Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 768113
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca relativo al nombramiento de la persona titular de la secretaria del Consell Escolar Insular de Mallorca
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha dictado el 14 de noviembre de 2024 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
Antecedentes:
1. El Pleno del Consell Insular de Mallorca dictó el día 13 de diciembre de 2018 el acuerdo de nombrar nuevos miembros del CEM para cada uno de los grupos que determina el Reglamento de organización y funcionamiento y en representación de las diferentes entidades.
2. De acuerdo con este reglamento los sectores, entidades y organismos que proponen los miembros pueden revocarse y sustituirlos en cualquier momento. Entre las causas de esta revocación están la pérdida de la condición de representantes de dichas entidades u organismos que los propusieron.
3. Las diferentes entidades y organismos han presentado los motivos de cese, las nuevas designaciones de sus representantes.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros de los consejos escolares insulares.
2. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión del día 12 de julio de 2018, aprobó el Reglamento nuevo de organización y funcionamiento (ROF) del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB núm. 132, 23 de octubre de 2018).
3. El artículo 7 del ROF del CEM establece la composición del Consejo Escolar de Mallorca (CEM).
4. El artículo 8 del ROF del CEM dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.
5. El artículo 8.8 del ROF del CEM, expone que todos los consejeros y las consejeras del CEM ejercen el cargo por un periodo de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.
6. Los artículos 8.9, 8.10 y 8.11 del ROF del CEM, prevén el cese de los cargos de consejeros y consejeras.
7. La persona titular de la Secretaría del CEM tiene que ser nombrada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca a propuesta de la Consellería de Educación entre los funcionarios adscritos a la administración educativa. Todo esto al amparo del artículo 2.4 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero y el artículo 14 del Reglamento del CEM.
8. La Consellería de Educación ha enviado propuesta de nombramiento de la persona titular de la Secretaría del CEM
Por ello, propongo que el Pleno adopte los siguientes acuerdos:
1. Nombrar a la sra. Àfrica Lorente Horrach como secretaria del Consejo Escolar Insular de Mallorca, atendida la propuesta realizada por la Consellería de Educación y Universidades.
2. Notificar este acuerdo a las personas interesadas.
3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente los siguientes recursos:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 15 de noviembre de 2024)
La vicepresidenta primera i consellera executiva de Cultura i Patrimoni Antònia Roca Bellinfante