Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 768210
Aprobación definitiva del reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Muro
Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Muro, el acuerdo hasta las horas provisional se ha convertido en definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro del reglamento aprobado en el bien entendido que ésta entrará en vigor cuando se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB.
Reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Muro
1. OBJETO
El Servicio de Comida a domicilio es un servicio público municipal del Ayuntamiento de Muro que puede ser gestionado directamente o se puede concertar la gestión con entidades públicas o privadas, de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que la despliegan, tal como lo define el art. 38 punto h de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
El objeto del Reglamento de régimen interno es el de regular las normas de funcionamiento del servicio, determinando los derechos y las obligaciones tanto de las personas usuarias del servicio como de la entidad que lo presta, así como los sistemas de admisiones y de bajas y las causas de suspensión o de cese de la prestación del servicio.
La finalidad del servicio es dar cobertura alimentaria a las personas mayores de 65 años en general y a otras personas usuarias eventuales que lo necesiten, por motivos ligados a su estado socioeconómico y a su capacidad de autonomía individual y personal.
2. MARCO LEGISLATIVO
El artículo 9.2 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos promover las condiciones porque la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social, el acceso a los servicios públicos y el derecho a la protección social.
Los municipios son instrumentos fundamentales en las políticas de servicios sociales por su proximidad a la ciudadanía. El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, otorga a los municipios, además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas, la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes y la regulación y desarrollo de los procedimientos, estructuras organizativas y políticas para la participación ciudadana en la vida local, como también la elaboración y aprobación de programas de fomento del voluntariado y asociacionismo.
El artículo 20.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas y tecnológicas. El artículo 21.1 apartado k) del mismo texto legal define la atención domiciliaria como una prestación técnica. El artículo 14 apartado k) indica que es función de los servicios sociales comunitarios "prestar servicios de ayuda a domicilio".
Así mismo, el artículo 38.1 a) de la mencionada Ley 4/2009 establece que corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico, y los planes estratégicos autonómico e insular.
3. DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
El Servicio de Comida a domicilio del Ayuntamiento de Muro es un servicio ofrecido por los Servicios Sociales comunitarios básicos, que consiste en la preparación de menús equilibrados, adaptados a las necesidades dietéticas y de salud de las personas beneficiarias y ajustados a los diferentes colectivos que reciben esta prestación, y que cubre la necesidad básica de alimentación. Por todo esto constituye un servicio de apoyo que facilita una continuidad de las personas en su entorno más próximo, y ayuda a mejorar las condiciones sociales y alimentarias de las personas beneficiarias. También incluye el reparto de estos menús, para que las personas que, por motivos de edad, dependencia u otras problemáticas de carácter social, y que presentan una limitación en la actividad de hacerse la comida, puedan ver cubierta la necesidad básica de recibir una alimentación adecuada.
Se trata de un apoyo doméstico de carácter asistencial dirigido a mejorar las condiciones de vida de las personas beneficiarias en su entorno habitual, que contribuye a retrasar procesos de institucionalización innecesarios y procura el bienestar de las personas y familias en situaciones de especial necesidad.
4. OBJETIVOS DEL SERVICIO
Los objetivos que se persiguen desde el Servicio de Comida a domicilio son :
5. BENEFICIARIOS
En general, podrán ser beneficiarias del servicio de comida a domicilio las personas empadronadas y residentes a Muro, en situación de dependencia, personas mayores, personas con discapacidad y dificultades de autonomía para poder elaborar la comida, personas con problemas de salud mental o familias en situación de especial necesidad.
De forma prioritaria, el Servicio de Comida a domicilio va dirigido a personas y/o familias de Muro de que cumplen los siguientes requisitos :
6. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN
El acceso al Servicio de Comida a Domicilio se hará de forma directa y no se podrá acoger ninguna persona que previamente no haya formalizado la petición a los Servicios Sociales Municipales.
Así, las personas interesadas tendrán que presentar a los Servicios Sociales Comunitarios la documentación necesaria para la tramitación:
Las solicitudes serán atendidas y valoradas por el/la trabajador/a social mediante entrevistas con el objetivo de obtener los datos relativos a la situación personal, familiar, social, económica y de salud.
Para emitir el dictamen de valoración técnica, el/la trabajador/a social tiene que llevar a cabo las acciones siguientes:
El/la profesional, una vez valorada la demanda, junto con la persona usuaria o el/la familiar firmarán el contrato asistencial y acordarán la fecha de inicio de prestación del servicio.
De forma excepcional, cuando el/la trabajador/a social valore que el acceso al servicio de comida a domicilio sea de urgente necesidad, se priorizará la prestación del servicio independientemente de la fecha de solicitud.
Las personas que tengan derecho a percibir la prestación del servicio de comida a domicilio, pero no puedan disfrutar temporalmente por carencia de capacidad de los servicios, se harán constar en una lista de espera para ser atendidas cuando las disponibilidades del servicio lo permitan.
7. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Los deberes de las personas usuarias son:
8. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
8.1 La gestión del servicio de comida a domicilio se realiza por el Ayuntamiento de Muro .
Por un lado los Servicios Sociales del Ayuntamiento informan, valoran , tramitan la solicitud de comer a domicilio , llevan a cabo la distribución de los menús y hacen el seguimiento del servicio.
Por otro lado, la Residencia de Muro es la encargada de la elaboración de la comida.
8.2 Calendario y horario del reparto
La comida se elaborará todos los días del año .
La comida a domicilio se repartirá todos los días laborables de lunes a viernes.
Los sábados , domingos y festivos la persona usuaria , un familiar o persona en quien delegue podrá recogerlo a la Residencia Reina Sofía de Muro entre las 12:30 horas y las 13:00 horas.
El horario de reparto en los domicilios se hará dentro de la franja horaria entre las 12:30 horas y las 14:30 horas.
El reparto de la comida a domicilio se realizará con contenedores alimentarios herméticos los cuales la persona usuaria tendrá que aportar y mantener limpios
8. 3 Requisitos y características de los menús
Las comidas tendrán que tener las necesarias garantías sanitarias, nutritivas y dietéticas adecuadas en la edad y en el estado de las personas beneficiarias. La Residencia dispone de un profesional nutricionista.
a.- Requisitos y características.
La alimentación de las personas usuarias tiene que cumplir los siguientes requisitos:
b.- Composición de los menús.
Los menús constan de: primer plato, segundo plato, pan y postres.
c.- Las dietas :
Las dietas que se puedan ofrecer (diabética, triturada, astringente, intolerancias…) serán siempre bajo prescripción médica.
El informe médico que lo acredite se hará llegar a Servicios Sociales y este a la vez lo remitirá a la persona referente de cocina de la Residencia.
8. 4 Precio de la comida
El precio del servicio de comida a domicilio -elaboración y reparto- será el que establezca la ordenanza fiscal reguladora del servicio.
Para la aplicación de exenciones de parte del coste de la comida, el personal técnico de Servicios Sociales, en estos casos, elaborarán informe-propuesta que se elevará a la Junta de Gobierno Municipal para proceder, si procede, a su aprobación de exención del coste de parte de la comida a domicilio.
8. 5 Pago
La persona beneficiaría y/o familiar abonará la cuota fijada a la Ordenanza fiscal vigente, reguladora de la Tasa del Servicio.
Esta operación se tiene que realizar por domiciliación bancaria y el pago se efectuará por avanzado .
En el caso de que el usuario y/o familia no pueda asumir al pago del servicio se actuará de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para comida a domicilio.
8. 6 Seguimiento del Servicio
El/la Trabajadora social designado ejercerá como responsable de la coordinación general del Servicio, del seguimiento del funcionamiento y de responder ante cualquier incidencia de las actividades del servicio, la elaboración y el reparto de los menús.
9. BAJAS DEL SERVICIO.
Las bajas podrán ser temporales o definitivas según la causa que las determine.
9.1 Tienen la consideración de bajas temporales aquellas que signifiquen un cese temporal en la prestación del servicio como consecuencia de ingreso hospitalario del usuario/aria o traslado temporal del domicilio habitual.
La plaza de servicio de comida a domicilio se reservará temporalmente en los casos de hospitalización.
9.2 Las causas de la baja definitiva de la prestación de la comida a domicilio serán:
10. PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos de carácter personal del usuario serán recogidos, tratados o cedidos por el Ayuntamiento de Muro según el que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD). Así mismo, en caso de facilitar datos de carácter personal de terceras personas, se tiene que contar con el consentimiento para hacerlo y se tiene que trasladar la información de esta cláusula.
El usuario tiene el derecho a ejercer el acceso, rectificación, cancelación y oposición en el tratamiento de sus datos personales, en las termas previstos en la propia LOPD intermediando un escrito al Ayuntamiento de Muro, Plaza Comte d'Empúries 1, 07440 Muro, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento www.ajmuro.net .
11. DISPOSICIÓN FINAL .
Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente en que se publique al BOIB y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles señalados en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Muro, en fecha de la firma electrónica (11 de noviembre de 2024)
El batle Miquer Porquer Tugores