Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 772781
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos y activitades de apoyo a las personas en entornos de prostitución
Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Palma.
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos y activitades de apoyo a las personas en entornos de prostitución en palma del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno de Palma.
BDNS: 798342
De conformidad con lo que preven los artículos 17.3.b, 18 i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extract de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de dato nacional de subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
y a la página web del Ayuntamiento de Palma:
https://urbanisme.palma.es/web/ayto/-/convocat%C3%B2ria-p%C3%BAblica-per-a-la-concessi%C3%B3-de-subvencions-per-a-la- concessi%C3%B3-de-subvencions-per-a-la-realitzaci%C3%B3-de-projectes-i-activitats-de-suport-a-les-persones-en-entorns-de- prostituci%C3%B3-a-palma-de-l-1-de-gener-al-31-de-desem?redirect=%2Fweb%2Fayto%2Fregistre-de-subvencions
1. Entidades beneficiarias
Tendrán la consideración de entidad beneficiaria aquellas entidades que tengan que realizar la actividad, y que reunan cada una de les siguientes condiciones previas:
Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria toda aquella entidad que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones sin ánimo de lucro.
d) Contar con los medios personales y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y ejecución de la actividad presentada. A estos efectos se tendrá que presentar una declaración responsable (ANNEXO IV).
e) Disponer en Palma de al menos una sede donde la entidad realice la atención y sea el espacio social de la misma o de la delegación que tenga.
No podrá obtener la condición de beneficiaria la entidad en la que concurran una de las circunstancies siguientes:
a) Haber sido condenadas, mediante sentencia firma, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtenerlas como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujeto en intervención judicial o haber sido inhabilitado según la normativa concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa imputable a la entidad, a la resolución de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Encontrarse sometida a cualquier de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquier de los cargos electos regulados en Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen, o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social según las disposiciones vigentes.
g) No encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento o ente que dependen.
h) No encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma o encontrarse en procedimiento de cobro por constreñimiento o por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma.
y) Encontrarse incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otro circunstancia social o personal y asociaciones que, en su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio o hayan participado en delitos de terrorismo, descrédito, desprecio o humillación de las víctimas y de sus familiares.
j) Haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción para encontrarse indicios racionales de ilicitud penal en aplicación de aquello que dispone el arte. 30.4 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación:, en tanto en cuanto no haya resolución firme en virtud de la cual se pueda hacer la inscripción en el registro.
k) Haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el arte- 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
l) Haberse acreditado la vulneración de Derechos Humanos y haber realizado tareas de expolio de los recursos naturales, y sobre los cuales recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente, según el artículo 22 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global de las Islas Baleares.
2. Objeto
Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el censo Público del tercer sector de les Illes Balears que realicen actividades dirigidas a la atención, acceso a derechos cívicos y el empoderamiento de las personas en prostitució (PEP), la mejora de la convivencia, la detección de situaciones de tráfico con finalidad de explotación sexual (tpfs), el trabajo en red y la mejora del conocimiento de este fenómeno en Palma.
3. Bases reguladoras
La Ley 38/2003, de 17 de novembre, general de subvenciones, configura estas com una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general e, incluso, como procedimiento de colaboración entre la Administración y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
La Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Palma el 26 de febrero de 2015 y modificada por acuerdo del Pleno de dia 27 de octubre de 2022 tiene por objeto establecer el marco municipal de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Palma de acuerdo a lo que establece el articulo 17.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Esta convocatoria de subvenciones, derivada de la competencia municipal de acuerdo con el artículo 25.e de la Ley 7/1985, está presidida por los principios de igualdad y no-discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y de eficiencia en la asignación y la utilitzación de los recursos públicos.
Respecto a la normativa sectorial, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos el fomento de instrumentos de colaboración entre las diferentes administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas (art. 14.9).
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres, considera el tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual una manifestació de la violencia sexual y una forma de violencia machista (art. 45).
4. Cuantía
La cantidad global de la convocatoria asciende a 195.000,00 € (ciento noventa y cinco mil euros), la cual se financiará, siempre que haya crédito a propósito, adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 05 23123 48101 SUBVENCIONES A ENTIDADES del Presupuesto municipal del año 2024 del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades.
Se establecerán les cantidades individualizadas de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el punto 13e de la convocatoria.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, y las correspondientes justificaciones, es de 12 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento podrá prorrogar el periodo de justificación hasta un máximo de 6 días hábiles, sin que el plazo ampliado pueda superar día 5 de diciembre de 2024.
6. Aprobación de las bases y recursos
Las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma núm. JGL_20241120_01_U045, de 20 de noviembre de 2024.
Contra esta convocatoria pública de subvenciones del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas en entornos de prostitución en Palma del 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el arte. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente que se publique, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición se puede presentar en la misma forma que la solicitud.
Se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se interponga. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo anteriormente citado y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 21 de noviembre de 2024
El jefe de Servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos P.D. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014 Publicado al BOIB núm. 30, de 04.03.2014 José Llop Sureda