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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 775215
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

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Texto

Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2024, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (exp. núm. 917/2024), no se han presentado reclamaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.

Se publica como anexo el texto íntegro de la ordenanza fiscal.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (21 de noviembre de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento establece la tasa de expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, normas atienden lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo. 

Artículo 2.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que realice la Administración o las Autoridades Municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitado a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por la persona particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra las resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y el uso privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, los cuales están gravados por otra Tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. 

 

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 33.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. 

Artículo 4.- Responsable.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hacen referencia el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la administración de las sociedades, Sindicatura, Intervención o Liquidación de pérdidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el logro que señala el artículo 43 de la Ley general Tributaria. 

Artículo 5.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el derecho a percibir. 

Artículo 6.- Tarifa.

La tarifa a la que se refiere el artículo anterior se estructuró en los siguientes conceptos:

Concepto

Euros

Certificados o informes

 

Certificados de acuerdos o resoluciones la fecha sea inferior a cinco años (por cada folio o página)

2.20

Certificados de acuerdos o resoluciones la fecha sea inferior a cinco años (por cada folio o página)

3.40

Certificados de padrón de habitantes

1.50

Certificado de datos contenidos en padrones municipales de habitantes (PMH) que no figuren en soporte informático o microfilmación

10.00

Certificado para descuento de viajeros

Gratuito

Certificaciones de referencia catastral o ubicación de bienes inmuebles

10.00

Cambio de titularidad (tramitaciones alteraciones catastrales)

15.00

Certificados verdad informamos en relación al planeamiento municipal que emita el personal técnico municipal y no implique desplazamiento

10.00

Certificados verdad informamos en relación al planeamiento municipal que emita el personal técnico municipal y que requiera desplazamiento

80.00

Certificado o informe de antigüedad de inmueble

80.00

Otros certificados o informes técnicos que emita el personal técnico municipal

30.00

Informes relativos a sucesos en que haya intervenido la Policía Local

50.00

Informe de confección de atestado completo por accidente de tráfico

150.00

Certificado o expedición de cualquier otro documento

02.00

Otras expediciones

 

Licencia para tenencia de animales clasificados potencialmente peligrosos

20.00

Expedientes celebración de bodas, constitución o inscripción parejas en los edificios municipales (uno o ambos contrayentes empadronados en Alaró)

Gratuito

Expedientes celebración de bodas, constitución o inscripción parejas en los edificios municipales (ambos contrayentes empadronados en otros municipios)

120.00

Expedientes celebración de bodas, constitución o inscripción parejas a otros lugares (uno o ambos contrayentes empadronados en Alaró)

120.00

Expedientes celebración de bodas, constitución o inscripción parejas a otros lugares (ambos contrayentes empadronados en otros municipios)

400.00

Fotocopias de documentos

 

A3 B / N

0.40

A3 color

1.20

A4 B / N

0.20

A4 color

0.80

Copias de documentos en soporte informático

 

Manco de 5 documentos o 100 hojas

5.00

De 6 documentos o 101 hojas hasta 10 documentos o 500 hojas.

10.00

Más de 10 documentos o 500 hojas

20.00

Compulsa de documentos

 

Las 5 primeras hojas

1.00

A partir de la 6º hoja

0.50

Artículo 7.- Exenciones.

No se concederá exención en el pago de la tasa. 

Artículo 8.- Bonificaciones de la cuota.

No se concederá bonificación en el pago de la tasa. 

Artículo 9.-  Gestión tributaria de la tasa.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, la obligación de pago se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud licitud del interesado, pero redunde en su beneficio. 

Artículo 10.- Declaración e ingreso.

1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud licitud no fuera expresa.

2.- Los escritos recibidos por los conductos a los que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrá darles curso sin que se subsane la deficiencia, a fin se requería a la persona interesada para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. 

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. 

Disposición derogatoria única.

Con la aprobación definitiva de la presente Ordenanza Fiscal se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal de la tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o de las autoridades municipales (BOCAIB núm. 157, de 21.12.1989), así como la última modificación del artículo 4 (BOIB núm. 184, de 30.12.2008). 

 

​​​​​​​Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, comenzando a aplicarse el primer día del mes natural posterior a la fecha de publicación.