Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 776000
Acuerdo del Pleno de fecha 17/10/24 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n.º08/24 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito, financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 08/24, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crèdit |
Créditos finales |
|
Progr. |
Econòmica |
|
|
|
|
1622 |
46302 |
Aportación Mancomunidad puntos limpios |
170.558,61 |
14.005,77 |
184.564,38 |
943 |
46301 |
Mancommunidad Serv. Públicos insulares |
83.210,00 |
39.832,92 |
123.042,92 |
|
|
TOTAL |
253.768,61 |
53.838,69 |
307.607,30 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
00 |
Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales |
53.838,69 |
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TOTAL INGRESOS |
53.838,69 |
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicamente al margen (21 de noviembre de 2024)
El alcalde Vicente Roig Tur