Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 772844
Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Fundación de Ayuda Integral a las personas – Montision Solidaria por el que se instrumenta una subvención para el desarrollo del proyecto “Un camino hacia la integración” en el municipio de Palma durante el año 2024
Partes
María de Lourdes Roca Calafell, teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Palma, con el NIF P0704000I y con domicilio en la plaza de Cort, 1, 07001 de Palma, en representación de dicha Alcaldía en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 202400797, de 18 de enero de 2024. Actúa en nombre y representación del mismo, con competencia por delegacióndel alcalde para firmar convenios dirigidos a desarrollar y ejecutar competencias propias de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en el artículo 2.1 j) del decreto de Alcaldía núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024, de modificación del Decreto de organización de los servicios administrativos del Ajuntament de Palma.
Blas Juan Vidal Bibiloni, en nombre y representación de la Fundación de Ayuda Integral a las personas Montision Solidaria, con el NIF G57999963 y con domicilio en la calle Montevideo, 3, 07006 de Palma.
Antecedentes
1. Dentro del concepto actual de estado social y democrático de derecho, la concesión de ayudas o subvenciones constituye la principal actividad de fomento que desarrollan las Administraciones Públicas. Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, con objeto de dar respuesta, a través de medios de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y/o entidades públicas o privadas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, configura éstas como una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general e, incluso, como un procedimiento de colaboración entre Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
2. El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, dispone que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas Continúa diciendo que los servicios sociales se dirigen especialmente a la prevención de las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y dependencia, ya promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas. misma norma se fija, entre otros objetivos, la detección y atención de las situaciones de falta de recursos básicos y de las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y de la comunidad en general. en el artículo 25 se obliga a las administraciones públicas a garantizar un conjunto de prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas, entre las que se encuentran el alojamiento, la alimentación y elvestido, laaccesibilidad a la información ya los recursos de los servicios sociales, entre otros.
3. La Fundación de Ayuda Integral a las Personas Montision
Solidaria (FMS, en adelante), es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears con el número de inscripción RUSS 1073 /2018. Su objetivo fundamental es el suministro de alimentos a personas, familias y grupos en situación de vulnerabilidad social para atender a las necesidades básicas (entre otras, de alimentación) de la población destinataria
4. Es una entidad de referencia en el municipio de Palma, con presencia en nuestro municipio que se remonta al año 2009, con solvencia técnica y que acredita su trayectoria de colaboración habitual en el tejido asociativo del Tercer Sector existente en Ciudad .
5. Es remarcable la labor de contención social llevada a cabo por la entidad FMS enPalma, ante el contexto socioeconómico adverso y prolongado en el tiempo que se originó por las dos crisis económicas vividas en la economía de nuestro entorno a partir de el año 2008 (estallido de la “burbuja inmobiliaria” del año 2008/2009 y el encarecimiento de precios de la cesta de la compra provocado por el aument de la inflación en el último año). De hecho, según los datos de diciembre de 2023 aportados por la entidad FMS, atendió a 6.409 personas, un 10% más que a finales de 2022.
6. En cuanto al reparto de alimentos, la singularidad de la entidad FMS hacia otras entidades de Palma, radica en el número de voluntarios colaboradores de la entidad (214 personas voluntarias en 2024, con una media de 4 horas de dedicación semanal) y en el conjunto de actividades ofertadas, las cuales se agrupan en tres grandes bloques que van más allá de la captación, distribución y entrega gratuita, controlada y registrada de alimentos a la población en situación de vulnerabilidad social en Palma y que otras entidades no suelen abordar; tales como actividades específicas para niños (012 años), para mujeres, para cuidadores, de asesoramiento legal y social (Clínica jurídica), y revisiones dentales y oftalmológicas. Los tres grandes bloques de actividades o servicios gratuitos que ofrecen a la población atendida son:
a) PRIMER BLOQUE
Primerospasos para cubrir las necesidades básicas de alimentación, ropa, salud y asesoramiento con las siguientes actividades:
b) SEGUNDO BLOQUEHaciendo camino para atender a colectivos minoritarios y difusión de las actividades de la entidad FMS:
c) TERCER BLOQUE- Línea de cooperación internacional (“Kyabé Avanza” en Chad)
7. El 22 de diciembre de 2023 se ha aprobado definitivamente por el Pleno del Ajuntament de Palma el presupuesto municipal de la corporación relativo al ejercicio presupuestario de 2024, así como las Bases de Ejecución y la Plantilla de personal correspondiente. Tanto en el presupuesto aprobado, como en el anexo de subvenciones nominativas de las bases de ejecución vigentes, se ha previsto una subvención nominativa por importe de 45.000,00 € a favor de la Fundación de Ayuda Integral a las personas - Monti-sion Solidaria, con cargo a la aplicación 05.23120.48203 - SERVICIOS SOCIALES.- SUBV. MONTISON SOLIDARIO - del presupuesto de gastos del Área por el ejercicio presupuestario de 2024.
8. Posteriormente, el 8 de febrero de 2024 tuvo entrada en el Registro Municipal solicitud de subvención de la Fundación de Ayuda Integral a las personas - Monti-sion Solidaria, mediante la cual se solicitaba una subvención por un importe de 45.000,00 €, lo que representa el 80% del coste total de la actividad subvencionable presentada (56.250,00 €). Dentro de este importe, se prevén gastos de adquisición de productos
de aceite y leche por repartir a personas, familias y grupos vulnerables.
9. Una vez revisada la solicitud presentada, y subsanada la documentación por la entidad interesada, es voluntad de las entidades establecer y mantener un nivel de colaboración que asegure la ejecución de la actividad objeto de este convenio, incluyéndose dentro de ésta las comunicaciones que procedan ante posibles modificaciones de los términos de este acuerdo.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Este convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa a favor de la Fundación de Ayuda Integral a las Personas – Monti-Sion Solidaria, para el desarrollo del proyecto “Un camino hacia la integración” durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos, a favor de los ciudadanos del municipio de Palma que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social por carencia o insuficiencia de ingresos económicos propios (precariedad económica).
La metodología del proyecto responde a un modelo de intervención humanista(Viscarret, 2009) basado en el respeto total hacia la persona con la que se consensúa su implicación en un proceso de ayuda integral (“Camino hacia la Integración”) . Así, el usuario se convierte en la parte central del proceso de intervención y se trata siempre de maneras respetuosa.
“Objetivo 1: Mejorar la distribución semanal de alimentos” Para conseguir este objetivo desarrollamos las siguientes actividades:
En la primera cita se les presenta la Fundación y los requisitos para ser beneficiario. mPosteriormente, tiene lugar la charla de acogida, que es el primer contacto formal de las personas beneficiarias con la Fundación.
Se les presentan todas las actividades y ayudas que se les pueden facilitar y el carácter absolutamente altruista de la Fundación.
La entrevista es un momento esencial en la operativa de nuestro proyecto. Es, al mismo tiempo, un medio de control y una muestra de respeto hacia el beneficiario ya que en ese momento se le da la oportunidad de exponer sus motivaciones, necesidades y opinión sobre el trabajo con la debida privacidad.
Los representantes de la Fundación, además de registrar a los beneficiarios en la base dedatos, pueden dirigir a nuestros usuarios hacia las actividades más adecuadas para cada situación.
Para participar en el proyecto se pide el certificado de vulnerabilidad, el certificado de empadronamiento y una identificación.
La frecuencia de recogidas se establece en función del número de personas que forman parte de la unidad familiar.
La idoneidad para continuar en el programa se revisa una vez al año.
2. Actuaciones previstas y compromisos de las partes
2.1. En términos generales, el objeto de este Convenio es financiar la adquisición de los alimentos básicos para su entrega gratuita a la población destinataria, a fin de mejorar la cesta semanal que la entidad distribuye a sus usuarios.
2.2. Por todo ello, la Fundación de Ayuda Integral a las personas - Monti-sion Solidaria se compromete a:
a) Ejecutar las actividades objeto de este convenio, responsabilizándose de su organización y gestión integral, y alcanzar en términos generales los objetivos que han motivado la concesión de la subvención.
b) Programar sus actividades en las fechas que mejor respondan al interés de las personas beneficiarias y/o en las posibilidades organizativas.
c) Facilitar las actuaciones de inspección y comprobación material de la actividad subvencionada efectuada por los técnicos competentes.
d) Justificar en los términos establecidos en este convenio las cantidades recibidas, tanto de alimentos como dinerarias, teniendo en cuenta los plazos y la forma de justificación que se fijan mediante este convenio.
e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, en los términos previstos en el convenio.
f) Cumplir con el resto de obligaciones legales establecidas por las entidades beneficiarias en materia de subvenciones.
2.3. El Ayuntamiento de Palma se compromete a:
a) Aportar 45.000,00 € a la Fundación de Ayuda Integral a las personas - Monti-sion Solidaria para la financiación de los gastos derivados de las acciones que forman parte del objeto de este convenio. pagará un anticipo por un importe de 18.000,00 € (que representa el 40% de la subvención solicitada). satisfará una vez se apruebe por Junta de Gobierno Local la justificación de los gastos realizados, siempre y cuando ésta resulte adecuada y conforme al objeto del convenio.
b) Facilitar la colaboración de las áreas municipales y entidades dependientes para la consecución del objeto del presente convenio.
3. Requisitos y documentación a presentar por parte de la entidad beneficiaria
3.1. La Fundación de Ayuda Integral a las personas - Monti-sion Solidaria deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) Seruna entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones, dentro del municipio de Palma, sin ánimo de lucro.
d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.
f) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con ésta u otras leyes que así lo establezcan.
g) No incurrir en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
h) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos efectos deberá presentarse una declaración jurada.
i) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.
j) Encontrarse inscrita en el Registro unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears (Decreto 10/2013, de 28 de febrero).
3.2. Esta entidad deberá presentar, antes de la firma de este Convenio, la siguiente documentación:
a) Solicitud de realización de subvención y descripción de la actividad objeto de Convenio
b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza General de subvenciones del Ajuntament de Palma. otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas por el mismo concepto y, en su caso, de haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
d) Documento firmado por la entidad bancaria en la que se acredite el núm. de cuenta para la realización de pagos por parte de la Tesorería Municipal.
e) Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante.
f) Copia DNI del representante de la entidad.
g) Copia de Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
h) Declaración responsable de vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad.
i) Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.
j) Declaración responsable de no disponer de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad.
3.3. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación al artículo 53 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cuanto a la documentación referida en los apartados d), e), f) yg), si esta documentación ya es encuentra en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho de no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o emitidos.
4. Pago, forma de justificación, documentación a presentar y plazo de presentación de la correspondiente documentación.
4.1. En consonancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ordenanza municipal de subvenciones, en la firma del convenio se realizará un pago anticipado de 18.000,00 € a favor de la Fundación de Ayuda Integral a las personas - Monti-sion Solidària , con cargo a la aplicación 05.23120.48203 - SERVICIOS SOCIALES.- SUBV. MONTISON SOLIDARI del presupuesto de gastos para 2024.
La entidad beneficiaria queda exonerada de la obligación de presentar garantías para la tramitación de este pago.
4.2. La beneficiaria presentará obligatoriamente, como máximo el 10 de octubre de 2024, la documentación justificativa de la subvención concedida, que consistirá en:
a) Una memoria técnica evaluadora de las actividades realizadas, detallando los siguientes puntos:
b) Una memoria justificativa de la inversión económica con:
̶ Razón social y NIF del proveedor.
̶ Razón social y NIF de la beneficiaria.
̶ Expresión detallada del servicio prestado y/o material administrado.
̶ Fecha de la factura.
Se adjuntarán a todos estos documentos económicos justificativos, los documentos acreditativos de pago a los acreedores. Los justificantes económicos tendrán que pagarse por vía bancaria (ya sea transferencia o pago de tarjeta, entre otros). Excepcionalmente, se admitirá el pago efectivo de facturas hasta un máximo de 150 euros por justificante y hasta un total de 1.500 € para todos los gastos del proyecto. En estos casos deberá constar el sello comercial de la empresa emisora, con la firma de la persona responsable y la fecha de pago correspondiente o, en su defecto, que quede suficientemente acreditación la realización del pago.
En cualquier caso, las actuaciones subvencionables por este Convenio deberán estar comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, la aplicación de los fondos obtenidos no se entiende del todo justificado hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, con independencia del importe de la subvención solicitada o del importe de la subvención concedida.
La falta de presentación de la documentación justificativa en plazo podrá tener la consideración de infracción leve de conformidad con el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, la Administración requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días presente su justificación, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, si procede.
Si transcurrido este nuevo plazo no se hubiese presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cantidad anticipadamente percibida.
4.3. Evaluada toda la documentación, se realizará un informe de valoración suscrito por los técnicos municipales competentes, en el que debe ponerse de manifiesto si la justificación presentada es adecuada y pertinente y si se cumplen o no los objetivos propuestos. de que el, informe evaluador sea desfavorable, deberán señalarse las deficiencias detectadas en la memoria justificativa presentada y otorgar un período de 10 días a la entidad para subsanarlas.
4.4. Si la justificación resulta adecuada y conforme al objeto de la subvención y se acrediten íntegramente todos los gastos se procederá a aprobar por Junta de Gobierno resolución en la que se declare justificada la subvención y se acuerde el pago final de la subvención, concedida.
En el caso de que no se haya presentado justificación o que ésta, una vez otorgado el período de enmienda correspondiente, sea incompleta, insuficiente y/o incorrecta, se procederá a revocar total o parcialmente la subvención concedida ya instar el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas o a aprobar un pago restante inferior, según el caso y la cantidad efectivamente justificada .
También se procederá a revocar la subvención concedida ya instar el procedimiento dereintegro de las cantidades previamente percibidas si se dan cualquiera de las causas o incumplimientos previstos en la normativa aplicable.
5. Compatibilidad de la subvención
El presente convenio es compatible con la percepción de otras subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad concedidas por otras administraciones y/o entidades públicas o privadas.
En caso de que se reciban otras subvenciones o ayudas públicas para financiar parte de los gastos previstos en el proyecto presentado en la solicitud, la entidad vendrá obligada a presentar una declaración responsable especificando las subvenciones o ayudas concretas percibidas, con indicación del su importe y procedencia, y relacionando los justificantes económicos correspondientes que se financian total o parcialmente con las mismas.
En todo caso, la suma total de la cantidad concedida a favor de la beneficiaria en este Convenio más la suma por la percepción de estas otras subvenciones y/o ayudas, no será superior al coste total de las actividades que componen el objeto del presente Convenio.
6. Publicidad de la subvención
La beneficiaria realizará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención, haciendo constar en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada la colaboración y el apoyo de Servicios Sociales de la Ayuntamiento de Palma, incluyendo el logotipo que se facilitará a tal efecto.
Por otra parte, una vez aprobado el presente Convenio por la Corporación Municipal se procederá a comunicar el mismo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Seguimiento de la ejecución del convenio y de la actividad subvencionada
Al tratarse de una subvención instrumentalizada mediante Convenio, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos se realizará por los técnicos competentes designados por el órgano gestor y comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Valoración de la solicitud de subvención presentada y de los requisitos para ser beneficiario de una subvención. La solicitud viene acompañada de una memoria en la que queda reflejado el objeto de la actividad subvencionada y su contenido económico.
b) Inspección técnica de la actividad: durante el período de ejecución de la actividad, el técnico designado por la Administración realizará, como mínimo, una visita a las dependencias de la entidad para comprobar la realización material de la actividad y para poder solicitar las aclaraciones que resulten pertinentes. De esta visita se levantará un informe relativa a la adecuación de la actividad que se está ejecutando con la prevista en la solicitud.
c) Revisión de la documentación justificativa presentada, tanto desde el punto de vista del contenido de la actividad ejecutada y de la consecución de los objetivos, como de los gastos económicos realizados. Igualmente sobre este trámite se emitirá informe que determine si la actividad ejecutada y los gastos se ajustan al proyecto inicialmente aprobado.
8. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003n general de subvenciones, la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ajuntament de Palma, las Bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal, así como el resto de normativa que sea de aplicación. Asimismo, el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada ley.
9. Jurisdicción competente
Este Convenio tiene carácter administrativo, por lo que el Ayuntamiento de Palma tiene la facultad de interpretar en primer término y resolver cuantas incidencias puedan producirse durante su vigencia. En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en caso de conflicto en la interpretación, aplicación, ejecución y, en su caso, resolución, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción. En prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Palma, en la fecha de firma electrónica (21 de noviembre de 2024)
Por el Ayuntamiento de Palma, la teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunitades María de Lourdes Roca Calafell |
Por la Fundación de Ayuda Integral a las personas – Monti-sion Solidària, el representante Blas Juan Vidal Bibiloni |