Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 765327
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se amplía el crédito de la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 25 de octubre de 2024, se aprobó la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025 (BOIB núm. 142, de 29 de octubre de 2024).
2. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, el crédito asignado a la convocatoria es de 1.345.000,00 € (un millón trescientos cuarenta y cinco mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2024:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2024 |
845.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 |
La distribución del crédito se hará atendiendo las modalidades y los criterios siguientes:
- Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 375.000,00 €.
- Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 790.000,00 €.
- Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 180.000,00 €.
La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.
3. El apartado 2.2 de la convocatoria establece que el importe consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El apartado 2.3 determina que la modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Fundamentos jurídicos
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales y le atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
7. Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.13 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 950.000,00 euros el crédito asignado inicialmente a la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 25 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025; con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
658.781,77 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2024 |
291.218,23 € |
17401.313E01.48000.00 |
2. Autorizar un gasto por importe de 950.000,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
658.781,77 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2024 |
291.218,23 € |
17401.313E01.48000.00 |
3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 2.295.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
1.158.781,77 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2024 |
1.136.218,23 € |
17401.313E01.48000.00 |
La distribución del crédito se hará atendiendo las modalidades y los criterios siguientes:
- Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 375.000,00 €.
- Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 1.565.000,00 €.
- Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 355.000,00 €.
La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.
4. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de noviembre de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover