Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 766345
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Pedreres de Can Sirerol, fase B de 860 kW ubicado en el polígono 31, parcela 516 de Felanitx (RE001/22-FASE B)
Hechos
1. El 31 de enero de 2024 la entidad Good Wind Entertainment, SL solicitó la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.
2. El 13 de mayo de 2024, la Dirección General de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud y se hicieron las consultas a las administraciones afectadas.
3. El 28 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB n.º 128 el inicio de la información pública sobre la autorización administrativa del proyecto por un plazo de treinta días.
4. El 6 de noviembre de 2024 se ha recibido informe del Ayuntamiento de Felanitx en el cual indica que se trata de suelo rústico común, con zona de prevención de riesgo de inundación, con riesgo moderado de contaminación de acuíferos, y afectada por zona de servidumbre aeronáutica.
5. El proyecto obtuvo en fecha 9 de noviembre de 2023 declaración de impacto ambiental favorable en el procedimiento sustantivo del Servicio de Minas en lo referente al Proyecto de regularización de explotación y restauración, Modificación del proyecto de regularización y Proyecto de reutilización de la zona norte para la instalación de un parque solar fotovoltaico, todos referentes a la cantera Cas Cirerol n.º 49 que forma parte del polígono 31, parcela 516 del TM Felanitx (exp. Minas 2015/25042-B y 2020/3762).
6. El 12 de noviembre de 2024 el promotor solicita la autorización del proyecto de ejecución, o en su defecto, autorización administrativa previa ante la inminente caducidad de los permisos de acceso y conexión.
7. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Pedreres de Can Sirerol (fase B), promovido por Good Wind Entertainment, SL con NIF B87778288, con las siguientes características:
2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Pedreres de Can Sirerol (fase B) de 31 de enero de 2024, firmado por Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou, sin entrar a valorar técnicamente el contenido.
3. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tendrá que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
4. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tendrá que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tendrá que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
5. Informar que esta autorización se concederá sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
6. Notificar esta Resolución a los interesados, al Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de noviembre de 2024)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)