Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 772764
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones al programa de deportes en Formentera para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en la sesión de carácter Ordinario de día 31 de octubre de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- APROBAR la Convocatoria y las Bases del otorgamiento de subvenciones al programa de deportes de Formentera para el año 2024 con una dotación de 80.0000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2024.341.48000.01 del presupuesto del año 2024 del Consell Insular de Formentera . las bases constan adjuntas a este documento como ANEXO I.

Segundo.- PUBLICAR las Bases el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

Tercera.- ABRIR un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base cuarta de la presente convocatoria, que será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

 

ANEXO I Bases reguladoras para la concesión de subvenciones al programa de deportes a Formentera para el año 2024

Preámbulo

Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así como su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.

Por otra parte, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, en su artículo 3 dice que se entiende por “Deporte: actividad ligada a alguna modalidad deportiva existente dentro de un marco reglamentario y competitivo, que tenga entre sus objetivos la formación integral, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo, así como la mejora y el mantenimiento de la salud y de la condición física y psicológica de las personas”.

Asimismo, en el artículo 9 establece que cinco de las competencias de los consejos insulares son:

  • Planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desplieguen.
  • Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia a la actividad física y deportiva en toda la sociedad.
  • Organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de actividad física en el ámbito de sus competencias insulares.
  • Planificar y ejecutar programas de actividad física y deportiva adaptada.
  • Proteger la salud de las personas deportistas y practicantes fomentando los hábitos saludables de la población y luchando especialmente contra el sedentarismo y la alimentación no saludable.

Por todo ello, el Consell Insular de Formentera, mediante su Área de Actividad Física y Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de subvenciones.

Artículo 1 Objeto de la convocatoria

El Consejo Insular de Formentera a través del Área de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboren con el Consejo de Formentera en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, con los siguientes apartados:

  • Línea 1: Subvenciones para fomentar la actividad federada y competitiva a través de clubes o asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Línea 2: Subvenciones en las escuelas deportivas.

Artículo 2 Dotación económica

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, irán a cargo de la partida presupuestaria 2024.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2024, y quedará repartida de la siguiente forma:

  • 1. Línea 1: 60.000€
  • 2. Línea 2: 20.000€

En caso de que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a la otra línea.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las asociaciones y clubes deportivos de Formentera que realicen actividades cuya finalidad sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio.

Los clubes y asociaciones solicitantes para ser admitidas y beneficiarias de la subvención, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidos/as e inscritos/as en el Registro de Entidades Deportivas del Govern Balear.
  • Tener sede o domicilio social y realizar sus actividades en Formentera.
  • Haber debidamente justificado ante el Consejo Insular de Formentera las subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a esta convocatoria.
  • Demostrar que han realizado actividad deportiva regulada por su respectiva federación deportiva territorial durante 2024 teniendo, al menos, diez licencias deportivas oficiales en vigor a dicho año.
  • No tener abierto ningún expediente sancionador en trámite con el Consell de Formentera, con la Federación de su deporte por motivos imputables a responsabilidad del Club en cuestión.

Artículo 4 Lugar y plazo de presentación:

  • Las solicitudes y documentación requerida, se presentará en el Registro General del Consejo Insular de Formentera, en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicado en la calle Ramón Llull número 6 de Formentera o en el OVAC.
  • La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la web del Consejo Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat, y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera, ubicado en la OAC.
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
  • La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien por parte del Consejo Insular de Formentera aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
  • La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en estas bases por parte de los solicitantes.
  • No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, anteriormente y se resolverá su no admisión a las mismas, que será notificada a los interesados ​​de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada tuviera algún defecto formal, el área de Actividad Física y Deportes del Consejo Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de cinco días naturales a cuenta desde el día siguiente a la recepción del citado requerimiento o publicación en el tablón de anuncios del Consejo subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos con la prevención que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Articulo 5 Documentación a aportar:

Los clubes o asociaciones que pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de subvención a programas de deporte en la isla de Formentera: ANEXO I
  • Declaración Responsable: ANEXO II
  • Datos de la cuenta bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención: ANEXO III (se deben presentar sólo si hay cambios)
  • Formulario en el que aparezca claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de miembros de la junta directiva del club solicitante: ANEXO IV
  • Autobaremación por la solicitud de subvención por la Línea 1: ANEXO V (si hace falta)
  • Autobaremación por la solicitud de subvención por la Línea 2: ANEXO VI (si hace falta)
  • Autobaremación de los entrenadores contratados por el club: ANEXO VII (si hace falta)
  • Autobaremación formación de los entrenadores del club: ANEXO VIII (si hace falta)
  • Autobaremación en Formación en Protección del Menor, Formación en Personas con Diversidad Funcional, Formación en Valores: ANEXO IX (si hace falta)
  • Autobaremación por el fomento de los valores educativos en la práctica deportiva: ANEXO X (si hace falta)
  • Autobaremación por inversión en material deportivo en el Club: ANEXO XI (si hace falta)
  • Cuenta Justificativa Simplificada, memoria de la actuación: ANEXO X

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder del área de deportes del Consejo Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación.

Además de la solicitud a presentar, se podrá aportar la siguiente documentación dependiendo de la línea a la que se presenta cada solicitante, para que pueda ser valorada y se pueda puntuar con la baremación de estas bases (toda la documentación deberá de presentarse debidamente firmada por el responsable o representante de la entidad y toda la documentación presentada deberá ser original y con el sello del club).

Documentación Línea 1: Subvenciones para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva. ANEXO V y además, aportar el certificado de la correspondiente federación firmado y sellado de las licencias deportivas de los deportistas de la temporada correspondiente 2021/2022.

Documentación Línea 2: Subvenciones en las Escuelas Deportivas. ANEXO VI y además aportar listado de niños y niñas que pertenecen a la escuela del club (nombre, apellidos y fecha de nacimiento) para la temporada correspondiente 2021/2022 firmado y sellado por el Presidente/a del Club.

* Se admitirá como escuela siempre que las edades estén comprendidas entre los 3 y 16 años.

Artículo 6 Obligaciones de los clubs y asociaciones beneficiarias

Los Clubes y Asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases.
  • Justificar la subvención concedida con arreglo a las normas vigentes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consell de Formentera.
  • Comunicar al Consejo Insular de Formentera, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidas a la misma actividad para la que se ha solicitado esta subvención.

En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el/la beneficiario/a procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegramiento se producirá en los casos y en la forma prevista dentro de la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares.

Artículo 7 Régimen de las subvenciones

  • La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
  • Las subvenciones no generan ningún derecho a la obtención de otras en ejercicios posteriores, y no pueden alegarse como precedente.
  • Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las subvenciones percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
  • Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera, ubicado en la OAC, y en la web del Consejo Insular de Formentera.

Artículo 8 Conceptos y actividades subvencionables

Serán objeto de subvención, los conceptos y gastos de las asociaciones y clubes que correspondan exclusivamente a los desarrollados entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y de enero a junio de 2022 (incluido).

Gastos subvencionables:

  • Nóminas.
  • Documentos de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Gastos por formación.
  • Gastos por licencias de los deportistas.
  • Gastos por licencias de los entrenadores.
  • Gastos por material deportivo.
  • Gastos por gestoría.
  • Gastos por teléfono e internet.
  • Gastos por material de papelería.
  • Se admitirán además los recibos emitidos por organismos oficiales (altas, fichas, cargos) que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados con sello o impresión mecánica correspondiente.

NOTA: En caso de que el Consejo insular de Formentera solicite documentación adicional de la memoria justificativa simplificada, las facturas deben contener:

  • Número de factura.
  • Tipo de documento.
  • Fecha de la factura.
  • Nombre, CIF o NIF del proveedor.
  • Domicilio del proveedor
  • Objeto de la factura.
  • Nombre y NIF del club/asociación
  • Concepto por el que se factura, con cantidades y precios unitarios en su caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, también se adjuntarán a la factura.
  • Importe total de la factura

En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, debe constar:

  • La factura emitida al efecto.
  • La retención realizada de un 1%, 7% o 15% según corresponda en el concepto de IRPF, retención que debe ser ingresada en la hacienda pública.
  • El justificante de pago.

Se subvencionará con importes máximos los siguientes gastos:

CONCEPTO

CANTIDAD MAXIMA

Teléfono e internet

400 €

Gestoría

500 €

Ropa deportiva

3.500 €

Seguro de Responsabilidad Civil

600 €

Gastos NO subvencionables:

  • Gastos por bebidas alcohólicas.
  • Gastos de amortización.
  • Gastos por intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Gastos por intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Gastos por comisiones bancarias.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Los tributos, salvo las tasas cuando sean abonadas directamente por el beneficiario.
  • Toda factura que no esté relacionada con la actividad y no esté justificada.
  • Facturas justificativas de los gastos del club, cuando éstos sean emitidos por miembros de las juntas directivas de aquellos, o por cualquier entidad mercantil dependiendo de ellos.
  • Gastos de atención protocolaria.
  • Gastos por dietes.
  • Gastos por desplazamientos.
  • Gastos por alojamientos o pernoctaciones.
  • Gastos por alquiler de vehículos o transporte.
  • Gastos por alquiler de material deportivo.

Artículo 9 Comisión Técnica Evaluadora

Se tendrá que constituir una Comisión Técnica Evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: Jefe del Área de Actividad Física y Deporte.
  • Secretario/aria: Letrada del Consell Insular de Formentera.
  • Vocales:

o Coordinadora del Polideportivo

o Coordinador del Centro de Deportes Náuticos.

o Técnico de Deportes del Consell Insular de Formentera.

Son funciones de esta comisión:

  • Examinar les solicitudes y la documentación adjunta.
  • Analizar y valorar les solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
  • Formular el informe de propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución, que lo elevará al órgano competente.
  • Cualquier otra función, que exija la aplicación de estas bases.

Artículo 10 Órgano Instructor

El órgano instructor del presenta procedimiento es el área de Actividad Física y Deporte del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 11 Propuesta y notificación a las personas interesadas.

Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el Área de Actividad Física y Deporte elevará la propuesta a la presidencia. Este, es el encargado de decidir la concesión o denegación de las ayudas, y elaborará la lista de beneficiarios a los cuales de les otorgará de la ayuda y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

El acuerdo resolutorio, se hará público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), el tablón de anuncios de la Corporación, a efectos previsto en el art. 45. A) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web www.consellinsulardeformentera.cat

Artículo 12 Recursos

El acuerdo de la presidencia de concesión o de la denegación de la subvención, agota la vía administrativa y contra éste, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los arts. 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente a la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 13 Importe de la subvención, abonamiento y justificación.

La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación por cada solicitud teniendo en cuenta los límites máximos de cada línea.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión, el Área de Actividad Física y Deportes conjuntamente con el Área de intervención del Consejo Insular de Formentera, iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes subvenciones.

Artículo 14 Reintegramiento de la Subvención

Procederá el reintegro por parte de los beneficiarios de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
  • En los demás supuestos previstos dentro de la normativa reguladora de subvenciones (artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y artículo.37 de la ley 38/2003, general de subvenciones).

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro distinto.

Artículo 15 Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación por parte del Consell Insular de Formentera del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en su normativa de desarrollo.

Artículo 16 Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por el Plan Estratégico de Subvenciones para 2024 y 2025, del Consell Insular de Formentera, aprobado y publicado en el BOIB de fecha 23 de marzo de 2024, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 40/ 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo lo que sea de aplicación.

Artículo 17 Publicación

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consejo Insular de Formentera y en la web de la Corporación http://www.conselldeformentera.cat/

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Por lo que se hace público por general conocimiento.

 

Formentera, en fecha de la firma electrónica (18 de noviembre de 2024)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí

 

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA PROGRAMAS DE DEPORTE EN LA ISLA DE FORMENTERA AÑO 2024

DATOS DEL CLUB/ASOCIACIÓN

CLUB/ASOCIACIÓ:

CIF:

Nombre i apellidos (Presidente):

NIF:

Domicilio del Club/Asociación:

Población:

Provincia:

Teléfono:

Importe solicita:

Núm. Reg. Entidades:

APARTADOS EN QUE CONCURSA; (poner una X en la casilla correspondiente)

 Línea 1: Actividad federada i competitiva

 

 Línea 2: Escuelas Deportivas

 

SOLICITO

Que sea concedida una subvención, para el importe correspondiente, según las bases del Consell Insular de Formentera , por las cuales se regula la concesión de subvenciones a programas de deporte en la isla de Formentera para el año 2024 asumiendo todas las responsabilidades que se pudieran derivar y comprometiéndose a cumplir todos los requisitos especificados en estas bases y las establecidas con carácter general en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares y en el artículo 14 de la ley 38/2003 , de 17 noviembre , general de subvenciones.

Por esto adjunto a la solicitud la documentación solicitada;

 

Formentera, _________ de _____________________________________ 2024

(Firma y Sello)

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Representante:

NIF:

Cargo:

 

Entidad:

CIF:

Dirección:

Población:

Teléfono:

CP:

Correo electrónico:

 

DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:

1. Haber estado condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de' obtener subvenciones o ayudas públicas obtener subvencions o ayudas públicas.

2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Haber dado lugar, por cuya causa hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Estar culpable a la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. Haber sido sancionado mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

7. No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consejo Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.

8. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.

9. No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consejo en la fecha de presentación de esta solicitud.

10. Que la información y documentación aportada es verídica y por tanto, la presentación de documentos requeridos con datos falsos o alterados implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien por parte del Consell Insular de Formentera aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

11. Se autoriza al Consejo Insular de Formentera a obtener los correspondientes certificados telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social.

 

Formentera, _____ de _______________ de 2024

Firma y Sello

 

ANEXO III Rellenar y presentar solo si hay cambios

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA CUAL TRANSFERIR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Titular de la cuenta

 

Entidad bancaria

Domicilio:

C.P:

Localidad:

Provincia

 

A RELLENAR POR LA ENTIDAD BANCARIA

 

Certifico la existencia referenciada en ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta a nombre del titular que se refleja en “Titular/es de la Cuenta”

L'APODERAT

Sello de la Entidad

 

 

Firmado..:……………………………………

 

ANEXO IV DATOS REFERENTES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB

SOLICITANTE

 

NOMBRE Y APELLIDOS

TELÉFONO

PRESIDENTE/A

 

 

VICEPRESIDENTE/A

 

 

SECRETARIO/ARIA

 

 

TESORERO/A

 

 

VOCAL

 

 

VOCAL

 

 

VOCAL

 

 

 

Formentera, _____ de _______________ de 2024

(Firma del presidente del Club/asociación y sello)

 

ANEXO V AUTOBAREMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA LÍNEA 1

Subvenciones para fomentar la actividad federada y competitiva

CLUB:_________________________________________________________________________

 

Categorías Masculinas

Núm. licencias

Puntos

Categorías Femeninas

Núm. licencias

Puntos

NOMBRE DE LLICÈNCIES PER CATEGORIA

 Categoría/es < 5 años

 

 

 Categoría/es < 5 años

 

 

Prebenjamín (5, 6 i 7 años)

 

 

Prebenjamín (5, 6 i 7 años)

 

 

Benjamín (8 i 9 años)

 

 

Benjamín (8 i 9 años)

 

 

Alevín (10 i 11 años)

 

 

Alevín (10 i 11 años)

 

 

Infantil (12 i 13 años)

 

 

Infantil (12 i 13 años)

 

 

Cadete (14 i 15 años)

 

 

Cadete (14 i 15 años)

 

 

Juvenil (16 i 17 años)

 

 

Juvenil (16 i 17 años)

 

 

Resto de categorías > 18 años

 

 

Resto de categorías > 18 años

 

 

TOTAL

 

 

TOTAL

 

 

Les edades además de les categorías de cada uno de los deportes y las federaciones pueden variar.

Si es así, completar las tablas teniendo en cuenta las edades.

 

PUNTOS TOTALES

PUNTUACÓN FINAL AUTOBAREMACIÓN ANEXO V

 

Baremación:

  • Por cada licencia federativa en las categorías/s de < 5 años hasta Juvenil (17 años) se otorgarán 2 puntos
  • Por cada licencia federativa en el Resto de categorías > 18 años se otorgará 1 punto

Justificación:

Aportar certificado de la correspondiente federación firmado y sellado de las licencias deportivas de los deportistas de la temporada correspondiente 2021/2022.

 

Formentera, _____ de _______________ de 2024

Firma y sello

 

ANEXO VI AUTOBAREMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA LÍNEA 2

Subvenciones a Escuelas Deportivas

CLUB: _________________________________________________________________________

Sólo se considerarán Escuelas cuando las edades estén comprendidas entre los 3 y 16 años y los miembros aparezcan en el listado con la firma y el sello del presidente/a del club.

Baremació:

  • Por cada miembro de la escuela se otorgarán 2 puntos.

RESUMEN:

EDAT

NIÑOS

NIÑAS

TOTAL

TOTAL PUNTOS

3 años

 

 

 

 

4 años

 

 

 

 

5 años

 

 

 

 

6 años

 

 

 

 

7 años

 

 

 

 

8 años

 

 

 

 

9 años

 

 

 

 

10 años

 

 

 

 

11 años

 

 

 

 

12 años

 

 

 

 

13 años

 

 

 

 

14 años

 

 

 

 

15 años

 

 

 

 

16 años

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

Justificación:

Aportar listado de niños y niñas que pertenecen a la escuela del club (nombre, apellidos y fecha de nacimiento) para la temporada correspondiente 2021 / 2022 firmado y sellado por el presidente/a del club.

 

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Signatura i Segell

 

ANEXO VII AUTOBAREMACIÓN ENTRENADORES CONTRATADOS POR EL CLUB

Tan solo se valorará el personal técnico, monitores/as o entrenadores/as que tengan un equipo/s a su cargo

Se tiene que crear y completar tantas tablas como entrenadores/as haya

Entrenador-1: (nombre y apellidos)

Función:

 

Puntos

Tipo de contratación:

 

Tiempo contratado/a:

 

TOTAL PUNTUACIÓN:

 

Justificación:

 

Entrenador-2: (nombre y apellidos)

Función:

 

Puntos

Tipo de contratación:

 

Tiempo contratado/a:

 

TOTAL PUNTUACIÓN:

 

Justificación:

 

Entrenador-3: (nombre y apellidos)

Función:

 

Puntos

Tipo de contratación:

 

Tiempo contratado:

 

TOTAL PUNTUACIÓN:

 

Justificación:

 

 

PUNTOS TOTALES

PUNTUACIÓN FINAL AUTOBAREMACIÓN ANEXO VII

 

Baremación por el tipo de contratación:

  • Contrato Indefinido: 50 puntos
  • Contrato fijo-discontinuo/temporal: 30 puntos
  • Contrato en régimen de autónomo: 20 puntos
  • Contrato de Voluntariado: 10 puntos

Baremación por el tiempo Contratado:

  • Contractado entre 10 i 12 meses 60 puntos
  • Contratado entre 7 i 9 meses 30 puntos
  • Contratado entre 3 i 6 meses 15 puntos
  • Contratado menos de 3 meses 5 puntos

Justificación:

Contrato Laboral, Vida Laboral, Alta en régimen de autónomos (relacionado con la actividad deportiva), Contrato en Régimen de Voluntariado

 

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Firma y Sello

 

ANEXO VIII AUTOBAREMACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LOS ENTRENADORES DEL CLUB

Tan solo se valorará el personal técnico, monitores o entrenadores/as que tengan un equipo/s a su cargo

Se tienen que crear y completar tantas tablas como entrenador/as haya

Entrenador-1: (nombre y apellidos)

Categoría/s – Grupo/s que entrena:

 

PUNTOS

Titulación:

 

Entidad:

Justificación:

 

Entrenador-2: (nombre y apellidos)

Categorías – Grupo/s que entrena:

 

PUNTOS

Titulación:

 

Entidad:

Justificación:

 

Entrenador-3: (nombre y apellidos)

Categoría/s – Grupo/s que entrena:

 

PUNTOS

Titulación:

 

Entidad:

Justificación:

 

 

PUNTOS TOTALES

PUNTUACIÓN FINAL AUTOBAREMACIÓN ANEXO VIII

 

BAREMARIO:

  • Titulado universitario/a en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: 80 puntos
  • Titulado universitario/a Diplomado/a en Educación Física: 60 puntos
  • Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio-Deportiva TSEAS: 50 puntos
  • Titulación Federativa Nivel III: 40 puntos
  • Titulación Federativa Nivel II 30 puntos
  • Titulación Federativa Nivel I 20 puntos

Justificación: aportación de título o diploma acreditativo correspondiente.

 

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Firma y Sello

 

ANNEX IX

AUTOBAREMACIÓN en Formación en Protección del Menor, Formación en Persones con Diversidad Funcional, Formación en Valores

Crear y completar tantas tablas como persones formadas haya

Entrenador/Alumno-1:

Función que desarrolla en el club:

Título de la Formación:

Entidad que la imparte:

 

PUNTOS

Duración (horas):

 

Justificación:

 

Entrenador/Alumneo-2:

Función que desarrolla en el club:

Título de la Formación:

Entidad que la imparte:

 

PUNTOS

Duración (horas):

 

Justificación:

 

 

PUNTOS TOTALES

PUNTUACIÓN FINAL AUTOBAREMACIÓN ANEXO IX

 

Baremació:

  • Formación de menos de 5 horas: 3 puntos
  • Formación entre 5 i 10 horas: 5 puntos
  • Formación entre 11 i 20 horas: 10 puntos
  • Formación entre 21 i 30 horas: 15 puntos
  • Formación entre 31 i 40 horas: 20 puntos
  • Formación entre 41 i 50 horas: 25 puntos
  • Formación mes de 50 horas: 30 puntos

Justificación: con el diploma correspondiente que acredite la duración del curso (horas) y la entidad que la imparte.

  • Formación en Menores: cualquier formación, charla, jornada, curso u otras relacionada con los derechos de la infancia y la adolescencia y que tenga una aplicación directa con la actividad del club.
  • Formación en Diversidad Funcional: cualquier formación, charla, jornada, curso u otras relacionada con la inclusión y el deporte adaptado y que tenga una aplicación directa con la actividad del club.
  • Formación en Valores: cualquier formación, charla, jornada, curso u otras relacionada con la educación y que se centre en inculcar principios éticos y morales en las personas y que tenga una aplicación directa en la actividad del club.

La Comisión Evaluadora de la Subvención, será quien decidirá sobre si las formaciones presentadas tienen relación con la finalidad de la subvención y cumplen los criterios técnicos correspondientes para poder ser beneficiario/a de la ayuda.

 

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Firma y Sello

 

ANEXO X

AUTOBAREMACIÓN para el fomento de los valores educativos en la práctica deportiva

Para acciones que fomenten y promuevan los valores educativos en la práctica deportiva y la sociedad.

Se consideran acciones de fomento aquéllas que fomentan los valores vinculados a un programa que tenga al menos una duración mínima de 20 horas y que esté vinculada a un Programa con unos Objetivos, Contenidos y Acciones y sujeta a la presentación de una memoria con índice, actividades, participación, titulaciones del personal que lo imparte y resultados conseguidos, etc.

Estos programas pueden estar destinados tanto a deportistas, como a entrenadores, como a familiares de los deportistas, como a la sociedad.

La Comisión Evaluadora de la Subvención será quien decidirá sobre si el programa presentado cumple con los criterios técnicos para ser aceptado como válido para poder ser beneficiario de la ayuda.

No serán aceptadas actividades puntuales programadas en entrenamientos, o de forma esporádica en el tiempo sin vinculación alguna con un programa definido.

Acción/Programa/Formación-1:

Finalidad:

 

PUNTOS

Duración (horas):

 

Justificación:

 

Acción/Programa/Formació-2:

Finalidad:

 

PUNTOS

Duración (horas):

 

Justificación:

 

 

PUNTOS TOTALES

PUNTUACIÓN FINAL AUTOBAREMACIÓN ANEXO X

 

Baremació:

  • Programa de entre 20 i 30 horas: 20 puntos
  • Programa de entre 31 i 40 horas: 30 puntos
  • Programa de entre 41 i 50 horas: 40 puntos
  • Programa de entre 51 i 60 horas: 60 puntos
  • Programa de más de 60 horas: 80 Puntos

Justificación: presentando la memoria correspondiente completa con todos sus apartados.

 

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Firma y Sello

 

ANEXO XI

AUTOBAREMACIÓN por inversión en Material Deportivo en el Club

No se tendrán en cuenta aquellas facturas que se hayan presentado en otras subvenciones

Tan solo se tendrán en cuenta aquellas facturas que la fecha corresponda con el período subvencionable

Factura Número

Fecha

Proveedor

Concepto

Justificante Pago

Importe

Puntos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUNTOS TOTALES

PUNTUACIÓN FINAL AUTOBAREMACIÓN ANEXO XI

 

Baremación:

  • Hasta a 500 euros 3 puntos
  • De 501 a 1.000 euros 8 puntos
  • De 1.001 a 1.500 euros 13 puntos
  • De 1.501 a 2.000 euros 18 puntos
  • De 2.001 a 2.500 euros 23 puntos
  • De 2.501 a 3.000 euros 28 puntos
  • Mes de 3.000 euros 35 puntos

Justificación: material destinado al club presentando les facturas correspondientes y los justificantes de pago.

CONCEPTO

CATIDAD MÁXIMA

Teléfono y internet

400 €

Gestoría

500 €

Ropa deportiva

3.500 €

Seguro de Responsabilidad Civil

600 €

 

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Firma y Sello

 

ANEXO XII

MEMORIA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA

BENEFICIARIO/A

Entidad:.

NIF:

Representante:

Cargo:

Dirección:

C.P:

Población:

Teléfono:

 

ACTUACIÓN SUBVENCIONADA

Título de la actuación:

Coste de la actuación:

Como secretario/ria de la entidad

CERTIFICO

  • Que se ha obtenido por parte del Consejo Insular de Formentera la subvención que se detalla anteriormente. Esta subvención ha sido aceptada por parte de nuestra entidad y la actuación subvencionada se ha llevado a cabo de acuerdo con las obligaciones impuestas en las bases de la subvención y su convocatoria.
  • Que los justificantes incluidos en la relación de gastos que se adjunta tienen relación directa con el objeto de la actuación subvencionada.
  • Que el gasto de la actuación ha sido pagado con fondos de la entidad y que cuenta con los documentos acreditativos correspondientes.
  • Que los importes de los justificantes consignados en la relación de gasto adjunto no se ha incluido el IVA deducible. Que todos los documentos originales que constan en la relación de gastos adjunta, se encuentran archivados y a la disposición del Consell de Formentera, y se conservarán por un período de 6 años.
  • Que esta entidad está al corriente de pago respecto del Consell Insular y al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Firma y Sello

 

ANEXO XII CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. MEMORIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN

RELACIÓN DE GASTOSS

Núm. Orden

Tipo de documento

Núm. documento

Fecha

Proveedor o Tercero

NIF o CIF

Objecto de la factura

Importe

%

Importe imputado

1

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

2

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

3

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

4

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

5

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

6

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

7

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

8

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

9

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

10

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

11

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

12

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

13

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

RELACIÓN DE GASTOS

Núm. Orden

Tipo de documento

Núm. documento

Fecha

Proveedor o Tercero

NIF o CIF

Objecto de la factura

Importe

%

Importe imputado

14

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

15

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

16

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

17

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

18

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

19

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

20

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

21

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

22

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

23

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

24

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

 

TOTAL DESPESES

0,00 €

 

(2) Indicar obligatòriament número de factura

(3) Detallar l'objecte de la factura relacionant-lo amb l'activitat subvencionada

(4) Només pot incloure l'IVA que no sigui deduïble. En cas de nòmina, l'import que s'ha d'indicar és import total meritat

(5) Indicar imputació de la despesa

 

Formentera,_____ de______________ de 202__

Signatura i Segell