Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 771441
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la actualización de la dirección del CIFP Pau Casesnoves, de Inca
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de junio de 2019, (BOIB Núm. 86 de 29 de junio), por la que se autorizó la transformación del Instituto de Educación Secundaria (IES) Pau Casesnoves en el Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Pau Casesnoves y se le otorgó un nuevo código de centro, estableció la siguiente configuración para el centro:
Código del centro: 07015860
Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional
Denominación específica: Pau Casesnoves
Domicilio: c/ Joan Miró, núm. 22
Localidad: Inca
Municipio: Inca
CP: 07300
Enseñanzas autorizadas:
Estudios de la familia profesional de administración y gestión (ADG):
Estudios de la familia profesional de informática y comunicaciones (IFC):
Estudios de la familia profesional de electricidad y electrónica (ELE):
Estudios de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos (TMV)
2. En fecha 15 de octubre de 2024, el director del CIFP Pau Casesnoves solicitó la modificación de la dirección del centro, dado que comparten las instalaciones con el IES Inca, y para facilitar la entrada de los alumnos pidió cambiar el acceso al centro de la c/ Joan Miró núm. 22 a la c/ Joan Miró, núm. 2
3. En fecha 22 de octubre de 2024, el Servicio de Infraestructuras Educativas emite un informe favorable sobre la modificación de la dirección del CIFP Pau Casesnoves.
3. En el 14 de noviembre de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de actualización de la dirección del CIPF Pau Casesnoves.
4. El día 15 de noviembre de 2024 la directora general de Planificación y Gestión Educativas, emite una propuesta de resolución por la que se propone autorizar la actualización de la dirección del CIPF Pau Casesnoves.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).
6. El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del sistema de formación profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional (BOE núm. 87, de 12 de abril).
7. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE núm. 174, de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.
8. El Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).
9. El Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).
10. El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).
11. El Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).
12. El Real decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo del educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 166, de 10 de julio).
13. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares
14. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo).
15. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 15 de noviembre de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la dirección del CIFP Pau Casesnoves, que pasa a ser c/ Joan Miró, núm. 2.
2. Ordenar la actualización del domicilio fiscal y social del centro.
3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código del centro: 07015860
Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional
Denominación específica: Pau Casesnoves
Domicilio provisional: c/ Joan Miró, núm. 2
Localidad: Inca
Municipio: Inca
CP: 07300
Enseñanzas autorizadas:
Estudios de la familia profesional de administración y gestión (ADG):
Estudios de la familia profesional de informática y comunicaciones (IFC):
Estudios de la familia profesional de electricidad y electrónica (ELE):
Estudios de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos (TMV):
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos del inicio del curso 2024- 2025.
5. Comunicar esta Resolución al centro educativo, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y al Departamento de Inspección Educativa (DIE) para su conocimiento a los efectos oportunos.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany