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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 774494
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa de licencias de conexión de redes de alcantarillado y agua

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Texto

Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2024, por el cual se aprobó inicialmente la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal de la tasa de licencias de conexión de redes de alcantarillado y agua (exp. núm. 914/2024), no se han presentado reclamaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.

Se publica como anexo el texto íntegro de la ordenanza fiscal.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (21 de noviembre de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

 

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE LICENCIAS DE CONEXIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO Y AGUA

Artículo 1 Cimientos y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el que disponen los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de alcantarillado" que se rige por esta Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienen al que prevé el artículo 57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2 Hecho imponible

a. La actividad municipal, técnica y administrativa que tiene por objeto verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la conexión en la red municipal de alcantarillado y/o pluviales.

b. La prestación de los servicios de evacuación de excrementos, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal.

No están sujetos a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3 Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley General Tributaria que sean:

a. Cuando se trata de la concesión de Licencia de conexión a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b. Cuando se trata de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiario de los mencionados servicios, cualquier que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitantes o arrendatarios, incluso en precario.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales los propietarios de estos inmuebles, los cuales pueden repercutir las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4 Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Cuota Tributaria

Licencia conexión red de alcantarillado y/o pluviales 130,00 €

Licencia conexión red de agua 130,00 €

Artículo 6 Exenciones y bonificaciones

No se concede ninguna exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.

Artículo 7 Devengo

Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se formula la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

La modificación de esta Ordenanza fiscal, que se entiende aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión de día 31 de octubre de 2008, entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

Artículo 8 Declaración, liquidación e ingresso

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente tienen que formular las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que haya entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones producirán efecto a partir de la primera liquidación que se practicará una vez acabado el plazo de presentación de las mencionadas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de conexión en la red.

2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los aludidos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

3. En el supuesto de licencia de conexión, el contribuyente tiene que formular la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación correspondiente, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. 

Disposición final

La presente ordenanza y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o, si procede, en la fecha que determine el acuerdo del pleno correspondiente.