Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 775678
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2024 por el cual se ratifica el acuerdo del Pleno de la Asamblea General del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears para la extinción del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears
La creación del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears se acordó por el Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 140 de 25 de septiembre de 2012).
Es un consorcio constituido para la reunificación de los consorcios que en aquel momento estaban activos y que fueron creados para la consecución del Decreto 184/1996, de 11 de octubre, en que se aprobó el Plan Extraordinario de Recuperación y Mejora del Paisaje Urbano (Plan Mirall) y los creados por la paliación de la estacionalidad turística, sobre la base de la Resolución del Consejero de Turismo de 10 de marzo de 2004, por la cual se desarrollaba la convocatoria de ayudas urgentes a los municipios de las Illes Balears para paliar la estacionalidad turística (Plan D).
El Consorcio tiene como finalidades fundamentales:
Promover, impulsar, financiar, ejecutar y gestionar la dotación, la construcción, el mantenimiento, la restauración, la recuperación, la mejora y la rehabilitación de infraestructuras y equipamientos.
Impulsar la coordinación de las inversiones que proyecten las administraciones públicas para la realización, el mantenimiento, la restauración, la recuperación, la mejora y la rehabilitación de infraestructuras y equipamiento.
Promover cualquier actividad o iniciativa relacionadas con la finalidad del Consorcio que estén dirigidas al desarrollo de las infraestructuras y el equipamiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Cualquier otra finalidad análoga o similar a las anteriores.
Desde el 2012, en que se creó el Consorcio, desde la Consejería competente en materia de Turismo se han llevado a cabo actuaciones destinadas a las infraestructuras y equipamientos turísticos de las Illes Balears pero no a través del Consorcio sino directamente, mediante el Impuesto de Turismo Sostenible, las subvenciones para paliar los efectos de la obertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook y las subvenciones y las actuaciones financiadas con los Fondos del Mecanismo de Recuperación i Resiliencia. En estos momentos, las entidades locales están dotadas de la mayor cantidad de recursos para destinarlos a las infraestructuras y los equipamientos turísticos, en toda la historia. Las posibilidades son múltiples i la disponibilidad de medios económicos es muy importante. No hay precedentes de los importes ingentes destinados a estos objetos.
Actualmente, el Consorcio tan solo está abonando los dos últimos préstamos que todavía están en vigor, financiados por las entidades locales de Sóller, a través de Caixabank, y Ciutadella, a través de Banca March. Los vencimientos son, respectivamente, el 31 de agosto de 2026 y 1 de enero de 2027. En el momento en que se cancelen estos préstamos, el Consorcio no se disolverá automáticamente, ya que esto no está previsto como causa de disolución; se deberá seguir el procedimiento para tramitarlo. Esta actividad residual del Consorcio, en cuanto a gestionar los dos únicos préstamos en vigor, evidencia en todo caso, que la coyuntura actual difiere substancialmente de la que había cuando éste se constituyó. Si la disolución es lleva a cabo en este momento, se ahorrarán recursos durante estos dos años y medio.
Operar a través del Consorcio implica una gran cantidad de tareas adicionales, que crean una situación complicada de la cual se podría prescindir: elaborar el Presupuesto anual, el Plan de Actuación derivado de este Presupuesto, las posibles modificaciones presupuestarias, la preparación de las cuentas anuales, la remisión de la gran cantidad de información y documentación requerida por los auditores, la posible reformulación de las cuentas, la convocatoria de las sesiones de la Asamblea general, la redacción de las propuestas de los acuerdos y el acta de la reunión, el informe anual de actividad y la declaración de garantía, entre otras. Tot ello teniendo en cuenta que el Consorcio, como tal, no dispone de personal propio, sino que la gestión administrativa es lleva a cabo por parte de funcionarios de la Consejería que ya tienen asignadas las tareas derivadas del funcionamiento ordinario de la misma.
Se ha de tener en cuenta que, en lo que respecta a las causas de disolución del Consorcio, se ha de entender que, además de las previstas en el artículo 31 de los Estatutos, también es causa de disolución la voluntad de las entidades consorciadas de disolverlo. El acuerdo de los miembros como causa de disolución obedece a la base asociativa de carácter voluntario que tiene todo Consorcio. Si el acuerdo de las entidades da vida al Consorcio, una decisión de las mismas en sentido contrario es también causa de disolución.
A partir de los antecedentes mencionados, en fecha 30 de mayo de 2024, el Presidente del Consorcio propuso al Pleno de la Asamblea General del Consorcio el siguiente acuerdo, el cual fue aprobado por unanimidad:
1- El inicio del procedimiento de disolución, liquidación y extinción del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears.
2- Determinar que la causa de la disolución es la voluntad de las entidades consorciadas de disolver el Consorcio.
3- Que la extinción, en el caso de que se produzca definitivamente, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2025. Así, las cuentas de cierre serán las correspondientes al ejercicio 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
4- Nombrar como órgano liquidador del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Turismo.
5- Que los Ayuntamientos de Sóller y Ciutadella a partir de la fecha en que empiece a tener efectos la extinción del Consorcio, 1 de enero de 2025, queden subrogados en la posición contractual de este en los siguientes préstamos:
Entidad bancaria |
Entidad local responsable |
Núm. préstamo |
Vencimiento |
---|---|---|---|
Caixabank |
Ayuntamiento de Sóller |
9620.251-559707-72 |
31/08/2026 |
Banca March |
Ayuntamiento de Ciutadella |
0086 00505180515 |
01/01/2027 |
Todas las cargas derivadas de estos préstamos desde su concertación han sido financiadas por cada entidad local, respectivamente, y continuará siendo así en los plazos estrictamente originarios.
6- Que el órgano liquidador haga los trámites y gestiones necesarias per hacer efectiva esta subrogación a partir de la data en que empiece a tener efectos la extinción.
7- Determinar que este Acuerdo queda sometido a la condición suspensiva que todos los entes consorciados lo ratifiquen por sus órganos competentes.
8- Facultar al órgano liquidador para ejecutar este acuerdo cuando sea efectivo y tramitar todo el procedimiento de liquidación hasta la extinción. El liquidador deberá someter el balance final de liquidación a la aprobación del Pleno del Consorcio.
9- Que el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del Consorcio teniendo en cuenta el haber resultante de la cuenta corriente vinculada al préstamo que financia cada entidad local, de manera que a cada ayuntamiento le corresponderá el que se derive de su cuenta vinculada. Y en el caso de la Comunidad Autónoma le corresponderá el importe que se derive de la cuenta donde hace sus aportaciones.
Entre los meses de julio y octubre de 2024, el resto de miembros consorciados han ratificado el acuerdo mediante sus órganos municipales competentes.
En complimiento del artículo 59.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se solicitó a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación dos informes previos y preceptivos sobre esta cuestión.
En fecha 16 de octubre de 2024, la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha emitido un informe favorable en relación a la extinción del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears con efectos desde el 1 de enero de 2025.
En fecha 22 de octubre de 2024, la Dirección General de Función Pública ha emitido informe, el cual concluye que no tiene ningún aspecto a informar en relación a la disolución, liquidación y extinción del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears, ya que este ente no dispone de personal laboral propio, ni de órganos unipersonales de dirección, ni de personal directivo profesional y, por tanto, la extinción no produce ningún efecto en relación con la competencia de tutela de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico respecto de la legislación aplicable en materia de personal.
En fecha 28 de octubre de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación ha emitido un informe favorable en lo que respecta a la tutela de legalidad general y en materia de hacienda que corresponde ejercer a la Secretaría General de la consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de tener presente los tres requisitos sobre la extinción que se mencionan en la consideración jurídica 3 y que son:
a) La extinción del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, con los informes previos mencionados en la consideración jurídica anterior, en los términos indicados en el artículo 59.1 de la Ley 7/2010 y en el artículo 35.1 de los Estatutos del Consorcio.
b) La Comisión de Supervisión, Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se ha de pronunciar respecto de la propuesta de extinción, de acuerdo con el artículo 4.b) del Decreto 40/2016, de 15 de julio, de la Comisión de Supervisión, Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) La extinción de cualquier integrante del sector público institucional, independientemente de cuál sea su naturaleza jurídica (el Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears), ha de ser inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, de acuerdo con el artículo 82.3 de la Ley 40/2015.
Dado que, tal y como se recoge en el punto 7 del acuerdo, la extinción del Consorcio requiere que todos los entes consorciados lo ratifiquen por sus órganos competentes.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en la sesión de 22 de noviembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar el acuerdo de 30 de mayo de 2024 del Pleno de la Asamblea General del Consorcio de Infraestructuras para la extinción del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears:
1- El inicio del procedimiento de disolución, liquidación y extinción del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears.
2- Determinar que la causa de la disolución es la voluntad de las entidades consorciadas de disolver el Consorcio.
3- Que la extinción, en el caso de que se produzca definitivamente, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2025. Así, las cuentas de cierre serán las correspondientes al ejercicio 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
4- Nombrar como órgano liquidador del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Turismo.
5- Que los Ayuntamientos de Sóller y Ciutadella a partir de la fecha en que empiece a tener efectos la extinción del Consorcio, 1 de enero de 2025, queden subrogados en la posición contractual de este en los siguientes préstamos:
Entidad bancaria |
Entidad local responsable |
Núm. préstamo |
Vencimiento |
---|---|---|---|
Caixabank |
Ayuntamiento de Sóller |
9620.251-559707-72 |
31/08/2026 |
Banca March |
Ayuntamiento de Ciutadella |
0086 00505180515 |
01/01/2027 |
Todas las cargas derivadas de estos préstamos desde su concertación han sido financiadas por cada entidad local, respectivamente, y continuará siendo así en los plazos estrictamente originarios.
6- Que el órgano liquidador haga los trámites y gestiones necesarias per hacer efectiva esta subrogación a partir de la data en que empiece a tener efectos la extinción.
7- Determinar que este Acuerdo queda sometido a la condición suspensiva que todos los entes consorciados lo ratifiquen por sus órganos competentes.
8- Facultar al órgano liquidador para ejecutar este acuerdo cuando sea efectivo y tramitar todo el procedimiento de liquidación hasta la extinción. El liquidador deberá someter el balance final de liquidación a la aprobación del Pleno del Consorcio.
9- Que el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del Consorcio teniendo en cuenta el haber resultante de la cuenta corriente vinculada al préstamo que financia cada entidad local, de manera que a cada ayuntamiento le corresponderá el que se derive de su cuenta vinculada. Y en el caso de la Comunidad Autónoma le corresponderá el importe que se derive de la cuenta donde hace sus aportaciones.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de noviembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens