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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 772881
Resolución del director gerente de Ports de les Illes Balears por la que se aprueba la lista de personas aspirantes seleccionadas para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral del grupo A derivado de la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 para la cobertura de las plazas de personal laboral de Ports de les Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 19 de junio de 2023, el Consejo de Administración aprobó la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 para cubrir plazas de personal laboral de Ports de les Illes Balears (BOIB n.º 151, de 7 de noviembre de 2023). En la base 18 de esta convocatoria se prevé que las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que no lo hayan superado, pero que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal laboral temporal de la categoría y especialidad correspondientes en que hayan participado. Esta bolsa debe tener de carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en Ports de les Illes Balears.  

2. Por resolución del director gerente se aprobó la lista de aspirantes que han superado el proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 del GRUPO A y se les adjudica un lugar de trabajo (BOIB n.º 128, de 28 de septiembre de 2024), conforme a la propuesta y la lista de aspirantes aprobada por el órgano de selección, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.  

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears (BOIB n.º 109, de 18 de agosto de 2022).  

2. El punto 18 de las bases de la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 para cubrir plazas de personal laboral de Ports de les Illes Balears (BOIB n.º 151 de 7 de noviembre de 2023) prevé que las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que no lo hayan superado, pero que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal laboral temporal de la categoría y especialidad correspondientes en que hayan participado. Esta bolsa debe tener de carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en Ports de les Illes Balears.  

3. De acuerdo con el artículo 33.1.h) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears, y el artículo 11.1.j) de los Estatus de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, corresponde al Consejo de Administración de este ente aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución. No obstante, en el Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de junio de 2023, se facultó al director gerente de Ports de les Illes Balears para aprobar todos los trámites necesarios hasta la adjudicación de los puestos de trabajo y la aprobación de las bolsas preferentes de personal laboral temporal.  

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la creación, las bases y la composición de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal derivada de la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición de la categoría facultativo/iva superior, especialidad psicología, conforme los anexos 1 y 2, para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional correspondiente o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.

La lista de la bolsa está conformada por los aspirantes admitidos al proceso de selección que no han superado el proceso y han obtenido un mínimo de 5 puntos en la fase de oposición, para ser el excedente respecto a los puestos de trabajo ofrecidos, ordenados de mayor a menor puntuación.

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del ente público Ports de les Illes Balears.

3. Dar cuenta de esta Resolución al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso–administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de noviembre de 2024)

El director gerente Francisco José Villalonga Cañellas

 

ANEXO 1 Bases de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso de selección por concurso oposición de la categoría facultativo/iva superior, especialidad psicología

Primero Normas generales

1.1. Objeto

El objeto de las bases es establecer las normas de gestión de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría de facultativo/iva superior, especialidad psicología, para la isla de Mallorca derivadas de la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 para la cobertura de las plazas de personal laboral de Ports de les Illes Balears (BOIB n.º 151 de 7 de noviembre de 2023).

1.2. Normas de aplicación

1.2.1. Estas bases rigen la gestión de las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria del proceso de selección por concurso oposición (BOIB n.º 151 de 7 de noviembre de 2023) para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categorías profesionales y especialidades objeto de la convocatoria del ente público Ports de les Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente.  

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso a la ocupación pública que establece el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público y el artículo 25 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. Las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.  

1.3. Contrataciones de personal derivadas de las bolsas

Las contrataciones deben tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.

 

Segundo Vigencia de las bolsas de trabajo

El periodo de vigencia de las bolsas de trabajo temporal es de tres años, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de las mismas categorías profesionales y especialidades.

Si al finalizar el periodo de tres años de vigencia no se han constituido nuevas bolsas que sustituyan las anteriores, la vigencia de estas se tienen que prorrogar de forma automática, sin necesidad de acto exprés, hasta que quede constituida la nueva, con la convocatoria previa correspondiente.

Tercero Llamamiento

Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se tiene que ofrecer el contrato correspondiente a la persona aspirando que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente. Sin embargo, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se tiene que llamar al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

Las citaciones a los interesados se tienen que hacer preferentemente de forma telefónica y se tiene que dejar constancia en el expediente del día y la hora de las telefoneadas. Ports de les Illes Balears, si procede, tiene que telefonear un mínimo de tres veces en un día, y si no se ha podido localizar la persona aspirante, se le tiene que enviar un correo electrónico y dejar un plazo de 24 horas antes de pasar al siguiente de la lista.

Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil —si el llamamiento se hace en viernes el día hábil siguiente es lunes—, se entiende que renuncia, y se le tiene que colocar en el último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las circunstancias siguientes, justificada oportunamente:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el certificado médico correspondiente. 

b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptivo, que incluya el periodo en que es procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares justificados debidamente, de acuerdo con lo que dispone el convenio colectivo vigente.  

c) Que preste servicios en Ports de les Illes Balears, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o en alguno de los entes que dependen, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.

En estos casos las persones aspirantes conservan su lugar a la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a Ports de les Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral temporal en Ports de les Illes Balears y en la misma categoría profesional y especialidad.

Al acabar el contrato por el que les llamaron, las persones aspirantes se tienen que incorporar automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el lugar que los corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral implica la pérdida del derecho a continuar en la bolsa.  

Cuarto Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión de las bolsas los siguientes:

a) No haber superado el periodo de prueba de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears o disponer de un informe negativo por parte del jefe del área o de la unidad, con informe previo no vinculante del Comité de Empresa.

b) Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.

c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las que prevé la base tercera.

d) Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral.  

e)  Tener la condición de personal laboral fijo de Ports de les Illes Balears.

Quinto Formalización de los contratos

La incorporación al puesto de trabajo se tiene que hacer a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3.

Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas tienen que presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Sexto Seguimiento de las bolsas

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de las bolsas, Ports de les Illes Balears tiene que informar al Comité de Empresa sobre las contrataciones realizadas, como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.  

 

ANEXO 2 Bolsa de trabajo de personal laboral temporal

Grupo A

Facultativo/iva superior, especialidad psicología – Mallorca

Orden

DNI

Total

1

43206765T

69,702

2

43172824F

66,204

3

43056643E

63,000

4

41517903M

60,067

5

43182344M

52,353

6

43152293S

50,427

7

34066500G

44,600