Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 771015
Aprobación inicial de la Modificación Puntual núm. 9 del Catálogo de Elementos de Interés Artístico, Histórico, Ambiental y Patrimonio Histórico del término municipal de Inca.
Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de día 25 de mayo de 2023 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“1.- APROBAR INICIALMENTE la propuesta de Modificación Puntual núm. 9 del Catálogo de Elementos de Interés Artístico, Histórico, Ambiental y Patrimonio Histórico del término municipal de Inca con el objeto de la incorporación de la ficha INC-I020 con grado de protección A1, correspondiente al antiguo hito de la carretera Palma-Alcudia.
2.- SOMETER a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual núm. 9 del Catálogo de Elementos de Interés Artístico, Histórico, Ambiental y Patrimonio Histórico del término municipal de Inca; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.
3.- ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplificada de la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, una vez que ha sido justificado mediante el presente informe-propuesta.
4.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.
5.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento.
6.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados que como consecuencia de la nueva aprobación inicial puedan verse afectados como consecuencia de las modificaciones introducidas.”
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Documento firmado electrónicamente (9 de noviembre de 2024)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió