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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 778536
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del almacén de residuos peligrosos de AZOR Ambiental SA en el TM Marratxí, dada la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 26 de enero de 2017 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acuerda el otorgamiento de la autorización ambiental integrada del Almacén de residuos peligrosos de AZOR Ambiental SA en el TM Marratxí (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017).

2. De acuerdo con lo que disponen los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 16 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deben revisarse las AAI una vez se publiquen las conclusiones relativas a las MTD.   

3. En fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.   

4. El almacén de residuos peligrosos de AZOR Ambiental SA está clasificado en el punto 5.6, por tanto dentro del ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2018/1147.   

5. En fecha 18 de octubre de 2024 se da audiencia al promotor.   

6. En fecha 6 de noviembre de 2024 el promotor da respuesta al trámite de audiencia enviando nueva documentación.   

Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO   

1. Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.   

2. Que en fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo a la Directiva 2010/75/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.   

3. Que los informes emitidos por los distintos órganos consultados son favorables.   

4. Que en fecha 18 de octubre de 2024 se da audiencia al promotor.   

5. Que en fecha 6 de noviembre de 2024 el promotor da respuesta al trámite de audiencia enviando nueva documentación.

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

 

Resolución

Primero.- Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del almacén de residuos peligrosos de AZOR Ambiental SA en el TM Marratxí, dada la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la «Documentación técnica de justificación de adaptación a las mejores técnicas disponibles descritas en la Decisión de ejecución 2018/1147 por la que se establecen las conclusiones sobre las MTDs en el tratamiento de residuos» de febrero 2023, y en sus Anexos, con sujeción a las siguientes modificaciones:

En el punto 3. Desarrollo de la actividad

donde dice:

«3. Desarrollo de la actividad

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.»

Debe decir:

«3. Desarrollo de la actividad

3.1. La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

3.2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo a la Directiva 2010/75 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.

En cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, la instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.»

Se modifica el punto 8. Condicionantes de Atmósfera que queda redactado de la siguiente manera:

8. Condicionantes de Atmósfera

1. Condiciones generales.

La instalación está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en cuanto al almacenamiento de residuos, en el siguiente epígrafe:

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos, del grupo B, epígrafe 09 10 09 50.

No se indican condicionantes dentro del ámbito de protección de la atmósfera salvo el cumplimiento del sistema de gestión ambiental (SGE) que conforma la MTD1 así como la mejora continua de la instalación según lo dispuesto en la MTD2. También se debe cumplir la MTD21 para prevenir y limitar las consecuencias ambientales de accidentes e incidentes.

2. Registro

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paros, averías, operaciones de mantenimiento), inspecciones, controles e informes resultantes, etc., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) debe conservarse durante un período mínimo de 10 años.

3. Notificaciones inmediatas

Si existe alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después del su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en el que la instalación pasa a funcionar correctamente.

El titular presentará un informe de evaluación de la afección ambiental de cada incidencia.

En el punto 7.3

donde dice:

«Las aguas pluviales de las cubiertas se recogen y se destinan a alcantarillado. Es necesario que se contemple la posibilidad de recoger las pluviales en un depósito para su posterior uso como aguas de limpieza o bien se justifique su imposibilidad.»

debe decir:

«Las aguas pluviales limpias de las cubiertas deben recogerse en un depósito para su uso posterior como aguas de limpieza o bien debe justificarse su imposibilidad.»

Segundo.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a AZOR AMBIENTAL SA, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Estudios y Planificación y al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de noviembre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá