Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 772817
Bases específicas para la creación de una bolsa de maestros de educación infantil, personal laboral, grupo A, subgrupo A2, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa
En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 15 de noviembre de 2024, se aprobaron las siguientes bases:
Bases específicas para la creación de una bolsa de maestros de educación infantil, personal laboral, grupo A, subgrupo A2, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de Maestros de educación infantil, personal laboral, grupo A, subgupo A2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa.
1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por les bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos a las Bases generales, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su orígen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplodos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubiesen sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontratse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A este efecto, la persona interesada que pretenda el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tendrá que acreditar esta circunstancia, bien mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, bien autorizando el personal del Servicio de Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa para que solicite y recaude del Registro Central de delincuentes sexuales, en su nombre, la información requerida.
e) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
f) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
g) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de grado en educación infantil o autorización para prestar funciones de maestro/a de EI en centros de primer ciclo de EI o equivalente.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, tendrá que acompañarse de certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si corresponde, la homologación del título.
h) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel básico) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar con un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
Se aceptará la homologación de los certificados de catalán seimpre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados de lengua catalana obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana con los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se debe solicitar la homologación correspondiente a la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
Estos requisitos se tendán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran partivipar en el proceso selectivo tienen que presentar la correspondiente solicitud telemáticamente en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en el trámite Convocatorias y borsa de ocupación o en la Oficina de Atención en Materia de Registro del Consell Insular d'Eivissa mediante cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es/) dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer díaa hábil siguiente. También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.2. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud del documento acreditativo de haber abonado 24,04 euros por derechos de examen, mediante el trámite de «pago de tasa» que figura en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas para la participación en procedimientos de selección son las siguientes:
- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 50%
- Personas que figuren como demandantes de trabajo: 50%
- Miembros de familia numerosa general: 50%
- Miembros de familia numerosa especial: 75%
La solicitud se tiene que acompañasr del resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.
3.3. Los errores de hecho que pudiesen advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momenti en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
3.5. A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estas hagan constar en el procedimiento de inscripción.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirrección que figuren en el procedimiento de inscripción se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell d'Eivissa de cualquier cambio que se produzca.
Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.
3.6. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo se pueden modificar con sujección estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.7. Presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa y en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si fuese el caso.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
A fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la subsanación dins del plazo establecido y en la forma correspondiente, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, consten en la lista de personas admitidas.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiemte a aquel en que se publica la relación provisional en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión.
La subsanación de un requisito se realizará en el plazo habilitado, mediante el trámite telemático habilitado en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es), en «Convocatorias y bolsa de ocupación», en el apartado «Mis inscripciones», seleccionando el proceso selectivo correspondiente y clicando el botón «Subsanar».
Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fiado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar para superarlo se desprende que no posean alguno de los requisitos perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación en este procedimiento selectivo.
Quinta. Tribunal
5.1. El tribunal valorará los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros y debe tender a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todo los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos al artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
5.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.3. Si corresponde, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/asesoras especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del/de la consejero/consejera competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, los vocales designados ejercerán las funciones de presidencia siguiendo para esto el orden en que hayan estado designados en la resolución de nombramiento.
5.5. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidente/presidenta:
-Titular: Sr. José Vicente Garibo Redolat
-Suplente: Sra. Joan Albert Ribas Fuentes
Secretario/secretaria:
-Titular: Sr. Mariano Yepes Tur
-Suplente: Sra. Marta Díaz Pascual
Vocales:
-Titular: Sra. María Emilia García García
-Suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa
-Titular: Sra. María Isabel Reyes Sánchez
-Suplente: Sra. Catalina Sansano Costa
-Titular: Sra. Verónica López Noguera
-Suplente: Sr. Juan Vicente Ramón Torres
Sexta. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. La selección constará de las siguientes fases:
1a. fase: realización de una prueba práctica, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes, en el tiempo que determine el tribunal, que consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en relación con el temario siguiente:
1. La organización, el régimen jurídico y las competencias del Consell Insular d'Eivissa.
2. Los centros de educación infantil como comunidad educativa: niños y niñas, familias, educadores/educadoras, resto de personal del centro.
3. Relaciones con las familias: vías de comunicación y participación en los centros. Técnicas e instumentos de recogida de información. Participación de las familias en la vida del centro.
4. La programación en el primer ciclo de la educación infantil. Objectivos, contenidos y metodología adecuada parar niños y niñas de 0 a 3 años.
5. La función del maestro en la educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y la niña y el educador.
6. Escuela y sociedad. Función compensatoria. Escuela e interculturalidad. La escuela infantil como proyecto alternativo a las guarderías.
7. Una metodología basada en la observación y en la experimentación. Su concreción en el marco curricular. La actividad logicomatemática en el ciclo 0-3 a partir de la vida cotidiana: Desarrollo del pensamiento lógico matemático infantil. Criterios metodológicos.
8. El juego en el desarrollo del niño y la niña y como Fuente de experimentación, descubrimiento y construcción de conocimientos y actidudes.
La prueba práctica se puntuará de 0 a 60 punto y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la aplicación correcta de la normativa al caso planteado.
La calificación final será la puntuación obtenida en el único ejercicio de la primera fase.
En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.
Las personas aspirantes se convocarán en una llamada única, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para el desarrollo de la prueba, y decaerán en su derecho las que no comparezcan a su realización, salvo de los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participen.
El tribunal tine que excluir a las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto de que el tribunal préviamente haya acordado que la corrección de la prueba práctica se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.
2a. Fase: Concurso de méritos
El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos
Título de doctor: 3 puntos
Título de méster: 2 puntos
Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.
Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos.
Título inferior a los anteriores: 1 punto.
No se valorarán los títulos acadámicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP –antes Institut Balear d'Administració Pública, IBAP), por la Federació d'Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universitat, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acueros de formación continua con la Administración.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.
Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entendrá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solamente se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como persona usuaria.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos
Este apartado se valorará de la manera siguiente:
Solamente se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo es valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos se etienen que acreditar aportando título o certificado oficial correspondiente, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escola Balear d'Administració Pública y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos de lenguas extrangeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos
Este apartado se valorará de la manera siguiente:
Se valorarán los certificados emitidos por laa Escola Oficial d'Idiomes o equivalentes y solamente se vaorará el certificado de superior nivell presentado para cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.
A los efectos de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentgro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.
6. Experiencia professional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de cualquier categoría superior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,05 puntos/mes.
7. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría inferior a la plaza convocada, encadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,04 puntos/mes.
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública.
En el caso de que la persona aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original de la documentación siguiente:
Hay que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto a la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.
En el ámbito de cuaquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas a la revisión de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
Séptima. Calificación final
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.
En caso de empate, se tienen que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1. En igualdad de condiciones de méritos y capacidades, se seleccionará el sexo con menos representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso de selección.
2. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e de la base sexta.
3. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.
Octava. Bolsa para contractaciones temporales y/o interinidades
Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida, el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad.
Las personas que formen parte de la bolsa tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases cuando sean requeridas para proveer un puesto de trabajo.
Estas bolsas se regirán por los Criterios generales de gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 60, de 3 de mayo de 2014, modificaciones en el BOIB núm. 135, de 30 de octubre de 2018, y en el BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019).
Novena. Contrato de trabajo: período de prueba
La duración del período de prueba será de seis meses. En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.
A la finalización de este período, el trabajador tendrá que obtener una valoración de apto o no apto, para el cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio.
La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consell Insular d'Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.
Així mismo, en cualquier momento del período de prueba podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.
Durante el período de prueba cualqueira de las partes puede desistir de continuar la relación laboral.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo.
Décima. Recursos e impugnaciones
Contra la aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se prevé ne el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación de la comisión, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ibiza, 20 de noviembre de 2024
El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores