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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 773190
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 202, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 2 de octubre de 2024 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024).

5. En fecha 11 de octubre de 2024 JAIME LLULL RODRIGUEZ (MOVESIII-5640/2021) presentó un documento de alegaciones a la propuesta de resolución aportando el documento 4 de declaración de ayudas de mínimis, indicando que tiene concedidas dos ayudas de RED.ES, M.P. por Kit digital en fechas 09/07/2023 y 19/07/2024 Vista la documentación se comprueba que se notificó una ayuda concedida en régimen de mínimis, en fecha anterior a la declaración firmada en fecha 30/05/2024.

Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, denegaron para la adquisición de un vehículo eléctrico, por el siguiente motivo: « tiene concedidas ayudas de mínimis en fecha 09/06/2023 y declara que no tiene concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores, firmado en fecha 30/05/2024.»

6. En fecha 14 de octubre de 2024, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado DESFAVORABLEMENTE la alegación de la solicitud de la subvención y se propone la denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico Renault Megane E-TECH 100% eléctrico EV60 220 cv .

 

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.

7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm.174, de 26 de diciembre) de 2023).

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm.100, de 30 de julio de 2024).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el Anexo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de noviembre de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67,  de 21/05/2024)

El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios para denegarles la subvención para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de denegación

MOVESIII-5189/2021

17/11/2023

TORRES CRESPO, DANILO MARIO

***8232**

VE N1 Ford E-Transit 184CV 

Las ayudas no pueden destinarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores indicados en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, incumpliéndose el apartado 4.1.b) de las bases de la convocatoria

MOVESIII-5640/2021

27/12/2023

LLULL RODRIGUEZ, JAIME

***0521**

VE Renault Megane E-TECH 100% eléctrico EV60 220 cv

Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/ 2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

MOVESIII-6632/2021

17/05/2024

BOYKOV NIKOLOV, YORDAN

***9983**

VE N1 FORD TRANSIT VAN TREND ELÉCTRICO

Las ayudas no pueden destinarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores indicados en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, incumpliéndose el apartado 4.1.b) de las bases de la convocatoria.

MOVESIII-6651/2021

20/05/2024

ROMAGUERA PIZA, SEBASTIAN

***5147**

VE TESLA Model Y Gran autonomia con ayuda adicional

Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las administraciones públicas.

MOVESIII-6709/2021

27/05/2024

KJB78 EVENTS & CATERING SL 

***6988**

VE Toyota BZ4X 4x2 Style plus

La factura del vehículo es del 02/05/2024, anterior a la del registro de la solicitud (27/05/2024), por lo que se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según art.6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio 2014.

MOVESIII-6768/2021

03/06/2024

OCIBAR S.A

***8384**

PRVE 22 kW

Presupuesto o contrato de suministro firmado con fecha anterior al registro de solicitud, se incumple el punto 4.3.b) y el 11.3.2.h) de las bases de la convocatoria.