Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 769927
Aprobación de conformidad operación jurídica complementaria Junta de Compensación del Polígono Industrial del Sector 1 La Creu de Porreres
La Alcaldía, según Decreto de fecha 15 de noviembre de 2024, inscripción nº 2024/0528 resolvió aprobar de conformidad la operación jurídica complementaria en los términos interesados por la Junta de Compensación del Polígono Industrial del Sector 1 La Creu de Porreres en cuanto al Proyecto de Compensación ,y que seguidamente se transcribe:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Con fecha 9 de octubre 2024 (RGE 2024-E-RE-1347) se presentó solicitud ante el Ajuntament de Porreres por parte del señor Jaume Ignasi Payeras Encina, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Polígono Industrial del Sector 1 La Creu de Porreres, instando una operación jurídica complementaria concretamente: la rectificación del error, en cuanto a la titularidad, cometido en el Proyecto de Compensación en relación a una franja de 273 m²
SEGUNDO.-Vista la documentación presentada:
- Resolución del Consejero Ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras sobre inscripción en el REUC de nuevo representante municipal y nombramiento de nuevos cargos en una entidad urbanística colaboradora de fecha 27/09/2023.
- Certificado del Secretario de la Junta de Compensación del Polígono Industrial del Sector 1 La Creu de Porreres de fecha 08/10/2024 en relación a la reunión de la Asamblea de la Junta de Compensación de día 05 de agosto de 2024 dónde por unanimidad se acordó: «Que la aprobación del Proyecto de reparcelación del polígono de La Creu existía una franja de terreno que se representaba gráficamente en el plano aportado de la que en aquel momento se desconocía la titularidad. Que a fecha de hoy la titularidad ha resultado ser de la señora Antònia Cerdà Mora, según los títulos de propiedad aportados. Que la Junta de Compensación ha acordado con la señora Cerdà la regularización de la situación estrictamente ajustada al Proyecto de reparcelación. Además, en el punto 7º, la Junta aprobó por unanimidad lo siguiente: Indemnizar Antònia Cerdà Mora con 20.000 € por el error cometido en el Proyecto de Compensación en relación a 273 m² que no se le atribuyeron y de los cuales no ha podido obtener el resultado esperado.»
- Certificado del Secretario de la Junta de Compensación del Polígono Industrial del Sector 1 La Creu de Porreres de fecha 08/10/2024 en relación a que: «2º. Que el presidente de la Junta, como titular de la cuenta bancaria de la Junta, hizo la transferencia correspondiente a la Sra. Cerdà el pasado 25 de septiembre de 2024, tal como consta en la solicitud de emisión de transferencia de la entidad bancaria que se adjunta.» .
- Memoria Explicativa y plano de definición realizados por el Arquitecto (Colegiado 661104) y Arquitecto técnico (Colegiado 1182), D. Baltasar Juan Rigo Martorell de fecha 9 de octubre de 2024.
TERCERO.-Visto el informe jurídico emitido con fecha 8 de noviembre de 2024 por el asesor jurídico municipal Josep Antoni Cifre Rodríguez.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-El artículo 164.1.b) del Reglamento de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) dispone que los proyectos de reparcelación se pueden rectificar con operaciones jurídicas complementarias cuándo: «b) Si la rectificación tiene por objeto las circunstancias descriptivas de las fincas aportadas o resultantes, siempre que no afecten la participación de las personas titulares de fincas aportadas en la comunidad reparcelatoria o la cuantificación del aprovechamiento urbanístico atribuido a las fincas resultantes, la tramitación del expediente se limita a la aprobación del órgano actuante, con la comparecencia previa de las personas titulares interesadas o, de otro modo, con la notificación previa a las personas interesadas del contenido de la rectificación, y fijando un plazo de veinte días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.»
SEGUNDO.-El artículo 21. 1 letra j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el Alcalde es el presidente de la corporación y tiene, entre sus atribuciones, la: «j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.»
Examinada la documentación que lo acompaña y de conformidad con aquello que se ha fijado en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO.-Aprobar de conformidad la operación jurídica complementaria en los términos interesados por la Junta de Compensación del Polígono Industrial del Sector 1 La Creu de Porreres en cuanto al Proyecto de Compensación.
SEGUNDO.-Notificar esta resolución a la Junta de Compensación del Polígono Industrial del Sector 1 La Creu de Porreres así como que se publique el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Porreres, a fecha de la firma electrónica (20 de noviembre de 2024)
La alcaldesa Francisca Mora Veny