Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 777550
Bases y convocatoria para la concesión de transferencias de capital por obras y inversiones a Entidades de personas mayores del municipio de Llucmajor en el año 2024
Preámbulo
El Ayuntamiento de Llucmajor ha decidido realizar una convocatoria de ayudas a asociaciones de personas mayores del municipio de Llucmajor con el objetivo de garantizar la continuidad y el desarrollo de las actividades que llevan a cabo.
El artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan la su participación en la gestión de la corporación en los términos del número 2 del artículo 69.
Así pues, en cumplimiento del artículo anterior y de acuerdo con el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pretende contribuir a reanudar la actividad de las asociaciones de personas mayores en condiciones óptimas y seguras mediante ayudas para financiar gastos de obras e instalaciones para que los locales dispongan las condiciones mínimas necesarias para garantizar la calidad de vida de los usuarios y el desarrollo correcto de actividades, así como equipamientos en concepto de suministro o servicios de naturaleza corriente necesarios para el desarrollo de los fines, objetivos y actividades que llevan a cabo las entidades.
Las presentes bases y convocatoria se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 del Ayuntamiento de Llucmajor, publicado en el BOIB núm. 131, de 5 de octubre de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
1. Régimen jurídico
En todo lo que no regulan estas bases y esta convocatoria será de aplicación:
1.1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
1.4. El Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955.
1.5. El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
1.6. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.7. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
1.8. Las bases de ejecución del presupuesto municipal del año en curso.
1.9. El Reglamento de Participación Ciudadana (BOIB núm. 82, de 15 de diciembre de 2015).
1.10 el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Llucmajor del ejercicio 2024.
2. Objeto y finalidad
2.1. El objeto de estas bases y esta convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y cobro después de la concesión y antes de la justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Llucmajor destinadas a asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, para que puedan llevar a cabo obras e inversiones, así como adquisición de material no fungible e inventariable, con el fin de garantizar la continuidad y el desarrollo de las actividades que las asociaciones de personas mayores llevan a cabo.
Las ayudas
2.2. Constituyen actividades o conceptos subvencionables los siguientes:
2.3. Los proyectos que se subvencionan deben tener como finalidad:
3. Gastos subvencionables y condiciones especiales
Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada prevista en el punto 2.2. de esta convocatoria, resulten estrictamente necesarias y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2024 hasta el último día para presentar solicitud de participación y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024 (ambos días incluidos).
Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo que establecen las convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables será superior al valor de mercado.
Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deben seguir las siguientes reglas:
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para realizar el proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla adecuadamente o para ejecutarla.
En ningún caso son gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los tributos locales, cuando supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, las compensaciones o las minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de ser recuperados o compensados.
g) Los impuestos personales sobre la renta.
4. Dotación económica y crédito presupuestario
El crédito presupuestario destinado a atender estas subvenciones es de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 070000 231 7800 0103 del vigente presupuesto municipal.
5. Régimen de la concesión
Las subvenciones concedidas de acuerdo con esta convocatoria seguirán el procedimiento de concurrencia no competitiva.
6. Requisitos para solicitar la subvención
6.1. Pueden obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, siempre que:
a) Estén legalmente constituidas, adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscritas de forma definitiva en el registro pertinente, el día que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
b) El ámbito de actuación sea dentro del término municipal de Llucmajor.
c) Incluyan, entre sus finalidades, actuaciones dirigidas a las personas mayores.
6.2. No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas en las que ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando, entre ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Las prohibiciones son:
«Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.
En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1. º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2. º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen».
b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios y asociaciones profesionales, las cooperativas y las fundaciones.
c) Las asociaciones que no estén constituidas legalmente.
6.3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones se hará mediante declaración responsable (anexo 4).
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acredita mediante las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y con la Seguridad Social. Las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Llucmajor se comprobarán de oficio.
Y la acreditación de estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento se comprobará de oficio.
6.4. Si no se cumplen los requisitos que establecen que el gasto se ha realizado antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de la subvención, la documentación aportada no será validada.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.
d) Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud, autorizan expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones con la finalidad de llevar a cabo las tareas de comprobación y control de esta en cualquiera de sus fases.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
f) Hacer constar, en un lugar visible de la sede de la asociación, que la actividad se desarrolla con el apoyo del Ayuntamiento de Llucmajor incluyendo el logotipo institucional. Este extremo deberá acreditarse en el momento de la justificación, de acuerdo con el anexo 7.
8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación
8.1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta convocatoria es el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Llucmajor, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
8.2. El órgano competente para resolver esta convocatoria es la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder los seis meses. El plazo se computará desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Las solicitudes sobre las que no haya recaído una resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar se entenderán desestimadas por silencio administrativo. La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa.
9. Solicitudes
9.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.2. Dada la naturaleza de los beneficiarios y la obligación de relacionarse electrónicamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
(https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
9.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las presentes bases y convocatoria, así como el compromiso del solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan de ellas.
10. Documentos que deben adjuntarse a las solicitudes
10.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos anexos y deben contener los datos necesarios para identificar a la entidad solicitante y a la persona que la representa. Estos modelos se encuentran anexos a estas bases y convocatoria y a la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (https://www.llucmajor.org/ca).
10.2. La documentación que se debe presentar con la solicitud es la siguiente:
a) Modelo de solicitud y documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se puede acreditar con un certificado de nombramiento y de vigencia del cargo, de fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria (anexo 1).
b) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE del representante legal que la firma.
c) Estatutos vigentes de la asociación con la resolución de la inscripción en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Illes Balears y/o en otros registros de administraciones públicas, cuando corresponda y, si procede, modificados, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
d) Solicitud de alta de la titularidad de la cuenta bancaria (anexo 2).
e) Número de asociados actualizado mediante la certificación de la secretaría de la asociación (anexo 5), en la que se debe indicar cuántos de ellos son mayores de sesenta años.
f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
g) Anexo 3, Proyecto.
h) Anexo 4, Declaración responsable:
11. Forma y plazo de justificación por parte del beneficiario
11.1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas es desde el momento de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2024.
11.2. La justificación, bajo la responsabilidad del declarante, debe hacerse por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
a) Una memoria de actuaciones (anexo 6) justificativa de las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una memoria económica (anexo 7) justificativa de los gastos realizados, con indicación de los gastos e inversiones del proyecto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, la fecha emisión y, si procede, la fecha de pago. Además, se deben indicar las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aportado en la solicitud.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la memoria económica y, si procede, la documentación acreditativa del pago, tal como se establece en el punto 13.
d) Declaración responsable (anexo 8).
e) Documentación acreditativa de la difusión por parte de la persona beneficiaria (anexo 8).
De acuerdo con el artículo 28.2. de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Llucmajor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Este Ayuntamiento podrá consultar u obtener estos documentos, salvo que el interesado se opusiese.
11.3. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, deben estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
11.4. De acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requiere al interesado que aporte la documentación requerida en un plazo de 15 días hábiles. El hecho de que el beneficiario no cumpla con la obligación de justificación, o sólo con una parte de ella, determinará la revocación, total o parcial, de la subvención.
11.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, ésta debe revisarse y debe minorarse proporcionalmente.
11.6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
11.7. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece la convocatoria y la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, excepto el cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, siempre que este Ayuntamiento no la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de la establecida en la norma, determinan la revocación de la subvención.
12. Pago
En atención a la naturaleza de la subvención se hará un pago de manera anticipada, con carácter de prepagable, lo que supondrá la entrega de fondos previo a la justificación, y siempre que hayan sido debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad.
El pago de la subvención se ejecuta con la previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la actividad.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
No se puede realizar el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, sea deudora por resolución de reintegro o mantenga deudas con el Ayuntamiento de Llucmajor o entes dependientes. El acuerdo que se dicte para materializar el pago debe mencionar el cumplimiento de esta obligación.
13. Importe de las subvenciones y criterios de valoración de las solicitudes
El importe total de esta subvención «Transferencia de Capital a Entidades de Personas Mayores» es de 10.000 euros.
Con carácter general, y siempre que sea posible atender todas las peticiones que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, se concede cada solicitante la cuantía solicitada, teniendo en cuenta el límite que se establece para cada beneficiario: 2.000 € por solicitante en relación con la partida de obras e inversiones.
Si no fuera posible atender todas las peticiones, se determinará el importe de la subvención por cada solicitante proporcionalmente al número de miembros de las asociaciones mayores de 60 años.
Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce un remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que el crédito sobrante se reparta a los demás beneficiarios con el límite de 4.400 € por solicitante. Si no fuera suficiente el remanente para atender a las solicitudes, se repartirá proporcionalmente al número de miembros de las asociaciones mayores de 60 años.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede tener una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.
14. La comisión evaluadora
La comisión evaluadora estará compuesta, como mínimo, por los miembros siguientes:
1. Presidente o presidenta: el concejal o concejala del área.
2. Secretario o secretaria: un técnico de cualquier departamento.
3. Vocales: un representante del área de Intervención, un representante del área de Servicios Sociales y un representante del área de Secretaría.
15. Documentación acreditativa del pago de los gastos
La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria debe ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
b) Pago mediante cheque nominativo:
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.
Si se trata de pagos en efectivo de facturas simplificadas, será suficiente la presentación de este documento para acreditar su pago, si consta la expresión «Pagado en efectivo», «Recibido» o similar.
16. Protección de datos
La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria se amparan por lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos (RGPD).
17. Compatibilidad con otras subvenciones
Como regla general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos presentados para su subvención.
El solicitante de la subvención debe declarar mediante el anexo 6 que no ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto y, en su caso, una relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con la indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.
18. Régimen de recursos
Contra estas bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición a la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien un recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer contra la misma un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor, o bien se puede recurrir directamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
19. Medio de publicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB, en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También serán objeto de publicación en la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas.
Toda la información, los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el procedimiento de concesión, se publicarán en la página web municipal (https://www.llucmajor.org/ca).
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder los seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo superior o esté previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computa a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.
Llucmajor, 21 de noviembre de 2024
La regidora de Servicios Sociales Maria Cristina Pomar Bonnín