Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 765057
Resolución del presidente del FOGAIBA por la que convocan, para el año 2024, ayudas para ferias agrarias y concursos morfológicos y ayudas de minimis para concursos morfológicos celebrados por organizaciones o asociaciones
Las celebraciones de ferias agrarias y de concursos morfológicos de ganado bovino o equino son actividades que tienen como principal objetivo generar un espacio de muestra, promoción y difusión de la actividad agropecuaria de los sectores concurrentes y trasladar la realidad productiva del campo a la mesa, así como la promoción del mundo rural en general.
Esto ha motivado que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural quiera participar en la celebración de concursos morfológicos y también en el fomento del sector ganadero a través de las actividades que organizan los ayuntamientos de las Illes Balears en esta materia. Actualmente, las ferias de Inca y Sineu son las ferias agrarias más arraigadas en el sector ganadero.
Por una parte, el artículo 1.2.h) de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que son objeto de esta ayuda las actividades de formación, los premios, los certámenes y las ferias (Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
El Reglamento (UE) núm. 2023/2813 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, al efecto de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.
Por otra parte, el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Además, el artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero del 2006.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la celebración, para el año 2024, de las ferias agrarias y concursos morfológicos de ganado bovino y equino y ayudas de minimis para concursos morfológicos de ganado bovino y equino celebradas por organizaciones o asociaciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es:
- Con respecto a la actividad subvencionable del punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Con respecto a la actividad subvencionable del punto 1.b) del apartado cuarto de esta Resolución, los municipios de Inca y Sineu.
3. Las ayudas a las ferias o concursos morfológicos concedidas a las organizaciones o asociaciones se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento diez mil euros (110.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2024 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). Los créditos que se destinan a esta convocatoria podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
2. El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:
- 90.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria.
- 20.000,00 € para las actuaciones señaladas en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria.
Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará la otra actuación si es deficitaria.
Tercero
Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarios de la actuación señalada en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos de las Illes Balears, las organizaciones que organicen concursos morfológicos de ganado bovino o equino en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta Resolución.
2. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos que organicen las ferias agrarias en los municipios de Inca y de Sineu en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta Resolución.
3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión de ayuda.
La acreditación del cumplimiento de este requisito debe efectuarse mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Constituye una actividad subvencionable la organización o la preparación de las siguientes actividades desde el 1 de enero del 2024 hasta la fecha de solicitud de ayuda:
a. Concursos morfológicos de ganado bovino o equino
b. Ferias agrarias de Inca y de Sineu
2. Serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad subvencionable, los siguientes:
− Publicidad y promoción: inserción de publicidad en prensa y radio y pósteres o carteles.
− Adecuación del recinto y de los animales: transporte y compra de arena, paja o serrín; alquiler de maquinaria y transporte de animales; alquiler o compra de carpas, estands o vallas; contratación de operarios para montar y desmontar y para adecuar los animales para la presentación.
− Contratación de servicios de personal: miembros de jurados, veterinarios y personal de seguridad.
− Costes generales: agua, electricidad y limpieza.
− Adquisición de material para la celebración de la feria, concurso o acto.
Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario entre el 1 de enero del 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
3. Los concursos morfológicos objeto de ayuda deben haber sido autorizados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o por el consejo insular correspondiente, según la normativa vigente, antes de presentar la solicitud, lo cual se comprobará de oficio, ya que la presentación de la solicitud supone, salvo manifestación contraria, la autorización para su comprobación.
4. Únicamente se subvenciona una feria o concurso por beneficiario y año y solo se subvenciona a un beneficiario por feria o concurso morfológico.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda no puede superar el 90,00% de los gastos realizados y debidamente justificados.
En todo caso, el importe máximo elegible en concepto de costes generales, previstos en el punto 2 del apartado cuarto, no puede superar el 10,00% del total del coste elegible.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibirse por concurso morfológico de ganado bovino o equino es de 30.000,00 €. En el caso de ferias agrarias de Inca y de Sineu es de 10.000,00 €.
3. Asimismo, con respecto a la medida del punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución, en el caso de las organizaciones o las asociaciones, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 300.000,00 € por empresa en un periodo de tres ejercicios fiscales.
4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de diciembre del 2024 y empieza a contar el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las solicitudes deben presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Deberán suministrarse todos los datos indicados en el formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante o, en caso de ayuntamientos, certificado del secretario de la entidad con la indicación del correspondiente nombre.
b. Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.
c. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con indicación, entre otros, de los siguientes puntos:
- Nombre del evento
- Fecha de realización
- Ubicación
- Descripción y bases del concurso o feria
d. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA. Esta relación también se deberá presentar en formato digital de hoja de cálculo editable.
e. Documentación justificativa de los gastos efectuados.
e.1 La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A este efecto, deben quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo si el emisor es una persona física.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo de importe igual o superior a 1.000,00 €, según los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
e.2. En el caso de los costes generales, se pueden justificar el gasto y su pago mediante un certificado del interventor de la entidad en el que se indique el importe por concepto detallado, con indicación de la fecha de realización del gasto y de su pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La comprobación del DNI del representante de la agrupación, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, debe aportar los certificados o la documentación correspondientes.
En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, debe presentar la declaración responsable de su cumplimiento.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
5. Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. De manera excepcional, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar de nuevo su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
6. Además, en el caso de las organizaciones o asociaciones, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede los límites aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.
7. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada, se requerirá a la organización solicitante que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la petición con la resolución previa, que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de las personas beneficiarias
1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios; en este caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictará la resolución de los expedientes a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad competente. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda, si procede.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la presentación de la solicitud, y esta Resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
5. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento deberá realizarse de manera telemática.
6. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo
Compatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
En el caso de las ayudas de minimis previstas en esta convocatoria, solo pueden acumularse con otras ayudas en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que sean aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero
Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de noviembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons