Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 756910
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de octubre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas de minimis, para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre
El 24 de octubre de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 139, la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas de minimis, para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre.
En esta convocatoria, el espíritu de la ayuda es compensar los daños producidos en cualquier momento del año a las artes de pesca de arrastre de los barcos que operan legalmente desde un puerto base de las Illes Balears ejerciendo la actividad propia de este tipo de arte.
Si bien esta es la intención, se ha comprobado que no se alcanza plenamente, ya que existen ciertos momentos del año que no se encuentran amparados por esta Resolución, y teniendo en cuenta que el plazo de elegibilidad de la convocatoria del año anterior debe cubrir el año natural en curso, se considera conveniente modificar la convocatoria en estos términos.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de octubre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas de minimis, para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre, publicada en el BOIB núm. 139, de 24 de octubre de 2024, en el siguiente sentido:
1. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:
«Constituye la acción subvencionable una compensación por los días de pesca perdidos como consecuencia de los daños provocados a la actividad pesquera de arrastre por la captura de balas de paja y/o atunes en estado de descomposición depositados en las pesqueras, entre el 16 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024».
2. El punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:
«1. El periodo para presentar solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 10 de enero de 2025».
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons