco

Descripción

Código APCA

Grupo

FC-1

Torre de lavado químico 1: cámaras 1-2, 10-12

09 10 03 00

B

FC-2

Torre de lavado químico 2: cámaras 3-9

09 10 03 00

B

3. Los focos no canalizados identificados en la instalación, código y grupo APCA, son los siguientes:

Núm. Focos

Descripción

Código APCA

Grupo

FNC-1

Salida de cámaras 1-2

09 10 03 00

B

FNC-2

Salida de cámaras 3-9

09 10 03 00

B

FNC-3

Salida de cámaras 10-12

09 10 03 00

B

8.3. Controles y valores límite de emisión

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, salvo que reglamentariamente se establezcan límites inferiores. Cualquier modificación de los límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.

8.3.1. Emisiones canalizadas: salidas de las dos torres de lavado químico

- Se adjunta tabla con contaminantes a medir, tipos de control, autocontroles y controles externos a realizar por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

NH3

20 mg/Nm3

Controles con periodicidad semestral:

- un autocontrol entre los meses de noviembre a abril y

- un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre

H2S

5 mg/Nm3

Olores Medido según norma EN 13725

Sin valor límite de emisión

COVt

50 mg/Nm3

- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

- El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el UNE-EN, en su defecto, se aplicarán por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan a las indicadas, se aplicarán las más recientes.

- Los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir lo que establece la normativa vigente de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Debe ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.

- Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.

- Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijados. Los valores de referencia no se consideran valores límite de emisión.

8.3.2. Emisiones difusas: salidas de las cámaras 1-2, 3-9 y 10-12

Olores. Partículas.

1. Las medidas preventivas y correctoras a aplicar para minimizar las emisiones de olores son las siguientes:

Cierres:

- Mejora de cierres de cámaras de secado con compuertas para conseguir aislamiento total con el exterior.

- Mejora del confinamiento del área de almacén para conseguir que las aspiraciones sean más eficaces.

- Automatización del ventanal de la nave central, para configurar posiciones, apertura mínima y cierre según condiciones meteorológicas.

- Reparación de escapes, reparación de cristales de las cámaras de secado.

Instrumentación:

- Instalación de sensores de medida de NH3 en cada cámara en el punto de salida del aire de la cámara para evitar abrir cámaras en el exterior con niveles elevados de NH3.

- Instalación de sensores de medida de NH3 en la nave central.

- Mejoras en los sensores de medida de humedad, temperatura, velocidad y dirección del viento.

Sistema de control de planta:

- Renovación automatizada del caudal de las cámaras hacia torres de lavado químico, en función de condiciones de trabajo y condiciones meteorológicas.

- Mejora del sistema de aspiración de la zona de descarga y almacén de lodos, conectado con las descargas de camiones y con los límites de NH3 y H2S de los sensores ubicados en la zona.

- Programación de la apertura del ventanal de la nave central en función de: velocidad y dirección del viento, datos de los sensores de NH3 y estado de los ventiladores de extracción y torres de lavado químico.

- Programación de las nuevas compuertas de cierre de cámaras en función de: valores de los sensores de NH3 instalados a salida de cámara, estado de la cámara (funcionamiento anómalo), y velocidad y dirección del viento.

Mejora de operatividad, disponibilidad y mantenimiento:

- Caracterizaciones de lodos de entrada y análisis de datos para desviar partidas de lodos inadecuadas hacia la planta de metanización.

- Mejora integral del sistema de información para poder evaluar cada cámara por separado, para el envío de flujos de aire hacia las aspiraciones o cámaras, para los operarios para poder controlar mejor las cámaras.

- Sistema de control de niveles de NH3 en cámaras de secado para garantizar que las corrientes de gases se dirigen a los lavados químicos en función de las concentraciones de NH3, en lugar del control por horas. Incorporación de parámetros climáticos para optimizar el control de la instalación.

- Existencia de un sistema de mantenimiento y verificación de los sensores de NH3 y SH2 para asegurar su buen funcionamiento.

2. Cada año se realizará, por parte de un Organismo de control autorizado (OCA), un informe de modelización de la inmisión de olor, a partir de las medidas de emisiones realizadas en los focos generadores de olores.

3. Cada tres años se realizará, por parte de un Organismo de control autorizado (OCA), un informe de comprobación de la existencia, mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas, tanto olores como partículas, del conjunto de la instalación.

8.4. Notificacions immediates

Si existe alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o a alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

El titular presentará un informe de evaluación de la afección ambiental de cada incidencia.

8.5. Registro de emisiones y controles

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paros, averías, operaciones de mantenimiento de los lavaderos de gases) e inspecciones, controles e informes resultantes, etc., para cada foco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) debe conservarse durante un período mínimo de 10 años.»

En el punto 9.3

donde dice:

«9.3. Contaminación Acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (arrancadas, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.»

debe decir:

«9.3. Contaminación Acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (arrancadas, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Se dará cumplimiento a la MTD37 en cuanto a la reducción de ruidos.»

En el punto 10.2

donde dice:

«10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR-España

De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la RD Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a el establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones en la atmósfera correspondientes a la instalación Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, al departamento competente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificadas antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.»

debe decir:

«10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR-España

De acuerdo con lo que se establece en el art. 8.3 del RD Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa en el establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), para las notificaciones correspondientes al año 2026, y a partir del 1 de enero de 2028 el Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento y del consejo de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un portal de Emisiones Industriales, y el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones al aire, al agua y al suelo, y transferencia de residuos fuera del emplazamiento, correspondientes a la instalación.

Respecto a las emisiones en el aire, a los contaminantes a declarar, se incluirán, al menos, los indicados en las tablas de valores límite de emisión. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden. Los datos deben ser revisados ​​y validados por un organismo verificador independiente del titular. Estos datos de emisiones serán incorporados en el registro informático PRTR España antes del plazo normativo. En el mismo plazo, se entregará al órgano competente en materia de contaminación atmosférica una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos. »

En el punto 10.3.1.

donde dice:

“10.3.1. Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán remitidos por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.»

debe decir:

“10.3.1. Control documental periódico

1. Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán remitidos por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.

2. Por parte del titular de la instalación, se remitirán los autocontroles y todos los controles no correspondientes a OCA, informes y otros documentos, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.»

En el apartado Emisiones e inmisiones atmosféricas del punto 10.3.2. Informe anual

donde dice:

«Emisiones e inmisiones atmosféricas:

• El resultado de los autocontroles establecidos en el apartado 8.

debe decir:

«Emisiones e inmisiones atmosféricas:

El titular de la actividad, antes del 1 de marzo, enviará al órgano competente un informe del año anterior donde debe indicar, para cada condición y prescripción de la AAI en materia de atmósfera, las actuaciones realizadas así como la fecha y el número de registro de entrada, o correo electrónico, en su caso, cuando se trate de controles e informes con periodicidad anual o inferior. En caso de informes con periodicidad mayor, debe indicarse la fecha y registro del último control o informe entregado. En caso de controles o acciones que no se hayan realizado, en el informe se deben explicar los motivos justificativos de la no realización.»

Segundo.- En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, en su caso, para el inicio y ejercicio del actividad, el titular deberá presentar el certificado final de obra del técnico director ante la consejería competente en materia de territorio, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, en su caso, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

Tercero- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Cuarto.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a TIRME SA, al Servicio de Residuos y suelos contaminados, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Estudios y Planificación y al Consell de Mallorca.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de noviembre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá