Sección I. Disposiciones generales
MANCOMUNIDAD MIGJORN MALLORCA
Núm. 763380
Modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca
La Junta de esta Mancomunitat, en sesión de 4 de abril de 2024 aprobó inicialmente la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca. En el BOIB de 18 de abril de 2024 se publicó anuncio exponiendo la modificación al público, sin que se presentara ninguna alegación. El Consell de Mallorca envió, en fecha 25 de abril de 2024, informe favorable a la modificación propuesta. El Pleno del Ayuntamiento de Campos aprobó esta modificación, en los mismos términos, en sesión de 30 de mayo de 2024. El Pleno del Ayuntamiento de Ses Salines aprobó esta modificación, en los mismos términos, en sesión de 8 de octubre de 2024. Por eso se hace público el texto definitivo de la modificación, que es el siguiente:
“Artículo 3. El órgano de gobierno de la Mancomunitat será la Junta de Gobierno, integrada por nueve miembros, de acuerdo con la distribución siguiente, atendiendo al número de hectáreas de los dos municipios que forman parte de la zona de regadío declarada de Interés nacional, por el Real Decreto 2399/83, de 28 de julio, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (publicado en el BOE n.º 217, de 10-09-1983):
Los 9 concejales/as serán designados y cambiados libremente, mediante acuerdos del Pleno de las respectivas Corporaciones municipales.”.
Campos, a la fecha de la firma electrónica (13 de novembre de 2024)
El presidente Rafel Adrover Obrador