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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 762232
Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio de las concesiones correspondientes a la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2024. BDNS 784539

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Texto

El día 18 de noviembre de 2024 he dictado, entre otras, la siguiente resolución:

“Antecedentes

1.- El Consejo Ejecutivo, en la sesión ordinaria de día 4 de septiembre de 2024, aprobó la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2024, que se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB nº. 120 de 12 de septiembre de 2024. El acuerdo autorizó un gasto de 600.000,00€ a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76202, con reserva de crédito 220240017725 del presupuesto de 2024.

2. El Jefe<A[Cabeza|Cabo|Jefe]> de Servicio de Arqueología, Etnología y Patrimonio Histórico Industrial ha emitido con fecha de 5 de noviembre de 2024 un informe donde especifica que cada una de las parcelas para adquirir forman parte de un yacimiento arqueológico.

3. Los 5 de noviembre de 2024, la Comisión Técnica de Evaluación se reunió para examinar los expedientes y los valoró. El acta fue firmada el 6 de noviembre de 2024.

4. El 6 de noviembre de 2024, se emite informe por el secretario técnico de Cultura y Patrimonio en el cual hace constar que la fase de adjudicación cumple con la normativa de aplicación y los beneficiarios propuestos en el acta de la Comisión Técnica de Evaluación cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y, específicamente, están al corriente del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca.

5.  El día 6 de noviembre de 2024, se emite el informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.

6. El 15 de noviembre de 2024, la Intervención Delegada (Centre La Misericòrdia) fiscalizó de conformidad la concesión de las subvenciones.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

Primero. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04/08/2018).

Segundo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Tercero. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 07/07/2022).

Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto. El órgano competente para otorgar las subvenciones es el/la consejero/a ejecutivo/va del departamento, conforme al artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Sexto. De acuerdo con la base 18 de ejecución del presupuesto 2024, la convocatoria cumple con las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

I. Conceder las subvenciones, dentro de la Convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubican yacimientos arqueológicos a la isla de Mallorca, año 2024, para las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida, la aplicación del principio de concurrencia competitiva y el contenido establecido a la convocatoria mencionada.

II. Disponer un gasto por importe de quinientos sesenta y cinco mil setenta y cinco EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (565.075,09 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76202, destinada a ayuntamientos, que se imputarán a los siguientes beneficiarios:

EXP.

AYUNTAMIENTO

CIF

YACIMIENTO

CIFRAS OFICIALES POBLACIÓN PADRÓN MUNICIPAL 01/01/2023

PORCENTAJE EN FUNCIÓN PADRÓN MUNICIPAL

IMPORTE PRESUPUESTO

IMPORTE SOLICITADO

PUNTOS

IMPORTE CONCEDIDO DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE

3

AYUNTAMIENTO DE SELVA

P0705800A

Colina fortificada del Monte de ses Coves d'en Galileu / Oratorio de Crist Rei, parque. 18 y 19 pol.23, y el camino de acceso, parc. 9002 pol. 23 Selva

4.289

90%

   92.838,99 €

    83.555,09 €

35

           83.555,09 €

1

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

P0705500G

Conjunto prehistórico de sa Cova de su Nineta / Son Serra de Marina, parc. 185 pol. 11 Santa Margalida

13.160

70%

 108.600,00 €

    76.020,00 €

30

           76.020,00 €

2

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

P0703300D

Basílica paleocristiana de Son Peretó, parc. 684 y 685 del pol. 5 Manacor

46.395

60%

 298.396,00 €

  100.000,00 €

30

         100.000,00 €

6

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

P0700300G

Ciutat Romana de Pollentia, parc. 49, 51 y 412 pol. 4 Alcúdia

21.322

60%

 350.000,00 €

  100.000,00 €

30

         100.000,00 €

4

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

P0703000J

Es Racons, parc. 495 y 421 pol. 7 Llubí

2.438

100%

   75.000,00 €

    75.000,00 €

30

           75.000,00 €

5

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

P0704700D

Cova del Camp del Bisbe / Son Morelló, parc. 75 pol. 15 Sencelles

3.795

90%

   45.000,00 €

    40.500,00 €

25

           40.500,00 €

7

AYUNTAMIENTO DE PETRA

P0704100G

Sa Cova des Voltor, parc. 551 pol. 10 Petra

3.118

90%

 100.000,00 €

    90.000,00 €

25

           90.000,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

         565.075,09 €

Con respecto a la concesión en el Ayuntamiento de Llubí queda expresamente excluida la parcela 488 por haberse presentado su solicitud fuera de plazo de acuerdo con el punto 7 de la convocatoria.

III.- Excluir, de acuerdo con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen, la solicitud siguiente:

EXP.

AYUNTAMIENTO

CIF

8

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

P0705900I

Se le requirió una enmienda de deficiencias y se le dio un plazo de diez días hábiles y no ha presentado ninguna documentación y, por lo tanto, de acuerdo con el punto 7 de la convocatoria y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se lo tiene por<A[para|por]> desistido.

IV.- Devolver el importe sobrante de 34.924,91 € a la aplicación presupuestaria 20 33620 76202 destinada a los ayuntamientos.

V.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se adjunta documento anexo de la puntuación detallada de cada uno de los expedientes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria que forma parte integrante del presente acuerdo.”

EXP.

AYUNTAMIENTO

CRITERIO 1: Yacimientos arqueológicos con programa de intervención arqueológica durante los últimos cinco años (10 puntos)

CRITERIO 2: Yacimientos arqueológicos con acceso directo a través de carretera, camino, vía o espacio público (5 puntos)

CRITERIO 3: Monumentalidad (10 puntos si presentan estructuras visibles y 5 puntos yacimientos evidente existencia conjunto monumental)

CRITERIO 4: Yacimientos arqueológicos encuadrados en más de un ámbito cronológico de la prehistoria, antigüedad o edad media (5 puntos)

CRITERIO 5: Yacimientos arqueológicos en municipios de la Sierra de Tramontana (5 puntos)

TOTAL

3

AYUNTAMIENTO DE SELVA

10

5

10

5

5

35

1

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

10

5

10

5

0

30

2

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

10

5

10

5

0

30

6

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

10

5

10

5

0

30

4

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

10

5

10

5

0

30

5

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

10

5

10

0

0

25

7

AYUNTAMIENTO DE PETRA

10

5

10

0

0

25

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo eso de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (18 de noviembre de 2024)

La vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante