Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 764916
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, que establece la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 8.3, que corresponde a inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
De conformidad con esta normativa, el 11 de abril de 2024 se publicó en el BOIB núm. 48 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
Dicha convocatoria fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de mayo de 2024, publicada en el BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2024.
El apartado segundo de la Resolución de 26 de marzo de 2024 dispone de una dotación presupuestaria de 1.700.000,00 € para esta línea de subvenciones y prevé que se podrá incrementar con los créditos que se destinen a esta finalidad.
Visto el elevado número de solicitudes que ha tenido esta medida, la importancia que tienen las inversiones para prevenir daños en el sector agrario y que para el año 2024 se dispone de crédito suficiente, es necesario incrementar la dotación de la convocatoria y adelantar la financiación prevista para el año 2024.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar en un millón novecientos mil euros (1.900.000,00 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de tres millones seiscientos mil euros (3.600.000,00 €).
Segundo
Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (BOIB núm. 48, de 11 de abril de 2024), que queda redactado de la siguiente manera:
«Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la convocatoria del ejercicio 2024 se destina un importe tres millones seiscientos mil euros (3.600.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2024, cuantía que se podrá incrementar con créditos que se puedan destinar a esta finalidad.
2. Dichas subvenciones se cofinanciarán de la siguiente manera:
- Hasta un importe de 1.904.800,51 €, un 53,00 % a cargo del FEADER, un 14,10 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y un 32,90 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
- Hasta un importe de 1.695.199,49 €, el 100,00 % a cargo de la CAIB».
Tercero
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de noviembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons