Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 768321
Resolución de Alcaldía. Desistimiento de la convocatoria para la provisión de un plaza de subinspector de la policía local, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Capdepera
Por Resolución de Alcaldía núm. 2024-3031 de 19 de noviembre de 2024, se ha resuelto:
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Antecedentes de hecho
Primero. Vista la redacción de las bases de la convocatoria para cubrir 1 plaza de Subinspector de la Policía Local por promoción externa.
Segundo. El 11 de enero de 2024 al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 6, se publicó la oferta de ocupación pública del año 2024 del Ayuntamiento de Capdepera.
Tercero. El 16 de septiembre de 2024 las bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza vacante de Subinspector de policía local por promoción externa se llevaron a Mesa Sindical y no se aprobaron.
Quart. El 9 de octubre de 2024, las bases se llevaron por segunda vez a Mesa Sindical y nuevamente no fueron aprobadas
Quinto. Visto que el expediente sigue su curso.
Sexto. Visto el informe favorable de la TAE de la Corporación de fecha 25 de octubre de 2024
Séptimo. Visto que el 25 de octubre de 2024, la Alcaldía propuso la aprobación de las bases de la convocatoria de una plaza de Policía Local funcionario de carrera, así como convocar las pruebas.
Octavo El 30 de octubre de 2024, la interventora accidental fiscalizó favorablemente la aprobación del gasto fase A.
Noveno El 13 de noviembre de 2024, se hizo la resolución de Alcaldía donde se aprueban las bases de la convocatoria, y la convocatoria de las pruebas.
Décimo. El 16 de noviembre de 2024 se publicaron las bases en el BOIB número 150.
Fundamentos de derecho
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que tiene que ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
- Los artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Los artes. 35, 84, 93 y cc de la Ley 19/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas
Viste que la competencia para aprobar las bases para la selección de personal y para los concursos de provisión de lugares de trabajos corresponde a la Alcaldía, y que ésta estima conveniente,
RESUELVO
1. Desistir del procedimiento de aprobación de las bases de Subinspector de Policía Local funcionario/a de carrera promoción externa que consta dentro del expediente 5925/2024 y retrotraer las bases para proceder a su cobertura mediante la fórmula de promoción interna dada que se considera la forma más adecuada para su cobertura.
Lo cual se notifica para vuestro conocimiento y efectos, señalando que, contra este acto que pone fin a la vía administrativa, según el arte. 52.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de base del Régimen Local, y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Alcaldía , en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación (arts. 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015 y 52.1 de la mencionada Ley 7/1985 ) o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Baleares (arts. 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa), en el plazo de DOS MESES, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución (art. 46 de la mencionada Ley de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
No obstante, no podrá alternar ambos recursos.
Todo esto sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que crea conveniente.
Capdepera, documento firmado digitalmente (20 de noviembre de 2024)
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume