Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 758212
Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se conceden y se deniegan las ayudas destinadas a apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º86, de 29 de junio de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024.
2. En el plazo establecido en el apartado 7 de la convocatoria, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), recibió un total de 49 solicitudes.
3. De acuerdo con el apartado 11.a) de las bases reguladoras, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora valorará los proyectos solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 12 del anexo 1. En caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 11.1b).
4. De conformidad con el apartado 14 de las bases de la convocatoria, la Comisión Evaluadora se reunió en dos sesiones, día 9 de octubre y día 14 de octubre de 2024, con el objetivo de examinar las solicitudes presentadas y, posteriormente, extender el acta de la sesión, a la que se adjuntó el informe que sirve de base para la Propuesta de resolución.
5. En fecha 16 de octubre de 2024, la directora gerente del ICIB dictó la Propuesta de resolución por la que se conceden y se deniegan las ayudas destinadas a apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024.
6. El 16 de octubre de 2024, se notificó la Propuesta de resolución mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. De conformidad con el apartado 15.4 de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (MODELO 7: ACEPTACIÓN DE AYUDA / RENUNCIA) dentro del trámite telemático correspondiente, al que se podrá acceder desde la Sede Electrónica de la CAIB. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de haber publicado la propuesta de resolución.
8. De acuerdo con el apartado 15.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en la página web del ICIB a finde que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, de acuerdo con el artículo 13.1.c) de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 Julio de 2009. Si, transcurrido este plazo, la persona interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme con la propuesta de resolución y se continuará el procedimiento. Así, dentro del plazo establecido, se recibieron las siguientes alegaciónes:
8.1. El Obrador de lo Real, SL, presentó una alegación en relación con los expedientes PCP 5 2024 y PCP 8 2024, en que solicita la revisión de la puntuación obtenida al apartado 12.c).1d).
8.2. Cinética Producciones, SL, presentó una alegación en relación con el expediente PCP 23 2024, en que solicita reconsiderar la exclusión del expediente y que se admita la enmienda al requerimiento como documento acreditativo del plan de financiación.
8.3. Cinética Producciones, SL, presentó una alegación en relación con el expediente PCP 45 2024, en que solicita la revisión de la puntuación obtenida a los apartados 12.c).1d), 2 a) y c).
8.4. Miren Elisabet Garayalde López, presentó una alegación en relación con el expediente PCP 31 2024, en que solicita la revisión de la totalidad de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de puntuación.
8.5. Pauxa, SC, presentó una alegación en relación con el expediente PCP 39 2024, en que solicita reconsiderar la exclusión del expediente, y si procede, la valoración del proyecto por parte de la Comisión Evaluadora.
8.6. Maria de las Nieves Ribas Llabres, presentó una alegación en relación con el expediente PCP 40 2024, en que solicita la revisión de la puntuación obtenida a los apartados 12.c).1 b) y d), 2 a) y c).
8.7. Auca Films, SL, presentó una alegación en relación con el expediente PCP 49 2024, en que solicita la revisión de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de puntuación, y si procede, reconsiderarla al alza.
8.8. Sealand Films, SL, presentó una alegación en relación con el expediente PCP 16 2024, en que solicita la revisión de la puntuación obtenida al apartado 12.c).2 b), 6 y 7.
8.9. La Periférica Producciones, SL, presentó una alegación en relación con el expediente PCP 32 2024 y PCP 26/2024, en que solicita la revisión de la puntuación obtenida al apartado 6.
8.10 Empatic Comunicación y Marketing, SL, presentó una alegación en relación con el expediente PCP 35 2024, en que solicita la revisión del importe de la ayuda concedida en relación con el porcentaje aplicable de acuerdo con la normativa.
9. Respecto de las alegaciones presentadas, se acordó lo siguiente:
9.1. Alegaciones sobre los expedientes PCP 5 2024 y PCP 8 2024: se estiman parcialmente las alegaciones y se admite la solicitud. La Comisión Evaluadora revisa y valora la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y si procede, se modifica la puntuación.
9.2. Alegación sobre el expediente PCP 23 2024: se desestima la alegación. La Comisión Evaluadora revisa la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y se reitera el estado de exclusión.
9.3. Alegación sobre el expediente PCP 45 2024: se estima parcialmente la alegación y se admite la solicitud. La Comisión Evaluadora revisa y valora la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y si procede, se modifica la puntuación.
9.4. Alegación sobre el expediente PCP 31 2024: se estima parcialmente la alegación. La Comisión Evaluadora revisa y valora la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y si procede, se modifica la puntuación.
9.5. Alegación sobre el expediente PCP 39 2024: se desestima la alegación. La Comisión Evaluadora revisa la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y se reitera el estado de exclusión.
9.6. Alegación sobre el expediente PCP 40 2024: se estima parcialmente la alegación. La Comisión Evaluadora revisa y valora la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y si procede, se modifica la puntuación.
9.7. Alegación sobre el expediente PCP 49 2024: se estima parcialmente la alegación. La Comisión Evaluadora revisa y valora la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y si procede, se modifica la puntuación.
9.8. Alegación sobre el expediente PCP 16 2024: se estima parcialmente la alegación y se admite la solicitud. La Comisión Evaluadora revisa y valora la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración, y si procede, se modifica la puntuación.
9.9. Alegaciones sobre los expedientes PCP 32 2024 y PCP 26 2024: se estiman las alegaciones y se admite la solicitud. La Comisión Evaluadora revisa y valora la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración, y se modifica la puntuación del apartado 6 en ambos expedientes.
9.10. Alegación sobre el expediente PCP 35 2024: se estima la alegación y se admite la solicitud. La Comisión Evaluadora admite el correspondiente aumento del importe de la ayuda, de acuerdo con los porcentajes estipulados a la normativa vigente.
10. El ICIB, como órgano instructor y gestor del procedimiento, ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen los requisitos que la normativa prevé para poder recibir subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
4. El Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores, BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019).
5. La Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024 (BOIB n.º 86, de 29 de junio de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder las ayudas a las personas interesadas que se especifican en el anexo 1 de esta resolución por los importes indicados en cada caso.
2. Autorizar y disponer el gasto indicado para cada uno de los beneficiarios con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.
3. Excluir las solicitudes de las personas interesadas que se especifican en el anexo 1 de esta resolución.
4. Informar a los beneficiarios de que la subvención se deberá justificar y pagar de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 19 y 20 de la convocatoria.
5. Informar a los beneficiarios de que la aceptación de la subvención implicará el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el apartado 23 de la convocatoria y de todas las recogidas en la normativa de subvenciones.
6. Ordenar la publicación de esta resolución en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 15 de noviembre de 2024)
La directora gerente Diana de la Cuadra Menéndez