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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 777648
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025

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Texto

DILIGENCIA: Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2020 - Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de las Islas Baleares, de acuerdo con la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de fecha 4/11/2024

Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025.

BDNS: 796405

1. El artículo 8.1 l, de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel y de alto rendimiento.

2. El artículo 2.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero) dispone que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Desde hace años se vienen convocando los Campeonatos de España en Edad Escolar como programa de competición de ámbito estatal que se constituye al más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las federaciones deportivas de las Islas Baleares, según el artículo 47 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.

4.- La línea prioritaria de actuación es procurar la participación de nuestros deportistas con un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados en torno a selecciones autonómicas, en una competición a nivel estatal que tiene como objetivo, en un primer ciclo de edades (11-13 años), una primera toma de contacto con la competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, así como proteger y preservar los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

5. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda, por la participación de las selecciones autonómicas en los campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes. Las competiciones deportivas son entre selecciones deportivas en edad escolar del resto de comunidad autónomas de España. Esta participación en los campeonatos de España no alteran la competencia ni afecta a los intercambios comerciales en el mercado interior europeo.

6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, prevé:

II.6.11

Dirección general: Dirección General de Deportes

Fuente de financiación: capítulo 4

Descripción: ayudas a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar en los campeonatos de España en edad escolar organizados por el Consejo Superior de Deportes

Finalidades y efectos: facilitar la práctica del deporte en edad escolar y la participación en las finales de los campeonatos de deportes en edad escolar

Convocatoria: anual

Coste: 600.000 €

Indicadores: número de deportistas de las Islas Baleares clasificados para ir a las finales de los campeonatos de España en edad escolar, y número de medallas y diplomas obtenidos en estas finales

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

7. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su artículo 30.12, establece que corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia "de deporte y ocio", y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes ejercita estas competencias a través de la Dirección General de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio de 2023.

8. Informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025, y que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de 275.000,00 euros a cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del año 2025.

2. Tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la CAIB para el2025.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de firma digital (21 de noviembre de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauza Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1- El objeto de la convocatoria es ayudar a las selecciones autonómicas de las Islas Baleares para facilitar la participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025.

1.2.- El listado de campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025 se puede consultar en la siguiente web:

https://www.csd.gob.es/es/promocion-del-deporte/deporte-en-edad-escolar/campeonatos-de-espana-en-edad-escolar/calendario-campeonatos-de-espana-en-edad

1.3.- Son objeto de subvención los gastos de los deportistas, técnicos y desplazamiento de material deportivo necesario para competir de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares derivadas de la participación en los Campeonatos de España en Edad escolar del año 2025, siguientes:

  • Desplazamientos de avión y/o barco a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Desplazamientos por carretera o tren a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla

  • Gastos de manutención y al alojamiento en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Vestimenta para los desplazamientos y actos protocolarios para los deportistas y los técnicos para participar en los campeonatos de España en edad escolar. Los anexos 2 y 3 recogen las características y los detalles.

  • Transporte de material.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de las categorías alevín, cadete, infantil, juvenil, adaptado e inclusivo y los correspondientes técnicos federativos que participen en los Campeonatos de España en Edad Escolar del año 2025.

2.2 Las federaciones deportivas de las Islas Baleares serán las encargadas de seleccionar a los deportistas y técnicos que forman parte de las selecciones autonómicas y de realizar los trámites de solicitud y justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria, por un importe máximo de 275.000,00 euros a cargo de la partida 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del año 2025.

3.2 Distribución de los Importes:

a) 95.000,00 € Desplazamientos de avión y/o barco a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

b) 180.000,00 € Desplazamientos por carretera o tren a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, manutención y alojamiento en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y vestimenta para los desplazamientos y actos protocolarios para los deportistas y los técnicos para participar en los campeonatos de España en edad escolar.

3.3 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 Documentación que hay que aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Memoria explicativa de la actividad, en la que deben figurar:

- Número de deportistas, edad y categoría.

- Número de técnicos.

- Fechas de ida y vuelta y lugares del traslado.

- Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este certificado lo adjuntará de oficio el órgano instructor.

f) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

g) Declaración responsable relativa a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.

- Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, a la resolución correspondiente o sus modificaciones.

- Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

- Adoptar, si procede, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General mencionada.

h) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

i) Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.

j) Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

4.2 El peticionario de la subvención puede autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.3 El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

4.4 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en el que abra el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

4.5 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede pedir a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.6 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.7 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

5.1 Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la documentación específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

5.2 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

5.3 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En el informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

6.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

6.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

 

​​​​​​​6.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.5 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

6.6 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

6.7 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones mediante publicación es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

7. Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

  • Secretaria: la jefa de sección IV de la Dirección General de Deportes.

  • Vocales:

- el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.

- el jefe de Sección II de la Dirección General de Deportes.

- el jefe de sección IX de la Dirección General de Deportes.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Valorar las solicitudes presentadas.

  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

8.1. La selección de las entidades beneficiarias debe realizarse mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del proyecto presentado.

Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente, éste debe repartirse con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

En todos los casos se dividirá el importe total a distribuir entre la suma de los puntos obtenidos por los solicitantes para obtener el valor punto.

Después se multiplicará el número de puntos de cada solicitante admitido por el valor punto, para obtener el importe de la ayuda a conceder.

8.2 Criterios de asignación de importes a otorgar por los traslados en avión o buque:

8.2.1. En relación con los desplazamientos de deportistas y equipos, el importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será, como máximo, de 140,00 euros por persona.

8.2.2. Para estos trayectos, se subvencionará como máximo el siguiente número de billetes:

a) En deportes de equipo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, y que se desplazaron efectivamente con el equipo, más 3 técnicos o auxiliares.

b) En el resto de competiciones se tomará como máximo el número de deportistas inscritos que realizaron efectivamente el viaje subvencionado, pudiéndose incluir:

  • 1 técnico o auxiliar, cuando el número de inscritos y desplazados para la competición, sean 6 o menos deportistas,
  • 2 técnicos o auxiliares, en el caso de que se superen los 7 deportistas inscritos y desplazados.

8.2.3. En cuanto al transporte de material deportivo, el importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será, el 100% del coste ocasionado para las competiciones objeto de la convocatoria, con una cantidad máxima de 800,00 euros.

8.2.4 El importe a distribuir por los desplazamientos de personas y material es de 95.000,00€

8.3 Criterios de valoración para los desplazamientos por carretera o tren a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, manutención y alojamiento en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y vestimenta para los desplazamientos y actos protocolarios para los deportistas y los técnicos.

a) Gastos de desplazamientos por carretera o tren y alojamiento: 45 puntos por deportista y técnico y noche fuera de las Islas Baleares.

b) Vestimenta deportiva de verano: 110 puntos por deportista y técnicos desplazado a los Campeonatos de España en Edad escolar del año 2025 (Campeonatos entre 1 de mayo y el 30 de septiembre)

c) Vestimenta deportiva de invierno: 150 puntos por deportista y técnicos desplazado a los Campeonatos de España en Edad escolar del año 2025 (Campeonatos entre el 1 de octubre y el 31 de abril)

TOTAL PUNTOS INDIVIDUALES

=

A

+

B

+

C

Siendo:

A: puntos gastos desplazamientos por carretera o tren, de alojamiento y manutención.

B: puntos gastos vestimenta verano

C: puntos gastos vestimenta invierno

 

VALOR PUNTO  =

 Cuantía a repartir 180.000 €  Suma puntos todos los beneficiarios

Cálculo subvención por cada uno de los beneficiarios

IMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUAL

=

VALOR PUNTO

x

TOTAL PUNTOS CADA BENEFICIARIO

8.4 El importe total de la subvención será la suma de los importes obtenidos por los traslados en avión o barco (apartado 8.2) y de los de desplazamientos por carretera o tren, alojamiento y manutención y vestimenta (apartado 8.3)

8.5 En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma manera y manera a los equipos masculinos y femeninos con el fin de conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.

9. Pago y justificación de actividades

9.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

9.2 Se subvencionan los gastos siguientes :

  • Desplazamientos de avión y/o barco a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Desplazamientos por carretera o tren a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla

  • Gastos de manutención y al alojamiento en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Vestimenta para los desplazamientos y actos protocolarios para los deportistas y los técnicos para participar en los campeonatos de España en edad escolar.

9.3 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 10 de noviembre de 2025 y hayan sido efectivamente pagados en el mismo periodo.

9.4 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa.

9.5 Las entidades deben presentar la documentación justificativa descrita en esta base de la convocatoria de subvenciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o, en el supuesto de que las actuaciones a subvencionar ya se hubieran ejecutado en el momento de otorgarse la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de la resolución de concesión de la solicitud.

9.6 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.

La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria debe incluir los siguientes documentos:

a) Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de las facturas acreditativas de los gastos subvencionables.

b) Copia de los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que la entidad beneficiaria debe haber solicitado con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En la justificación hay que indicar claramente a qué actividad de las previstas en el Plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, cumplimentando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

c) Memoria de la actuación, descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el representante legal de la entidad. Memoria deportiva del equipo, que debe incluir como mínimo:

  • Nombre, apellidos, núm. de licencia federativa, categoría, edad y nacionalidad de los deportistas del equipo.
  • Relación de partidos o pruebas: fecha, lugar, equipo contrario y resultado.
  • Relación de infracciones cometidas y sanciones deportivas impuestas al club y a los deportistas y técnicos.
  • Clasificación o resultados finales de la competición.

d) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva o certificado de la federación deportiva española correspondiente relativo a la participación o la asistencia de los deportistas en el Campeonato de España en Edad Escolar del año 2024 correspondiente, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo, etc.).

e) Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio y la documentación acreditativa del pago

9.6 Facturas y recibos.

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albarantes, etc.

9.7 Acreditación de pagos.

9.7.1.- Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30/10/2012), modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio (BOE 164 de 10/07/2021), introdujo las siguientes limitaciones respecto a los pagos efectivos:

a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones, en que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) No obstante, este importe es de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene el domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

- la identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social), concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito, se entregará el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia del efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

9.7.2.- Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa habrá que adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria al hacer el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

9.7.3.- Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 1.000 euros, siempre recordando que a los efectos del cálculo de esta cuantía, se deben sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago

b) Fecha de emisión del recibo

c) Número de la factura a que hace referencia el pago

d) Importe total de la factura

e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.

9.8 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, del que se debe reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

9.9 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.

9.10 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

9.11 Si los proyectos para los que se pidan las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

9.12 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

10. Pago

10.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

10.2 Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

10.3 La justificación, la liquidación y el pago consiguiente se harán en un solo momento al acabar la actividad o de manera fraccionada, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que se establezcan específicamente en el apartado 9 de esta convocatoria.

10.4 Las liquidaciones parciales a que se refiere el párrafo anterior se rigen por las mismas normas para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictarlas y notificarlas que será de seis meses.

10.5 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, se deba requerir a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

10.6 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se deben tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

10.7 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación , y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de subvención concedida y no justificada total o parcialmente.

10.8 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

10.9 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

10.10 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

10.11. Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

11. Plazo para justificar

Las entidades deben presentar la documentación justificativa descrita en el apartado anterior en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o, en el supuesto de que las actuaciones a subvencionar ya se hubieran ejecutado en el momento de otorgarse la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de la resolución de concesión de la subvención. solicitada.

12. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Asimismo, los beneficiarios tendrán la obligación de exhibir en todas las acciones de publicidad y comunicación de esta actividad a terceros y de forma visible, el logotipo de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, así como del logotipo de "Deportes IB" (disponible en la página web wwww.mic.caib.es), con la indicación de que la actividad realizada es financiada con los fondos de esta Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes.

Asimismo, en el caso de que la federación deportiva decida solicitar a los padres de las personas deportistas algún tipo de aportación de fondos en el caso de que la subvención otorgada no cubra la totalidad de la actividad, deberán informar a esta Dirección General de esta solicitud, con indicación de la cantidad solicitada por deportista, con la previsión de ingresos, y con la advertencia de que, la suma de los ingresos derivados de la subvención concedida más la aportación de los padres, no podrá ser en ningún caso superior al importe del gasto realizado por la actividad.

13. Revocación

Corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.​​​​​​​

14. Reintegro

1 4.1 Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió el desplazamiento.

b) La obtención del desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

1 4.2 Para el reintegro, hay que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

16. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.

17. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 Condiciones especificas de la vestimenta para los desplazamientos y actos protocolarios

Será objeto de esta convocatoria de subvenciones la vestimenta para los desplazamientos y los actos protocolarios, la mochila y la chaqueta de abrigo, para los deportistas y los técnicos de las Islas Baleares que participarán en los campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas, organizados por el Consejo Superior de Deportes, como representantes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tipos de vestimenta y materiales diferentes:

1.- Vestimenta deportiva de verano

A: La vestimenta para los desplazamientos y los actos protocolarios es :

Escoger una opción, sólo una opción de las tres :

-Opción 1. Polo de manga corta : 2 por deportista

o

-Opción 2. Camiseta de manga corta : 2 por deportista

o

-Opción 3. Un polo y una camiseta para deportista

Más

-Calzones cortos tipo bermuda : 1 por deportista

B: La mochila o bolsa de deporte para llevar los útiles para los desplazamientos : 1 por deportista

2.- Vestimenta deportiva de invierno

A: La vestimenta para los desplazamientos y los actos protocolarios es

Escoger una opción, sólo una opción de las tres :

-Opción 1. Polo de manga corta : 2 por deportista

o

-Opción 2. Camiseta de manga corta : 2 por deportista

o

-Opción 3. Un polo y una camiseta para deportista

Más

-Chándal : 1 por deportista

B: La mochila o bolsa de deporte para llevar los útiles para los desplazamientos : 1 por deportista

C: La chaqueta de abrigo: 1 por deportista y técnico

A: La vestimenta para los desplazamientos y los actos protocolarios:

A.1 Chándal

Descripción del diseño:

1) La chaqueta

Estampación: mediante sublimación, termodifusión o técnicas equivalentes. Por delante, en la parte superior izquierda, el escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares, a la derecha opcional el escudo de la Federación y debajo obligatoriamente el logotipo de ponemos valores al deporte. En el dorso, en la parte superior y centrado, la marca esportsIB Govern Illes Balears. La aplicación seguirá las prescripciones del manual de identidad corporativa del Gobierno de las Islas Baleares aunque las medidas de estas estampaciones serán:

el escudo institucional del Gobierno de las Islas, siguiendo las indicaciones de manual de identidad corporativa del Gobierno de las Islas Baleares. 4.5 cm anchura x 6 cm altura

imagen corporativa de la Federación, el tamaño será como máximo el del escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares

Marca deportesIB Govern Illes Balears. Mínimo, 20 cm anchura x 25 cm altura

2) El pantalón,

Estampación: : mediante sublimación, termodifusión o técnicas equivalentes. Por delante, en la parte izquierda, la marca esportsIB Govern Illes Balears. Las medidas de estas estampaciones deben ser visibles y deben permitir la identificación.

Marca deportesIB Govern Illes Balears. Mínimo, 6.5 cm anchura x 8 cm altura

A.2 El polo de manga corta

Estampación: mediante sublimación, termodifusión o técnicas equivalentes. Por delante, en la parte superior izquierda, el escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares, a la derecha opcional el escudo de la Federación y debajo obligatoriamente el logotipo de ponemos valores al deporte. En el dorso, en la parte superior y centrado, la marca esportsIB Govern Illes Balears. La aplicación seguirá las prescripciones del manual de identidad corporativa del Gobierno de las Islas Baleares aunque las medidas de estas estampaciones serán:

el escudo institucional del Gobierno de las Islas, siguiendo las indicaciones de manual de identidad corporativa del Gobierno de las Islas Baleares. Mínimo 4.5 cm anchura x 6 cm altura

imagen corporativa de la Federación, el tamaño será como máximo el del escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares

Marca deportesIB Govern Illes Balears. Mínimo 6.5 cm anchura x 8 cm altura

A.3 La camiseta de manga corta

Estampación: mediante sublimación, termodifusión o técnicas equivalentes. Por delante, en la parte superior izquierda, el escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares, a la derecha opcional el escudo de la Federación y debajo obligatoriamente el logotipo de ponemos valores al deporte. En el dorso, en la parte superior y centrado, la marca esportsIB Govern Illes Balears. La aplicación seguirá las prescripciones del manual de identidad corporativa del Gobierno de las Islas Baleares aunque las medidas de estas estampaciones serán:

el escudo institucional del Gobierno de las Islas, siguiendo las indicaciones de manual de identidad corporativa del Gobierno de las Islas Baleares. Mínimo, 4.5 cm anchura x 6 cm altura

imagen corporativa de la Federación, el tamaño será como máximo el del escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares

Marca deportesIB Govern Illes Balears. Mínimo 6.5 cm anchura x 8 cm altura

A.4 Calzones tipo bermudas/calzones cortos

Estampación: mediante sublimación, termodifusión o técnicas equivalentes. Por delante, en la parte izquierda, la marca esportsIB Govern Illes Balears. Las medidas de estas estampaciones deben ser visibles y deben permitir la identificación.

Marca deportesIB Govern Illes Balears. Mínimo, 6.5 cm anchura x 8 cm altura

B: La mochila o bolsa de deporte para llevar los útiles para los desplazamientos

Estampación: mediante sublimación, termodifusión o técnicas equivalentes, se debe estampar la marca esportsIB Govern Illes Balears y el logotipo de ponemos valores al deporte. Las medidas de estas estampaciones deben ser visibles y deben permitir la identificación.

Marca deportesIB Govern Illes Balears. Mínimo, 5 cm anchura x 6.5 cm altura

C: La chaqueta de abrigo

(Sólo para deportes que celebran el campeonato en la temporada de Invierno)

Estampación: mediante sublimación, termodifusión o técnicas equivalentes. Por delante, en la parte superior izquierda, el escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares, a la derecha opcional el escudo de la Federación y debajo obligatoriamente el logotipo de ponemos valores al deporte. En el dorso, en la parte superior y centrado, la marca esportsIB Govern Illes Balears. La aplicación seguirá las prescripciones del manual de identidad corporativa del Gobierno de las Islas Baleares aunque las medidas de estas estampaciones serán:

el escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares, siguiendo las indicaciones de manual de identidad corporativa del Gobierno de las Islas Baleares. Mínimo, 4.5 cm anchura x 6 cm altura

imagen corporativa de la Federación, el tamaño será como máximo el del escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares

Marca deportesIB Govern Illes Balears. Mínimo, 20 cm anchura x 25 cm altura

Colores y diseño de la vestimenta

Deberá haber una similitud y una coherencia en el diseño de todas las piezas de cada federación deportiva, de forma que se procure mantener la imagen corporativa de la federación deportiva y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​Estampaciones y logotipos

Las estampaciones y los logotipos establecidos en esta convocatoria son los que se adjuntan en el anexo 3 y quedan disponibles para los licitadores el escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares en la página web del Manual de identidad corporativa del Gobierno de las Islas Baleares (www.mic.caib.es) y la marca esportsIB Govern Illes Balears se facilitará en formato jpg o en pdf.

Aparte de las tres estampaciones enmendadas anteriormente, sólo se podrán llevar también los escudos o logotipos propios de cada federación territorial. El tamaño de esta estampación será como máximo el tamaño del escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares. No está permitida la estampación de publicidad o patrocinadores sin el acuerdo previo y expreso con la Dirección General de Deportes.

 

 

ANEXO 3 Repertorio del escudo institucional de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares

 

 

Repertorio de la marca deportesIB Govern Illes Balears