Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 762225
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establece el procedimiento administrativo para el curso 2024-2025 para tramitar el abono de la paga extraordinaria de antigüedad establecido en el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada
Hechos
1. El 17 de marzo de 2023 la Consejería de Educación y Formación Profesional, las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears firmaron el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada y ratificado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB núm. 39, de 28 de marzo).
El pacto cuarto del Acuerdo establece la paga extraordinaria de antigüedad y fija el calendario de previsión del abono de este complemento.
Así mismo, el punto 4.7 del Acuerdo establece que las solicitudes de financiación de la paga extraordinaria de antigüedad se tienen que regular mediante una resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, la cual tiene que establecer el procedimiento administrativo para tramitarla.
2. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
Fundamentos de derecho
1. El Acuerdo de 2016 de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).
2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (BOIB núm. 39, de 28 de marzo).
3. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el procedimiento administrativo para el curso 2024-2025 para tramitar el abono de la paga extraordinaria de antigüedad que figura en el pacto cuarto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada, en los términos que establece el anexo 1de esta Resolución para el curso 2024-2025.
2. Aprobar el modelo de solicitud de abono de la paga extraordinaria de antigüedad, que figura como anexo 2 de esta Resolución.
3. Aprobar el modelo de comunicación que los beneficiarios tienen que rellenar y dirigir al último centro concertado donde han impartido docencia, que figura como anexo 3 de esta Resolución.
4. Aprobar el modelo de comunicación que los centros tienen que presentar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, que figura como anexo 4 de esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de noviembre de 2024)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1 Procedimiento administrativo para el curso 2024-2025 para tramitar el abono de la paga extraordinaria de antigüedad del profesorado vinculado al Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada
1. Objeto
El objeto de este procedimiento administrativo es tramitar para el curso 2024-2025 el abono, según las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y en las condiciones previstas en los apartados 2 a 5 de este anexo, de la paga extraordinaria de antigüedad prevista en los convenios colectivos siguientes:
— VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (artículo 62 bis).
— VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
— XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (artículo 122).
— XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (artículo 113).
2. Beneficiarios
Podrán percibir la paga extraordinaria de antigüedad los colectivos siguientes:
a) El personal docente afectado por el VI y VII Convenio colectivo de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; el personal docente afectado por el XI y XII Convenio colectivo de ámbito estatal de asistencia a centros de educación infantil; el personal cooperativista de las cooperativas de trabajo asociado y el personal docente religioso autónomo, incluidos en la nómina de pago delegado o módulo íntegro de pago directo, según corresponda, que acredite haber logrado 25 años de antigüedad en centros de la misma empresa o titularidad durante la vigencia de los VI y VII convenios colectivos de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, siempre que cumpla los requisitos que se especifican en el apartado 4 de esta Resolución.
b) El personal docente afectado por el XIV y XV convenios colectivos general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, así como, si hay, el personal docente cooperativista y el personal docente religioso autónomo de estos centros, incluido en la nómina de pago delegado o pago directo, según corresponda, que acredite haber conseguido 25 años de antigüedad en centros de la misma empresa o titularidad durante la vigencia de los XIV y XV convenios colectivos generales de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, siempre que cumpla los requisitos que se especifican en el apartado 4 de esta Resolución.
3. Calendario previsto de 2023 a 2027
Previsión abono paga 25 años (*) |
||
Año |
Importe anual |
Importe acumulado |
2023 |
770.523,90 |
770.523,90 |
2024 |
817.872,48 |
1.588.396,38 |
2025 |
1.955.647,07 |
3.544.043,45 |
2026 |
1.150.000,50 |
4.694.043,95 |
2027 |
900.000,00 |
5.594.043,95 |
(*) Sometido a las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
4. Requisitos para el pago de la paga extraordinaria de antigüedad
Percibirá la paga extraordinaria de antigüedad el personal docente indicado en el apartado 2, siempre que, en el momento de cumplir el requisito de antigüedad, cumpla los dos requisitos siguientes:
a) Estar en régimen de pago delegado o de pago directo, en excedencia forzosa siempre que haya accedido desde un nivel concertado, o en otras situaciones en que la antigüedad compute.
b) Haber permanecido en pago delegado o directo un mínimo de tres años.
Para determinar la obligación de la Administración de abonar la paga extraordinaria de antigüedad hay que examinar individualmente el expediente y el cumplimiento de los requisitos.
5. Criterios para determinar el importe de la paga extraordinaria de antigüedad
Para calcular el importe de la paga extraordinaria de antigüedad se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
a) Se abonarán un máximo de 5 mensualidades, independientemente de los quinquenios cumplidos por el profesor en el momento del abono. En ningún caso no se abonarán intereses de demora.
b) No obstante lo anterior, se aplicarán las tablas salariales vigentes en el momento del abono.
c) Para calcular las mensualidades que tiene que abonar la Administración, se considerarán:
c.1. Los niveles educativos en qué haya trabajado el año que cumple el requisito de la antigüedad.
c.2. La media de las horas realizadas en la jornada del año que cumple el requisito de antigüedad y los dos anteriores en pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo.
En el supuesto de que el profesor cumpla el requisito de antigüedad cuando está en situación de jubilación parcial, se tiene que calcular la media de las horas en la jornada que ha hecho el profesor durante los últimas últimos tres cursos escolares antes de la jubilación parcial.
d) Los conceptos que se tienen que computar en cada una de las mensualidades son las retribuciones siguientes: sueldo, trienios, complemento retributivo de las Illes Balears, complemento de licenciado, complemento de diplomado y complemento de bachillerato y residencia (insularidad).
e) En el supuesto de que el profesor desarrolle la jornada en diferentes niveles educativos, los importes de las retribuciones a las cuales se refiere el punto d) anterior serán el resultado de aplicar la proporción entre la media de horas —resultado de aplicar lo que dispone el punto c.2. anterior— y las horas impartidas en cada uno de los niveles.
f) De conformidad con los principios de compensación y absorción establecidos en el artículo 26.5 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el concepto de complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado no se puede acumular al importe de la paga de 25 años de antigüedad. Por este motivo, del importe de la paga de antigüedad que resulte de la aplicación de los puntos anteriores se tienen que deducir todas las cantidades percibidas por el profesor en concepto del segundo, tercero, cuarto y quinto sexenios en el ámbito de la enseñanza concertada hasta el momento en que se jubile.
En este sentido, si las cantidades percibidas en concepto de sexenios son inferiores a la cantidad que resulte a pagar en concepto de paga extraordinaria de antigüedad, se tiene que abonar la diferencia por este último concepto.
Sólo se puede percibir una única paga de antigüedad a lo largo de la vida del trabajador, la cual es incompatible con otros premios de jubilación, fidelidad y permanencia pasados, presentes o futuros.
6. Momento del abono
La paga extraordinaria de antigüedad se abonará en los casos siguientes:
a) En el momento de la jubilación del profesor.
b) En el momento en qué sea definitiva la condición de incapacidad permanente.
c) Como consecuencia de la defunción del profesor. En este caso, los herederos tienen que ser los que tienen que tramitar la solicitud de la paga.
A la hora de hacer el abono, se tiene que pagar según la orden de prelación siguiente:
1. Por orden de antigüedad de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de los convenios colectivos correspondientes.
2. Por orden descendente de edad.
En caso de que se tengan que hacer pagos en el mes de diciembre, si las disponibilidades presupuestarias lo exigen, se puede abonar un pago en el mes de diciembre y un pago en el mes de enero del año siguiente, sin que esto genere intereses de demora para la Administración.
7. Solicitudes
El docente interesado tiene que presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquier de los lugares que determina el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el trámite de solicitud, se tiene que presentar:
1. Modelo de solicitud que figura como anexo 2 de esta Resolución debidamente rellenado y firmado.
2. Informe de vida laboral, expedido por la Seguridad Social, en fecha posterior a la fecha de jubilación o situación similar, vigente a la fecha de la solicitud y que incluya los periodos de trabajo realizados en centros privados concertados.
3. Declaración de veracidad de datos bancarios.
Las solicitudes sólo se tienen que presentar cuando el docente ya se encuentra en situación de jubilación total o asimilado.
Además, una vez hecha la solicitud, el docente tiene que presentar en el centro concertado en el cual ha prestado la docencia por última vez, la comunicación de haber solicitado el abono de la paga de antigüedad. El modelo de esta comunicación figura como anexo 3 de esta Resolución.
En el caso de defunción, los herederos tienen que ser los que tienen que tramitar la solicitud de la paga extraordinaria de antigüedad y adjuntar la acreditación de la condición de heredero correspondiente.
8. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 28 de febrero de 2025.
Los centros concertados durante la primera quincena del mes de marzo de 2025 tendrán que presentar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados una relación del profesorado que ha presentado el anexo 3. El modelo de la relación que los centros tienen que presentar figura como anexo 4 de esta Resolución.
9. Annexos
Los anexos de esta Resolución están disponibles en el apartado Paga d'antiguitat de la página web Gestió de la nòmina del professorat de centres concertats, en el enlace: https://www.caib.es/sites/nominaprofessorat/ca/paga_dantiguitat/
10. Listas provisionales
Cuando la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados haya revisado las solicitudes presentadas y haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dictará una resolución por la cual se publica la lista provisional de solicitudes de paga extraordinaria de antigüedad estimadas, desestimadas o desistidas con indicación del motivo de desistimiento o desestimación.
Esta Resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
11. Listas definitivas
Cuando la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados haya valorado las alegaciones presentadas por los solicitantes, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la Resolución por la cual se publica la lista definitiva de solicitudes de paga extraordinaria de antigüedad estimadas, desestimadas o desistidas con indicación del motivo del desistimiento o de la desestimación.
Esta Resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.