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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 765730
Concurso de belenes 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18/11/2024, las Bases generales del concurso de belenes para para particulares Y centros escolares 2024, se hace pública la presente convocatoria:

"CONCURSO DE BELENES 2024

BASES GENERALES

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de esta convocatoria, promovida por el Ayuntamiento de Andratx, tiene como misión la preservación de las tradiciones navideñas y el estímulo de la participación ciudadana y escolar durante las fiestas de Navidad.

Con éste propósito, se abre un concurso de Belenes destinado a los particulares y a los grupos escolares, con una cordial invitación a todos los ciudadanos que participen.

2. DESTINATARIOS

Podrán participar en el concurso todas aquellas personas residentes en el término municipal de Andratx y los centros de educación infantil y primaria, radicados en nuestro municipio.

Los participantes tendrán que cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Se destaca la necesidad de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias ante la Seguridad Social, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ayuntamiento de Andratx.

La Tesorería Municipal del Ayuntamient de Andratx expedirá, de oficio, una certificación que acreditará si los solicitantes cumplen con sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y si tienen o no deudas pendientes con el mismo, ya sean conceptos tributarios o no tributarios.

3. BASES REGULADORAS

Para todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:

Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB 276, de 18 de noviembre de 2003).

Ordenança general de subvencions d'Andratx 2017 (BOIB 47, de 20 d'abril de 2017).

Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones (BOIB 176, de 25 de julio de 2006).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236. de 2 de octubre de 2015).

Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB 47, de 20 de abril de 2017).

Resto de normativa que resulte de aplicación.

4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Durante el ejercicio presupuestario 2024, se destina la cantidad de de 1050,00 euros (€) a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 933.22609 TRADICIONS.

 

5. REQUISITOS Y CONDICIONES

Se priorizará que la ubicación de los Belenes sea visible des de la calle (principalmente ventanas, portales, etc.). Así mismo, podrá localizarse en el interior de las viviendas.

Los belenes que se presenten guardarán el debido respeto al hecho que representan.

Los belenes permanecerán montados durante el periodo mínimo comprendido entre el día 16 de dciembre de 2024 hasta el día 5 de enero de 2025, ambos incluídos.

Los participantes tendrán que ceder, siempre que estén de acuerdo y con carácter no exclusivo, los derechos de imagen de las fotografías de sus belenes, con carácter indefinido, a favor del Ayuntamiento de Andratx, a los efectos de su difusión por cualquier medio.

6. CATEGORÍAS

Como novedad en esta edición, las diversas categorías o modalidades de belenes, que han sido objeto de los anteriores concursos, se unifican en sólo dos categorías participantes:

• Belenes particulares

• Belenes escolares.

Desglosando los Belenes particulares en dos modalidades:

• Belén tradicional

• Belén infantil.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración que tendrán que regir las votaciones por parte del

jurado técnico y del jurado popular serán los siguientes:

• Belenes

a) Originalidad de las figuras y de la composición.

b) Dificultad del montaje.

c) Relación entre la medida y la calidad de la composición junto con la perspectiva del belén.

d) Valor artístico, detalles y buen gusto.

• Belenes infantiles

a) Trabajo manual realizado y la laboriositdadt en la ejecución de los elementos, así como los elementos empleados (barro, corcho, papel, materiales reciclados....)

b) Originalidad en la composición.

c) Originalidad de les figures

d) Esfuerzo y participación en la realización por parte de los más pequeños de la casa.

• Belenes escolares

a) Trabajo manual realizado y la laboriosidad en la ejecución de los elementos, así como los elementos empleados(barro, corcho, papel, materiales reciclados....)

b) Originalidad y creatividad en las figuras y la composición.

c) Dificultad del montaje.

d) Esfuerzo y participación de los escolares en el diseño y ejecución.

8. JURADO Y SISTEMA DE VOTACIÓN

Desde el área de Patrimonio se nombrará un jurado técnico formado por 4 vocales elegidos entre los representantes de entidades del municipio de Andratx. Junto con éste jurado se creará un jurado popular conformado por todas las personas que quieran participar el día de la visita de valoración.

Cada miembro del jurado técnico puntuará el belén visitado de 0 a 5 punts, según cada uno de los criterios de valoración.

En cambio, cada persona del jurado popular podrá puntuar de 0 a 5 punts cada

belén visitado y, una vez finalizada la valoración, se realizará un baremo de todas las puntuaciones para equiparar los valores a 1/5 parte, como si fuesen un jurado técnico. La suma de todas las puntuaciones del jurado técnico, junto con la puntuación baremada del jurado popular determinarà los belenes ganadores del concurso.

Éste jurado estará presidido per la Alcaldesa o persona que designe, con voz, pero sin voto, acompañada por un secretario que corresponderá a un funcionario del Ayuntamiento.

El jurado se reserva la facultad de interpretar las presentes bases o resolver cualquier imprevisto. La decisión del jurado es inapelable, y se podrá declarar desierto alguno de los premios previstos, por falta de calidad en el trabajo, o por no ajustarse a éstas bases.

Éste jurado tendrá que elevar una propuesta a la Junta de Gobierno Local, que será el órgano competente para resolver el procedimiento, incluyendo la posibilidad de que el premio no sea adjudicado.

La visita por parte de los jurados a los belenes escolares se realizará en una fecha por precisar, siempre antes del día 20 de dciembre de 2024.

El resto de visitas a los belenes particulares se realizará el día 21 de diciembre de 2024.

Sí por motivos de organización no se pudieran realizar las visitas con los jurados los día previstos , serán informados directamente los participantes y los miembros del jurado junto amb la población que quiera participar en el jurado popular, aplazando la visita entre los días 23 y 28 de diciembre de 2024.

9. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

9.1. Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (Anexo I) y el resto de documentación obligatoria será desde el siguiente día hábil a la publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta día 29 de noviembre de 2024.

La inscripción en éste concurso es totalmente gratuíta.

Les solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2, 14.3, 16.4 i 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, de les siguientes formas:

- Presencialmente: Ante el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) del Ayuntamiento de Andratx, con cita pr e via (de 8:00 a 13:30 de lunes a viernes) o cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. También se podrán presentar ante las oficinas de Correos, dentro de un sobre abierto, con el fin de que el personal de la oficina pueda indicar, mediante sello oficial, lugar, fecha y hora exacta en la que se ha efectuado el registro.

- Telemáticamente. A través de la Se de Electr ó nica del Ayuntamiento de Andratx, mediante el trámite específico (en todo caso, sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas y, opcionalmente, personas físicas no obligadas). Es necesario disponer de uno de los métodos de identificación permitidos (certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin).

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor ha de requerir a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará por desistida la sol·licitud, previa resolución que ha de ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

9.2. Contenido

Las solicitudes de participación en el concurso se han de presentar mediante las instancias i los anexos que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontrar en la Se de electr ó nica de éste.

La solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Anexo I. Modelo de sollicitud

b) Fotocopia del NIF

c) Poder/autorización de representación

d) Sollicitud de transferencia bancaria para pagos ( Model o SEPA)

e) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Andratx.

f) Una vez presentada la solicitud (Anexo I) en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o cualquiera de les formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, cada participante enviará la documentación gráfica del belén al correo electrónico patrimoni@andratx.es. El plazo máximo para enviar las fotografías será el dia 20 de diciembre de 2024.

Documentación gráfica:

• Mínimo tres fotografías generales y a detalle del belén.

Los participantes autorizarán expresamente la captación, reproducción y la publicación de las imágenes generales y al detalle del belén facilitadas (Anexo I). Éstas podrán ser difundidas en los diversos medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios).

• Una fotografía del belén con su creador y/o participante.

El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

Con lo cual, la fotografía del belén con su creador y/o participante no serà objeto de ser difundida en los diversos medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios) sin el consentimiento expreso del participante (Anexo I).

10. FINANCIACIÓN E IMPORTE DEL CONCURSO

Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de 1050 euros (€) distribuidos de la siguiente manera:

PREMIOS

IMPORTE (METÁLICO)

Belén

1º Premio Belén

175 €

2º Premio Belén

100 €

3º Premio Belén

75 €

Belén Infantil

1º Premio Belén

175 €

2º Premio Belén

100 €

3º Premio Belén

75 €

Belén escolar

1º Premio Belén

175 €

2º Premio Belén

100 €

3º Premio Belén

75 €

El pago de éstos premios serán abonados con cargo a la partida correspondiente, una vez llevada a término la tramitación legalmente establecida.

11. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

La tramitación y gestión de ésta convocatoria estará sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, de acuerdo con el Decreto número 2022-1843, de fecha 6 de julio de 2022, por la cual la Alcaldía del Ayuntamiento de Andratx, delega un conjunto de competencias a la Junta de Gobierno Local, entre las cuales se encuentra la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.

Recibido el informe por el órgano instructor que gestione las solicitudes para participar en el concurso de belenes y comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos, se dictará la propuesta de resolución correspondiente, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

12. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LOS PREMIOS

La convocatoria, con las bases que la rigen , se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx.

Las resoluciones de concesión de los premios del concurso de belenes se publicarán en la citada página web i el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Si no se resolviera en plazo, el procedimiento de concesión de concesión de los premios, tenemos que señalar que, según lo que dice el artículo 25.4 i 5 LGS, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación sin resolver y notificar resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

A partir de éste momento podrán interponer el recurso potestaivo de reposición (en un mes desde que se producen los efectos del silencio administrativo) o, directamente, el contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso.

13. PAGO DE LOS PREMIOS

El pago del total del importe premiado se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designada por el beneficiario del premio (solicitud de transferencia bancaria para pagos ( Model o SEPA), una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario del premio y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

14. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Andratx y el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

15. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN

Para la aplicación del reintegro se ajustará a las causas y el procedimiento establecido en la presente convocatoria (destacando el artículo 13 de ésta), en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 49 y siguientes de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de Andratx.

16. ACEPTACIÓN DE LAS BASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

La presentación al concurso supone la aceptación de las bases i de los derechos y obligaciones que del mismo deriven.

17. RENUNCIA

En cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán desistir de su solicitud o renunciar al derecho de percibir los premios concedidos de conformidad con aquello que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La renuncia se tendrá que presentar mediante instancia general, de acuerdo a los artículos 14.2, 14.3 i 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. INFRACCIONES I SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en éstas bases o en la normativa de aplicación podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

19. PRESENTACIÓN DE RECURSOS

Contra la resolución por la cual se aprueban las presentes bases, y de conformidad con lo que dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (excepto si se trata de un acto dictado por delegación. En éste caso, corresponderá la resolución al órgano que ha hecho la delegación), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases.

La interposición del recurso, excepte en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo que dispone el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste hubiera sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las presentes bases.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desetimación por silencio administrativo.

Todo esto sin perjudicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (19 de noviembre de 2024

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)

 

Documentos adjuntos