Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 771264
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la modificación de la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026
Antecedentes
1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con sus estatutos tiene como funciones gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recualificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de las personas trabajadoras.
2. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 21 de septiembre 2022 (BOIB nº 127, de 29 de septiembre), se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026.
3. La línea 7 de la convocatoria, mencionada en su punto anterior, regula las ayudas para personas desocupadas que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
4. Los requisitos, establecidos en su punto c) de la línea 7 del apartado 5 del Anexo de la convocatoria, indican que para beneficiarse de las ayudas por conciliación hace falta:
a) No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
b) No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entiende cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75 % del IPREM, la cuantía del cual se haya establecido al año de inicio del curso. A este efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.
A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante, el cónyuge o la pareja de hecho y, si procede, los padres o las personas dependientes y los hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.
5. El 25 de septiembre de 2024, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) emitió una nota interna con relación a la ayuda de conciliación a personas desocupadas que participan en acciones de formación en el trabajo. Esta nota interna informa del marco normativo de esta ayuda regulada por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación.
6. El artículo 22.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dispone que: «Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desocupadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de no tener rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A tal efecto, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas».
7. La disposición derogatoria única de la Orden TMS/368/2019, de 18 de marzo, deroga la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación.
8. La redacción del punto c) de la línea 7 del anexo de la convocatoria es consecuencia de la aplicación errónea del artículo 27.1 de la Orden TAS/718/2008, que fue derogada por la vigente Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
De manera que el punto c) de la línea 7, en primer lugar, establece el requisito de: «No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva», y en segundo lugar, se hace el cálculo del 75 por ciento del IPREM sobre la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, en lugar de aplicar el artículo 22.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el cual se suprime el requisito mencionado en primer lugar y, por otro lado, el 75 por ciento del IPREM se calcula sobre la renta individual de la persona beneficiaria que solicita esta ayuda.
9. El punto 6.6 del Anexo de la convocatoria establece que el plazo para presentar las solicitudes empezará el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta al 31 de marzo de 2026.
10. El 30 de octubre de 2024 la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears firmó la memoria justificativa relativa a la modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 21 de septiembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026. A la memoria mencionada quedan acreditadas las razones que justifican la necesidad de modificar la convocatoria.
11. Por eso, y dado que se aplicó erróneamente el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, derogada por la vigente Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, resulta oportuno modificar la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026, a fin de aplicar el artículo 22.1 de la mencionada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que afecta a los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda de conciliación y la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por la cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, atendida la memoria justificativa de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears mencionada y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación del Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto c) de la línea 7 («Ayudas de conciliación»), del apartado 5 del anexo de la convocatoria, el cual queda redactado de la manera siguiente:
c) Tener a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa no tengan rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.
2. Modificar el punto e) del apartado 6.7 de el anexo de la convocatoria, el cual queda redactado de la manera siguiente:
e) En caso de las ayudas de la Línea 7 («Conciliación») se tiene que adjuntar una fotocopia del libro de familia y el certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente y la autorización para consultar la declaración de rentas de la persona solicitante. En caso de familiares dependientes, se tiene que juntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente.
En caso de que la persona que solicita la ayuda haya presentado la declaración de renta conjunta, tendrá que adjuntar el certificado del IRPF del ejercicio correspondiente a la fecha de inicio del curso o, si no dispone del mismo, tendrá que adjuntar el del ejercicio anterior a la fecha de inicio del curso.
3. Ordenar la comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 17 de noviembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García