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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 775721
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se corrige el error observado en el anexo del Requerimiento de documentación complementaria del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 6 de noviembre de 2024, en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (programas 1, 2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. El 6 de noviembre de 2024 se emitió el Requerimiento de documentación complementaria del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3) (BOIB núm.147, de 09 de noviembre de 2024)

3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el citado anexo del Requerimiento.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición. Asimismo, la rectificación de errores especificará, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven y se notificará o publicará preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Corregir el error advertido en el anexo del Requerimiento de documentación complementaria, del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 6 de noviembre de 2024, en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (programas 1, 2 y 3) (BOIB núm. 147, de 9 de noviembre de 2024), en los siguientes términos:

 

Donde dice:

 

Expediente

Solicitante

NIF

Anomalías

NEXTG123-1596/2021

BEDS ROOMS BEI JUAN SL

***8519**

En el documento 4, falta la descripción de la actuación, modificar el coste de la instalación que debe especificarse sin IVA y declarar el CUPS correspondiente, en caso de no disponerse del CUPS definitivo, es necesario indicar el CUPS de obra.  Falta el documento 7 de declaración de principios PRTR, según la Orden HFP/1030/2021. Falta el documento 8 de declaración de cesión de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas.

Debe decir:

Expediente

Solicitante

NIF

Anomalías

NEXT123-1596/2021

ESPAIS BALAIXA SL

***2392**

En el documento 4, falta la descripción de la actuación, modificar el coste de la instalación que debe especificarse sin IVA y declarar el CUPS correspondiente, en caso de no disponerse del CUPS definitivo, es necesario indicar el CUPS de obra.  Falta el documento 7 de declaración de principios PRTR, según la Orden HFP/1030/2021. Falta el documento 8 de declaración de cesión de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas.

 

Palma, 21 de noviembre de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/7/2023)