Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 769581
Informe/propuesta de resolución de revocación parcial (AECU)
«INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 11.2.1- . Fomento de la Agricultura Ecológica Convocatoria: 2018 Anualidad 2019
Antecedentes
1. En fecha 1 de febrero de 2018 se publica en el BOIB núm. 15 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
2. A los beneficiarios que se detallan en el anexo I se les concedió la ayuda antes citada. La publicación de estas concesiones para cada beneficiario se especifica también en el anexo I.
3. Dado que los importes pagados a los interesados del anexo I difieren de los importes concedidos para cada campaña correspondiente, se realiza la propuesta provisional de revocación, publicada en la página web del FOGAIBA el día 26 de agosto de 2024. Anexo I se detalla el importe anual concedido y el importe a revocar con las incidencias y motivos de reducción.
4. Se ha concedido un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En este período no se han presentado alegaciones, por lo que se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 26 de agosto de 2024. de revocación parcial de la resolución de concesión de los expedientes señalados en el anexo I, al no cumplir con alguno de los requisitos de la convocatoria, con las incidencias y motivos correspondientes.
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) ) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al “Fomento del 'Agricultura Ecológica”.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura ya la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
14. Ley 3/2019, de 31 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución de revocación parcial de la resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar de los importes concedidos a los beneficiarios y los expedientes que configuran el anexo I donde aparecen los importes a revocar en la anualidad 2019 de la línea las ayudas destinadas al “Fomento de la Agricultura Ecológica para el año 2018” .
2. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
La jefa de la Sección II de Ayudas al Desarrollo Rural Maria José Lorente García
La jefa del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresident en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO 1 Importes a revocar
Exp. AECU_2018 |
Nº Exp. 2019 |
DNI |
Nombre |
Fecha concesión y notificación | Importe concedido | Importe a revocar 100% CAIB | Motivo revocación |
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5868 |
04002680 |
***9145** |
GUILLERMO MAS SUAU |
BOIB núm. 64, de 11 de mayo de 2019 |
4.461,60 € |
2.212,95 € |
Reducción superfície OV por densitad de olivos Control campo_producto no admissible (7/0/3/71/123) |
(Firmado electrónicamente: 19 de noviembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni