Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 772299
Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica y se corrigen los errores de la Resolución por la que se conceden y se deniegan las ayudas destinadas a apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 151, de 19 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se conceden y se deniegan las ayudas destinadas a apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024
2. Una vez publicada dicha Resolución, se han detectado algunos errores materiales que hacen necesaria su corrección.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en virtud del cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error detectado en el Anexo 1. Relación de solicitudes concedidas
Donde dice:
Núm Exp. | NIF/CIF | SOLICITANTE | TÍTULO DEL PROYECTO | PRESUPUESTO TOTAL | IMPORTE SOLICITADO | IMPORTE CONCEDIDO | COSTE A JUSTIFICAR | PUNTUACIÓN |
MODALIDAD D | ||||||||
PCP 35/2024 | B57893513 | EMPATIC COMUNICACIÓN Y MARKETING SL | JONES | 580.000,00 € | 100.000,00 € | 88.000,00 € | 220.000,00 € | 82,25 |
Debe decir:
Núm Exp. | NIF/CIF | SOLICITANTE | TÍTULO DEL PROYECTO | PRESUPUESTO TOTAL | IMPORTE SOLICITADO | IMPORTE CONCEDIDO | COSTE A JUSTIFICAR | PUNTUACIÓN |
MODALIDAD D | ||||||||
PCP 35/2024 | B57893513 | EMPATIC COMUNICACIÓN Y MARKETING SL | JONES | 580.000,00 € | 100.000,00 € | 100.000,00 € | 220.000,00 € | 82,25 |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de supublicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 demarzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2024)
La directora gerente Diana de la Cuadra Menéndez