Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 765740
Concurso de decoracion de fachadas navideñas para particulares
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18/11/2024, las Bases Generales del Concurso de fachadas 2024, se hace pública la presente convocatoria:
"CONCURSO DE DECORACIÓN DE FACHADAS NAVIDEÑAS PARA PARTICULARES
BASES GENERALES
1. OBJETO Y FINALIDAD.
Esta nueva iniciativa, promovida por el Ayuntamiento de Andratx, tiene como objetivo principal incentivar la participación ciudadana en el transcurso de las fiestas de Navidad, proponiendo que los ciudadanos engalanen con luces y adornos navideños las fachadas de sus viviendas. Y, así, contribuir a crear un ambiente festivo als carrers de nuestro municipio durant la próxima Navidad.
2. DESTINATARIOS
Podrán participar en el concurso todas aquellas personas residentes en el término municipal de Andratx.
Los participantes tendrán que cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Se destaca la necesidad de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias ante la Seguridad Social, la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ayuntamiento de Andratx.
La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Andratx expedirá, de oficio, una certificación que acreditará si los solicitantes cumplen con sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y si tienen o no deudas pendientes con el mismo, ya sea por conceptos tributarios o no tributarios.
3. BASES REGULADORAS
Para todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:
Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOIB 276, de 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto 887/2006, per el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de subvenciones (BOIB 176, de 25 de julio de 2006).
Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236. de 2 de octubre de 2015).
Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB 47, de 20 de abril de 2017).
Resto de normativa que resulte de aplicación.
4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Durante el ejercicio pressupostario 2024, se destina la cantidad de 350 euros (€) a las subvencions objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 933.22609 TRADICIONES.
5. REQUISITOS Y CONDICIONES
Podrán participar en este concurso todos los vecinos que decoren con motivos navideños los balcones, ventanas o fachadas los edificios ubicados dentro del municipio de Andratx. Sólo se podrá inscribir una decoración por solicitante.
Los participantes tendrán plena libertad en cuanto a técnica y estilo de decoración de sus balcones, ventanas y fachadas, siempre que la decoración y la iluminación no suponga un peligro para los vianantes, siendo los participantes los responsables del montaje correcto de la decoración y garantizando que no se provoque níngún daño a las personas ni a los inmuebles.
Para la decoración de Navidad se podrán emplear todo tipo de materiales que los participantes consideren oportunos, así como materiales que provengan de la naturaleza, siempre que provengan de talas naturales. Además, también se podrán emplear decoraciones luminosas.
Esta decoración ha de guardar relación directa con motivos navideños, quedando totalmente prohibido la iluminación de elementos con fuego, antorchas, velas i cualquier elemento pirotécnico.
Las decoraciones de les fachadass permanecerán montadas dureante el periodo mínimo comprendido entre el día 16 de diciembre de 2024 hasta el 5 de enero de 2025, ambos incluídos.
Los participantes habrán de ceder, siempre que están de acuerdo, y con carácter no exclusivo, los derechos de imagen de las fotografías de sus fachadas engalonadas, con carácter indefinido, a favor del Ayuntamiento de Andratx, a los efectos oportunos para su difusión por cualquier medio.
6. CATEGORÍA
Este nuevo concurso se centrará en la instalación en las fachadas exteriores de las casa de un contjunto de decoraciónes centradas en la temática navideña.
Por tanto, como iniciativa, sólo habrá una única categoría con tre premios.
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración que tendrán que regir las votaciones por parte del jurado técnico y del jurado popular serán las siguientes:
8. JURADO Y SISTEMA DE VOTACIÓN
Desde el área de Patrimonio se nombrará un jurado técnico formado por 4 vocales escogidos entre los representantes de entidades del municipio de Andratx. Junto con este jurado se creará un jurado popular conformado por todas las personas que quieran participar el día de la visita de valoración.
Cada miembro del jurado técnico puntuará la fachada, ventana o balcón decorada visitada de 0 a 5 puntos, según cada uno de los criterios de valoración.
En cambio, cada persona del jurado popular podrá puntuar de 0 a 5 puntos cada fachada visitada y, una vez finalizado, se realizará un baremo de todas las puntuaciones para equiparar los valores a 1/5 parte, como si fuesen un único jurat técnico. La suma de todas las puntuaciones del jurado técnico, junto con la puntuación baremada del jurado popular determinará los participantes ganadores del concurso.
Este jurado estará presidido por la Alcalesa o persona que se designe, con voz pero sin voto. Acompanyado por un secretario que corresponderá a un funcionario del Ayuntamiento.
El jurado se reserva la facultad de interpretar las presentes bases o resolver cualquier imprevisto. La decisión del jurado es inapelable, y se podrá declarar desierto alguno de los premis previstos, por falta de calidad en el trabajo, o por no ajustarse a estas bases.
Este jurado habrá de elevar una propuesta a la Junta de Gobierno Local, que será el órgano competente para resolver el procedimiento, incluyendo la pòsibilidad de que el premio no sea adjudicado.
La visita por parte de los jurados a los edificios engalanados se realizará el día 21 de diciembre de 2024 a las 18:00 h.
Sí, por motivos de organización no se pudieran realizar las visitas con los jurados los días previstos, serán informados directamente los participantes y los miembros de los jurados, junto a la población que quiera participar como jurado popular, aplazando la visita dentro de la semana comprendida entre los días 23 y 28 de diciembre de 2024.
9. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
9.1. Presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes (Anexo I) i el resto de documentación obligatoria será desde el siquiente dia hàbil a la publicación de esta convocatoria al Boletón Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta dia 29 de noviembre de 2024.
La inscripción en este concurso es totalmente gratuita.
Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2, 14.3, 16.4 i 66, de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor ha de requerir a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo de 10 dies hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que ha de ser dictada en los plazos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
9.2. Contenido
Las solicitudes de participación en el concurso se han de presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontraren la Sede electrónica del mismo.
La sol·licitud constará de la siguiente documentación:
a) Anexo I. Modelo de solicitud
b) Fotocopia del NIF
c) Poder/autorización de representación
d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA)
e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ante la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento de Andratx.
f) Una vez presentada la solicitud (Anexo I) en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimient Administrativo Común de las administraciones públicas, cada participante enviará la documentación gráfica de la fachada al correo electrónico patrimoni@andratx.es . El plazo máximo para enviar las fotografías serà el día 20 de diciembre de 2024.
Documentación gráfica:
10. FINANCIACIÓN E IMPORTE DEL CONCURSO
Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de 350 euros (€) distribuidos de la siguiente manera:
PREMIS |
IMPORT (METÀL·LIC) |
Fachadas engalanadas |
|
1º Premio Fachadas |
175 € |
2º Premio Fachadas |
100 € |
3º Premio Fachadas |
75 € |
El pago de estos premios, serán abonados con cargo a la partida correspondiente, una vez llevada a término la tramitación legalmente establecida.
11. ÒRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
La tramitación y gestión de esta convocatoria estará sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, de acuerdo con el Decreto número 2022-1843, de fecha 6 de julio de 2022, por la cual, la Alcaldía del Ayuntamiento de Andratx, delega un conjunto de competencias a la Junta de Gobierno Local, entre las cuales se encuentra la de concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.
Recibido el informe por el órgano instructor que gestione las solicitudes para participar en el concurso de fachadas y comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos, se dictará la propuosta de resolución correspondiente. I, posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.
12. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LOS PREMIOS
La convocatoria, con las bases que la rigen, se publicarán al Boletín de las Islas Baleares (BOIB), a la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx.
Las resoluciones de concesión de los premios del concurso de fachadas se publicarán en la citada página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitals.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Si no se resolviese en plazo el procedimiento de concesión de los premios, se ha de señalar que, según lo que se ha fijado en el artículo 25.4 i 25.5 de LGS, transcorrurrido el plazo de seis meses desde la iniciación sin resolver y notificar resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. A partir de este momento podrán interponer el recurso potestativo de reposición (en un mes desde que se producen los efectos de silencio administrativo) o, directamente, el contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso.
13. ABONO DE LOS PREMIOS
El abono del total del importe premiado se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designado por el beneficiario del premio (solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA) una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario del premio i se dicte la corresponendiente resolución de concesión de la subvención.
14. OBLIGACIONSE DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Andratx y el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
15. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN
Para la aplicación del reintegro se ajustará a las causas y el procedimiento establecidos en la presente convocatoria (destacando el artículo 13 de esta), en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 i siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 49 y siguientes de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de Andratx.
16. ACEPTACIÓN DE LAS BASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
La presentación al concurso supone la aceptación de las bases y de los derechos y obligaciones que de ellas se deriven.
17. RENUNCIA
En cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán desistir de su solicitud o renunciar al derecho de percibir los premios concedidos de conformidad a lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La renuncia se tendrá que presentar mediante instancia general de acuerdo a los artículos 14.2, 14.3 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimient administrativo común de las administraciones públicas.
18. INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
19. PRESENTACIÓN DE RECURSOS
Contra la resolución por la cual se aprueban las presentes bases y de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrà interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto reconocido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación . En este caso, corresponderá la resolución al órgano que ha hecho la delegación), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo que dispone el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcourriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este se haya resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde al día siguiente de la publicació de la convocatoria de las presentes bases.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamenet o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
Andratx, documento firmado electrónicamente (18 de noviembre de 2024
La alcadesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)