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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 766562
Aprobación de las bases de los Premios del Deporte 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado por resolución n.º 2024-3861, de fecha 18 de noviembre, del concejal delegado de Deportes, las bases -y sus anexos- para la celebración de la Gala de los Premios del Deporte 2024, y de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publican en el BOIB y en el Tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany las Bases de los Premios del Deporte 2024.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán los Premios anuales para el año 2024:

BASES DE LOS PREMIOS DEL DEPORTE 2024

1. OBJETO

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de los Premios del Deporte 2024 del municipio de Sant Antoni de Portmany de modo que se reconozcan los mejores resultados deportivos logrados por deportistas del municipio o pertenecientes a clubes cuya sede se encuentre en Sant Antoni de Portmany, así como la labor que realiza la sociedad portmanyí en el fomento del deporte.

2. JUSTIFICACIÓN

En el artículo 43.3 de la Constitución Española se recoge la importancia del deporte al establecer que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears establece que las administraciones de las Illes Balears fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán el ejercicio con la finalidad de conseguir la máxima calidad y excelencia y la fidelización de las personas deportistas, practicantes y usuarias.

Entre las finalidades establecidas en el artículo 5 de la citada ley, se encuentra la de fomentar el deporte federado en todas sus actividades y competiciones y el establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears.

Por otro lado, en su artículo 23 se establece que las administraciones públicas de las Illes Balears deben velar porque se fomente la cultura de la actividad física y el deporte, la investigación histórica y se pongan en valor los éxitos y las personalidades que los han llevado a cabo.

3. REGULACIÓN

Estos Premios del Deporte 2024 están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) dado que no es el premiado quien realiza una solicitud para la obtención del premio -no habiendo identidad entre el proponente y el beneficiario-, por tanto, y conforme el artículo 4 a) de la LGS, “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.”.

Por lo anteriormente citado, a estos premios sin solicitud previa del beneficiario les será de aplicación su propia norma reguladora en la que se introducirán -por analogía- aspectos y requisitos recogidos con carácter general en la LGS como son los principios de publicidad, transparencia, objetividad y motivación de los actos. Además, al tratarse de una actividad de fomento administrativa, ha de responder a los principios constitucionales inspiradores y demás criterios generales de necesaria aplicación.

4. MODALIDADES DE LOS PREMIOS A OTORGAR Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Las categorías de los premios de referencia serán los que se detallan a continuación, estableciéndose tres modalidades diferentes de premios a otorgar con motivo de los Premios del Deporte 2024:

4.1. Reconocimientos:

El Jurado reconocerá, de manera automática, a todos los deportistas y/o clubes que hayan obtenido alguno de los siguientes méritos:

  • Haber obtenido entre el primer y el quinto clasificado en una competición oficial de ámbito nacional.
  • Haber quedado entre el primer y el octavo clasificado en una competición oficial de ámbito internacional.
  • Haber ascendido a un nivel de competición oficial superior a la balear, en el caso de un equipo (por ejemplo, de competición balear a competición nacional, de LEB plata a LEB oro, de segunda RFEF a primera RFEF, etc.).

Todos los deportistas que reciban un reconocimiento serán deportistas naturales o residentes del municipio desde el 1 de enero del año 2024 o bien deportistas que tuviesen licencia federativa en un club del municipio en el momento de haber obtenido los méritos valorados.

A los efectos de determinar si un club pertenece al municipio, se tendrá en cuenta el Registro de Entidades Deportivas de Islas Baleares.

El premio para estos deportistas y equipos consistirá en un trofeo con la figura de un “verro” que tendrá una placa en la que constará, al menos, el nombre completo del galardonado o del equipo y el año (2024), así como el escudo del Ayuntamiento.

En el caso de que no pudiera encontrarse o fabricarse el “verro”, podría sustituirse por alguna otra figura representativa de la cultura de la isla o del deporte u otra figura previamente acordada por el departamento de deportes.

A los efectos de determinar si un deportista o equipo puede ser reconocido o premiado por los méritos obtenidos en una competición, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 2/2023, de 7 de febrero de la actividad física y el deportes de las Illes Balears, en lo referente a modalidades y competiciones oficiales, contenido en los artículos 2 y 26 respectivamente.

4.2. Premios anuales:

Conforme a las propuestas recibidas por los clubes deportivos del municipio de Sant Antoni de Portmany, el Jurado concederá los premios siguientes:

  • Mejor deportista: será un o una deportista natural o residente del municipio desde, al menos, el 1 de enero del año al que correspondan los méritos o bien que tuviese licencia federativa en un club del municipio en el momento de haber obtenido los méritos.
  • Mejor equipo: deberá tratarse de un equipo de uno de los clubes del municipio.
  • Mejor evento: deberá de haber sido organizado por un club o entidad con sede en Sant Antoni de Portmany y haber transcurrido, en parte o en su totalidad, en el municipio.
  • Persona física que más haya contribuido al fomento del deporte en el municipio.

El premio anual consistirá en un trofeo con la figura de la diosa Tanit, que tendrá una placa en la que constará, al menos, el nombre completo del galardonado, el premio correspondiente y el año (2024), así como el escudo del Ayuntamiento.

En el caso de que no pudiera encontrarse o fabricarse la figura de la diosa Tanit, podría sustituirse por alguna otra figura representativa de la cultura de la isla o del deporte u otra figura previamente acordada por el departamento de deportes.

4.3. Menciones especiales:

El Jurado podrá otorgar hasta cuatro menciones especiales que se concederán, con carácter excepcional y de forma especial, a personas o entidades que por su trayectoria sean merecedores de esta distinción. Deberá tratarse de personas residentes en el municipio desde, al menos, el 1 de enero del año 2024 o que tenga o haya tenido licencia federativa en un club del municipio; o ser un equipo o club del municipio.

El premio para las menciones especiales consistirá en un trofeo con la figura de una pareja de “payeses”, que tendrá una placa en la que constará, al menos, el nombre completo del galardonado, el premio correspondiente y el año (2024), así como el escudo del Ayuntamiento.

En el caso de que no pudiera encontrarse o fabricarse la figura de la pareja de “payeses”, podría sustituirse por algún otra figura representativa de la cultura de la isla o del deporte u otra figura previamente acordada por el departamento de deportes.

5. PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS

Una vez publicada la convocatoria en el BOIB y en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el departamento de Deportes de este Ayuntamiento enviará a todos los clubes del municipio una solicitud para que los clubes presenten:

  • Una lista con los deportistas y/o equipos que hayan obtenido alguno de los méritos citados en el apartado 4.1.
  • La propuesta de nominados en las categorías explicadas en el apartado 4.2., pudiendo presentar solamente un candidato por categoría el cual no podrá pertenecer al club ni ser el propio club.

Las propuestas se enviarán a la dirección de correo electrónico esports@santantoni.net.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 30 de noviembre para las candidaturas de deportistas que hayan realizado méritos en competiciones celebradas hasta el 15 de noviembre y hasta el 16 de diciembre para candidaturas de deportistas que hayan obtenido méritos en competiciones celebradas entre el 16 de noviembre y el 16 de diciembre.

En el caso de que la competición deportiva en la que se hubiesen conseguido los méritos tuviera lugar entre el 17 y el 31 de diciembre, estos serán tenidos en cuenta para los premios del año posterior.

La presentación de las personas candidatas conlleva la aceptación de las presentes Bases.

El departamento de Deportes podrá rechazar las candidaturas que no cumplan con los requisitos exigidos.

Como persona física que más haya contribuido al fomento del deporte, no pueden ser presentadas candidaturas de cargos políticos en activo de cualquier institución pública de Ibiza.

6. EL JURADO

El Jurado estará constituido por los siguientes miembros:

  • Presidente. El concejal delegado de Deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o persona en quien delegue.
  • Secretario. Un funcionario del departamento de Deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o persona en quien delegue. Tendrá voz pero no voto.
  • Vocal. Un representante designado por el Consell Insular d'Eivissa. Se solicitará al Conseller de Deportes, mediante comunicación electrónica, que designe un titular y un suplente.
  • Vocal. La persona responsable técnica del departamento de Deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o persona en quien delegue.

Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad para dirimir. Sus decisiones serán inapelables.

El Jurado se reserva el derecho a resolver cualquier circunstancia no contemplada en las presentes Bases, así como su interpretación.

7. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS

7.1. El departamento de deportes pondrá a disposición del Jurado la totalidad de candidaturas recibidas una vez finalizado el plazo para la presentación de las mismas.

7.2. Previo a la valoración de las diferentes propuestas, se procederá a la aceptación o rechazo de las mismas en función de si cumplen o no los requisitos que se establecen en las presentes Bases.

7.3. Los reconocimientos de los deportistas y/o clubes serán automáticos para todos aquellos que hayan obtenido alguno de los méritos establecidos en el apartado 4.1.

7.4. Los premios anuales citados en el apartado 4.2. (mejor deportista, mejor equipo, mejor evento y persona física que más haya contribuido al fomento del deporte) se otorgarán por el Jurado de entre las candidaturas recibidas en tiempo y forma por los clubes deportivos del municipio. Se hará un recuento de todos los votos y, en caso de empate, el Jurado decidirá motivando el otorgamiento con criterios objetivos.

7.5. Las menciones especiales, si las hubiese, se otorgarán a las personas y entidades que, a juicio del Jurado, se consideren merecedoras de los mismos y respetando los requisitos y límites establecidos en el apartado 4.3.

7.6. Un candidato no podrá ser premiado con el mismo premio más de tres veces dentro de un período de cinco años.

7.7. Cuando, a juicio del Jurado, en alguna de las categorías de los premios anuales no haya ninguna candidatura con los méritos mínimos necesarios para ser premiada, el premio de dicha categoría se podrá declarar desierto mediante declaración motivada.

7.8. El fallo del Jurado se hará público con la difusión mediática que se considere oportuna y de forma previa al acto de entrega de los premios, con la suficiente antelación.

7.9. Una vez publicado el fallo, desde el departamento de Deportes se convocará a la Gala de los Premios del Deporte 2024 a todos los deportistas que serán reconocidos, a los premiados y a las menciones especiales (si las hubiere).

 

8. CUMPLIMIENTO DE LAS BASES

Las normas incluidas en las bases de los Premios del Deporte 2024 se han de seguir por todos los miembros que forman parte del Jurado, debiendo el Secretario de este organismo velar por su cumplimiento.

Igualmente, aquellas otras situaciones que puedan producirse y no estén contempladas en las presentes bases, se resolverán según el criterio del Jurado.

9. FECHA PROPUESTA DEL ACTO

La Gala de los Premios del Deporte 2024, acto de concesión, se celebrará día 18 de enero de 2025 en el Cine Regio de Sant Antoni de Portmany. »

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime más conveniente.

 

Sant Antoni de Portmany, (19 de noviembre de 2024)

El alcalde Marcos Serra Colomar