Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 775996
Listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo por sistema de concurso del Proceso de Estabilización del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (monitor/a de actividades deportivas)
Publicación del listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo por sistema de concurso del Proceso de Estabilización del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.9 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, se publica la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por sistema de concurso:
- Personal laboral fijo, categoría monitor/a de actividades deportivas, C2: Aurora Ribas Verdugo con DNI 474314***, nombrada por Decreto de Alcaldía 2024-4606 de 19 de noviembre de 2024.
Según dispone el artículo 16.17 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, el plazo para la formalización del contrato se inicia el día siguiente al de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.
Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que establecen los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer el recurso de reposición no se podrá interponer un recurso contencioso administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde la interposición sin haberse recibido la notificación, fecha en la que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que se puedan interponer otros recursos que se estimen oportunos.
Sant Josep de sa Talaia (firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2024)
El alcalde Vicent Roig Tur