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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 776000
Acuerdo del Pleno de fecha 17/10/24 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n.º08/24 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito, financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 08/24, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crèdit

Créditos finales

Progr.

Econòmica

 

 

 

 

1622

46302

Aportación Mancomunidad puntos limpios

170.558,61

14.005,77

184.564,38

943

46301

Mancommunidad Serv. Públicos insulares

83.210,00

39.832,92

123.042,92

 

 

TOTAL

253.768,61

53.838,69

307.607,30

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

00

Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales

53.838,69

 

 

 

TOTAL INGRESOS

53.838,69

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del  Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Documento firmado electrónicamente al margen (21 de noviembre de 2024)

El alcalde Vicente Roig Tur