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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 770772
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la resolución que aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 4 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB nº. 116 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En esta resolución se han advertido una serie de errores materiales relativos a la acreditación de la documentación de un mérito que conste en lengua extranjera (traducción jurada), las referencias a determinados anexos y bases de la convocatoria, así como la numeración de alguno de sus apartados y subapartados, el plazo de enmienda del que disponen los aspirantes para poder subsanar los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos (5 días) y la referencia a la ley de presupuestos vigente y a la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (Disposición adicional sexta).

También se han advertido fallos, entre otros, en la numeración de determinados apartados de la versión castellana. Además, se suprime el punto 4.2 relativo al conocimiento de otras lenguas, ya regulado en el punto 10 del Anexo 2 de la convocatoria.

3. Por los anteriores motivos se considera conveniente publicar la presente corrección de errores.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Rectificar, en los términos establecidos en el anexo 1 de esta resolución, los errores advertidos en el anexo 1 “Bases” de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 3 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 116 de 4 de septiembre).

Segundo- Rectificar, en los términos establecidos en el anexo 2 de esta resolución, los errores advertidos en el anexo 2 “Baremo de méritos” de la citada convocatoria.

Tercero. Rectificar, en los términos establecidos en el Anexo 3 de esta resolución, los errores advertidos en la versión castellana del anexo 2 de la convocatoria.

(Firmado electrónicamente: 18 de noviembre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1

Rectificación de los errores advertidos en el Anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB (BOIB n.º 116, de 4 de septiembre)

En el punto 7 del Anexo 1 de las Bases:

Donde dice:

7. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos mediante el correspondiente trámite telemático. En caso de presentar la solicitud o cualquier otra documentación de forma presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá que se lleve a cabo en la forma indicada anteriormente con la advertencia de que si no se hace así se tendrá por no presentada la solicitud o realizado el trámite correspondiente.

Ha de dir:

7. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, las persones aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos mediante el correspondiente trámite telemático. En caso de presentar la solicitud o cualquier otra documentación de forma presencial, la Administración, de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá que se lleve a cabo en la forma indicada anteriormente con la advertencia que si no se hace así se tendrá por no presentada la solicitud o realizado el trámite correspondiente”

En el punto 11 del Anexo 1 de las Bases:

Donde dice:

“11.5. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la Comisión de baremación puede requerir a la persona interesada que presente una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.”

Debe decir:

“11.5. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la Comisión de baremación puede requerir a la persona interesada que presente una traducción. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.”

En el punto 14 del Anexo 1 de les Bases:

Donde dice:

“La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento de provisión supone [...] establecidas en el anexo 12.”

Debe decir:

“La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento de provisión supone [...] establecidas en el anexo 11.”

En el punto 18 del Anexo 1 de las Bases:

Donde dice:

“18.1.2. Los apartados de este baremo 1 (grado personal), 2 (Prestación de servicios), 3 (antigüedad), 4.1 (conocimientos orales y escritos de la lengua catalana), [...]”

Debe decir:

“18.1.2. Los apartados de este baremo 1 (grado personal), 2 (Prestación de servicios), 3 (antigüedad), 4 (conocimientos orales y escritos de la lengua catalana) [...]”

Donde dice:

“18.1.3. Los apartados 4.2 (conocimientos de otras lenguas), [...]”

Debe decir:

“18.1.3. Los apartados 10 (conocimientos de otras lenguas), [...]”

En el punto 20 del Anexo 1 de las Bases:

Donde dice:

“20.3. Las comisiones deben requerir a las personas aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y debe otorgar un plazo de enmienda de cinco días hábiles a través de la sede electrónica [...]”

Debe decir:

“20.3. Las comisiones deben requerir a las personas aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y debe otorgar un plazo de enmienda de diez días hábiles a través de la sede electrónica [...]”

En el punto 21 del Anexo 1 de las Bases:

Donde dice:

“21.1. El plazo para tomar posesión (…). Sin embargo, en el caso de las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para en 2021, el plazo para tomar posesión se entiende aplazado hasta que finalice el período de la excedencia […]. 21.2. En los casos en que la persona adjudicataria lo solicite y, además, lo justifique debidamente, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas puede conceder una prórroga del plazo, tal y como se expone en el punto 14.5.b).”

Debe decir:

“21.1. El plazo para tomar posesión (…). Sin embargo, en el caso de las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 29 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, el plazo para tomar posesión se entiende aplazado hasta que finalice el período de la excedencia [...]. 21.2. En los casos en que la persona adjudicataria lo solicite y, además, lo justifique debidamente, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas puede conceder una prórroga del plazo, tal y como se expone en el punto 21.5.b).”

 

ANEXO 2

Rectificación de los errores advertidos en el Anexo 2 de la Resolución de la consellera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB (BOIB n.º 116, de 4 de septiembre)

En el punto 5 del Anexo 2 del Baremo de méritos:

Donde dice:

«5.1.12. Los cursos que incluyan los mismos contenidos y objetivos (...)»

«5.1.13: No se valoran en el apartado de formación, la formación (...)»

«5.1.14: Las acciones formativas anteriores al (...)»

«5.1.15: No se valoran los cursos de formación (...)»

Debe decir:

«5.1.14. Los cursos que incluyan los mismos contenidos y objetivos (...)»

«5.1.15. No se valoran en el apartado de formación, la formación (...)»

«5.1.16. Las acciones formativas anteriores al (...)»

«5.1.17. No se valoran los cursos de formación (...)»

Donde dice:

«5.3. Otras acciones formativas

En este apartado se valoran los cursos o similares impartidos o promovidos [...]»

Debe decir:

«5.3. Otras acciones formativas

5.3.1 En este apartado se valoran los cursos o similares impartidos o promovidos […]”

En el punto 6 del Anexo 2 del Baremo de méritos:

Donde dice:

“[…] Por lo que respecta a los puestos adscritos a cuerpos generales de la Administración de la CAIB se consideran relacionadas con las funciones de los puestos las titulaciones de cualquier rama de conocimiento, salvo que el puesto tenga un requisito específico de empleo experiencia o titulación. En este último caso, solo se pueden baremar las titulaciones que estén directamente relacionadas con las funciones de puesto.

En lo que se refiere a los puestos adscritos a cuerpos especiales (facultativos) se consideran relacionadas con las funciones de los puestos las titulaciones incluidas en las ramas de conocimiento indicadas por cada especialidad o requisito de titulación en el anexo 2.1.”

Debe decir:

“[…] Por lo que respecta a los puestos adscritos a cuerpos generales de la Administración de la CAIB se consideran relacionadas con las funciones de los puestos las titulaciones de cualquier rama de conocimiento, salvo que el puesto tenga un requisito específico de ocupación, experiencia o titulación. En este último caso, se pueden baremar las titulaciones que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto y las del 6.1.d).

En lo que se refiere a los puestos adscritos a cuerpos especiales (facultativos) se consideran relacionadas con las funciones de los puestos las titulaciones incluidas en las ramas de conocimiento indicadas por cada especialidad o requisito de titulación en el anexo 2.1. y las del 6.1.d).”

Donde dice:

“c) Por cada título propio de grado […]”

Debe decir:

“b) Por cada título propio de grado […]”

En el punto 10 del Anexo 2 del Baremo de méritos:

Donde dice:

“10.6. La puntuación máxima del apartado 4.2 (conocimientos de otras lenguas) es de 2 puntos.”

Debe decir:

“10.6. La puntuación máxima del apartado 10 (conocimientos de otras lenguas) es de 2 puntos.”

 

ANEXO 3

Rectificación de los errores advertidos en la versión castellana del anexo 2 de la Resolución de la consellera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 3 de septiembre de 2024, per la que se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB (BOIB n.º 116, de 4 de septiembre)

En los puntos 2.1.2 y 5.1.5 del Anexo 2 del Baremo de méritos en su versión castellana:

Donde dice:

“ 2.1.2. Las fracciones inferiores a un mes en lugares de diferentes administraciones públicas con un mismo nivel de complemento de destino deben acumularse hasta completar 30 días para poder computar el mes (...)”

Debe decir:

“ 2.1.2. Las fracciones inferiores a un mes en puestos de diferentes administraciones públicas con un mismo nivel de complemento de destino deben acumularse hasta completar 30 días para poder computar el mes (...)”

Donde dice:

«5.1.5 [...] Si la formación puede clasificarse como un ámbito funcional concreto debe baremarse por los lugares que tengan adscrito aquel concreto ámbito funcional de conformidad con el punto 5.1.4.»

Debe decir:

5.1.5 [...]Si la formación puede clasificarse como un ámbito funcional concreto debe baremarse para los puestos que tengan adscrito aquel concreto ámbito funcional de conformidad con el punto 5.1.4.

En el punto 4 del Anexo 2, versión castellana, del Baremo de méritos:

Donde dice:

“4.1. Se valoran los certificados expedidos, declarados equivalentes u homologados a que se refiere el punto 3.10.4 de las bases (...)”

Debe decir:

“4.1.1 Se valoran los certificados expedidos, declarados equivalentes u homologados a que se refiere el punto 3.9.4 de las bases, (...)”

Donde dice:

«4.2. Solamente se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, (...), según lo que establece la base 3.10.2»

Debe decir:

4.1.2. Solamente se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, (...), según lo que establece la base 3.9.2.

- Se suprime el punto “4.2. Conocimientos de otras lenguas”.

Donde dice (numeración):

4.3, 4.4

Debe decir (numeración):

4.1.3, 4.1.4