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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 774888
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, vados permanentes y las reservas de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

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Texto

Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2024, por el cual se aprobó inicialmente la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, vados permanentes y las reservas de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (exp. núm. 916/2024), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.

Se publica como anexo el texto íntegro de la ordenanza fiscal.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (21 de noviembre de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

 

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, VADOS PERMANENTES Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA POR APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1.º Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artes. 133,2 y 142 de la Constitución y por el arte. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con aquello que disponen los artes. 15 a 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, (con la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público), este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, vados permanentes, y reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se especifica en las cuotas que se contienen en el artículo 6 siguiente, y que se regirá por la presente Ordenanza, las normas de la cual atienen aquello previsto al arte. 58 de la mencionada Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Artículo 2.º Hecho imponible

Uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la entrada de vehículos a través de las aceras, vados permanentes, y reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 3.º Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen de forma privativa o especial el dominio público local.

Artículo 4.º Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.º Sustitutos del contribuyente

Tendran la condición de sustitutos del contribuyente, en el caso de la entrada de vehículos y vados permanentes, los propietarios de las fincas y locales a los cuales den acceso. Los sustitutos podrán repercutir, si se da el caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.º Devengo

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizados y prorrogados, el primer día de cada año natural.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o allá donde establezca el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal.

Artículo 6.º Cuota tributaria

 

Quota

Reserva permanente (vado) de vía pública por entrada a cochera de entre 1 a 4 plazas de aparcamiento

50 €/año

Reserva permanente (vado) de vía pública por entrada a cochera de entre 5 a 10 plazas de aparcamiento

100 €/año

Reserva permanente (vado) de vía pública por entrada a cochera de más de 10 plazas de aparcamiento

200 €/año

Placa vado permanente.

20 €

Por autorización de reserva permanente de vía pública, para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

6 €/m2

Por autorización de prohibición de aparcamiento a requerimiento particular

6 €/m2

Por entrada de vehículos

5 €

Por la prestación del servicio de señalización horizontal de vados permanentes

8 €

Artículo 7.º Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las cuotas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreduïbles por los periodos naturales de tiempos.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la licencia correspondiente, ingresar la liquidación a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración donde se adjuntará un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si había, estas se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que se procedan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las diferencias y, si se tercia, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.

4. En caso de que las autorizaciones se denieguen, los interesados podrán solicitar en este municipio la devolución del importe ingresado.

5. Una vez se haya autorizado la ocupación, se lo entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por parte del interesado.

6. La presentación de la baja producirá efectos a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 8.º Infracciones y sanciones

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de la sanción que corresponda, se estará a aquello que disponen los artes. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente ordenanza y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o, si procede, en la fecha que determine el acuerdo del pleno correspondiente